DECRETO SUPREMO N° 005-2008-IN - Aprueban procedimientos administrativos especiales para otorgar nacionalidad por naturalización, obtención de doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana
Fecha de publicación | 10 Junio 2008 |
Fecha de disposición | 10 Junio 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 10 de junio de 2008
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Artículo 4.- Difusión
Una vez publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el
presente Decreto Supremo, que aprueba el nuevo Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior -
TUPA; el anexo que comprende el texto de los procedimientos
y servicios administrativos a cargo de la entidad, será difundido
en la misma fecha, en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en
el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.
gob.pe).
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
211035-2
Aprueban procedimientos administrativos
especiales para otorgar nacionalidad
por naturalización, obtención de doble
nacionalidad y recuperación de la
nacionalidad peruana
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2008-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo-
establece, que las entidades de manera excepcional,
podrán determinar los procedimientos administrativos
especiales que requieran una tramitación distinta a
la prevista en la referida Ley, debiendo cada entidad
especifi car la naturaleza del procedimiento, su
denominación, la justifi cación de su excepción y su
nueva confi guración en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos -TUPA;
Que, la Ley N° 26574 - Ley de Nacionalidad y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
004-97-IN, establece los requisitos y condiciones para
adquirir la nacionalidad peruana por naturalización,
doble nacionalidad y la recuperación de la nacionalidad
peruana; señalándose expresamente que la naturalización
es aprobada mediante Resolución Suprema y la doble
nacionalidad y recuperación de nacionalidad son
aprobadas mediante Resolución Ministerial;
Que, los procedimientos de otorgamiento de
nacionalidad peruana por naturalización, doble
nacionalidad y recuperación de nacionalidad, son de
naturaleza excepcional y potestativa del Estado Peruano
representado por el Poder Ejecutivo y por consiguiente,
requieren de una plazo de tramitación mayor al establecido
en la Ley N° 29060; y,
De conformidad con el inciso 1) y 24) del Artículo 118°
de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29060 -
Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29091 y
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2008-PCM; y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES.-
Apruébese como Procedimientos Especiales
que forman parte del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, el
procedimiento administrativo para otorgar la nacionalidad
peruana por naturalización, el de obtención de la doble
nacionalidad y el de recuperación de la nacionalidad
peruana, contenidos en la Ley N° 26574 - Ley de
Nacionalidad y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 004-97-IN.
Artículo 2°.- PLAZOS
El plazo de tramitación de los procedimientos
especiales a que se refi ere el artículo anterior no podrá
exceder de doce (12) meses contados a partir de la
presentación del expediente en Mesa de Partes de la
Dirección General de Migraciones y Naturalización del
Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- CONFIGURACIÓN EN EL TUPA
Los procedimientos especiales para otorgar la
nacionalidad peruana por naturalización, obtención de
la doble nacionalidad y recuperación de la nacionalidad
peruana forman parte del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, como
Procedimientos Especiales.
Artículo 4.- VIGENCIA
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Artículo 5.- DIFUSIÓN
Una vez publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”
el presente Decreto Supremo, que aprueba los
procedimientos especiales para otorgar la nacionalidad
peruana por naturalización, obtención de la doble
nacionalidad y recuperación de la nacionalidad peruana
que forman parte del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, como
Procedimientos Especiales; el anexo que comprende el
texto del documento señalado, será difundido en la misma
fecha en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal
Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.
pe).
Artículo 6°.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno a los nueve días del
mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
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JUSTICIA
Deniegan pedidos de extradición activa
de procesadas por presunta comisión
de delitos formulados por juzgados
penales de las Cortes Superiores del
Santa y de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 087-2008-JUS
Lima, 9 de junio de 2008
Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados N° 029-2008/
COE-TC del 12 de abril de 2008, sobre la solicitud de
extradición activa de la procesada KRYSTLE CAROL
ROCA IÑAPE, formulada por el Juzgado Especializado en
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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