RESOLUCION DIRECTORAL Nº 620-2011-PRODUCE/DGEPP - Otorgan a persona jurídica prórroga de autorización de incremento de flota

Fecha de disposición24 Octubre 2011
Fecha de publicación24 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 24 de octubre de 2011
452134
la embarcación pesquera DOÑA LEONILA de matrícula
HO-05117-CM otorgado mediante Resolución Directoral
N° 648-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre
de 2010.
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del litoral, a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Décimo Sexto
Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo
Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
706790-3
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 622-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de octubre del 2011
Visto, el Memorando N° 1356-2011-PRODUCE/PP,
del 26 de setiembre de 2011, emitida por la Procuraduría
Pública del Ministerio de la Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° DOS de fecha 26 de
setiembre de 2006, el Primer Juzgado de Paz Letrado de
Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, resolvió
Ejecutar un Acta de Conciliación, en los seguidos por ANNI
SOLIS COMETIVOS con SADY WILSON DEL CASTILLO
CAÑARI y como consecuencia de ello se reconozca el
derecho de operación de pesca a favor de ANNI SOLIS
COMETIVOS a efectos de operar la embarcación pesquera
DEL CASO de matrícula PL-11501-CM, con 109.23 m3 de
capacidad de bodega, dedicada a la extracción de los
recursos anchoveta, con destino al consumo humano
directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al
consumo humano directo;
Que, mediante Resolución N° CINCO de fecha 21 de
noviembre de 2006, el Primer Juzgado de Paz Letrado de
Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, ratif‌i có el
mandato dispuesto por Resolución N° DOS de fecha 26
de setiembre de 2006;
Que, mediante Resolución Directoral N° 450-2006-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de noviembre del 2006,
en estricto cumplimiento de Resolución N° CINCO del 21
de noviembre de 2006, y bajo responsabilidad del Primer
Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte
Superior de Lima, se otorgó permiso de pesca a doña
ANNI SOLIS COMETIVOS para operar la embarcación
pesquera de madera DEL CASO con matrícula PL-11501-
CM y de 109.23 m3 de capacidad de bodega, para extraer
los recursos anchoveta con destino al consumo humano
directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al
consumo humano directo, con el uso de cajas con hielo
como medio de preservación a bordo, y el empleo de
redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla
de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según
corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de
las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los
recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10)
millas de la costa para la extracción de los recursos jurel
y caballa;
Que, mediante Memorando N° 1356-2011-PRODUCE/
PP, de fecha 26 de setiembre de 2011, el Procurador Público
del Ministerio de la Producción remitió la Resolución N°
ONCE, de fecha 02 de setiembre de 2011, emitida por el
Juzgado de Paz Letrado Civil–Laboral de Villa El Salvador
de la Corte Superior de Lima Sur, mediante el cual
resuelve entre otro, lo siguiente: “Ofíciese al Ministerio
de la Producción a efecto de que de manera inmediata
se deje sin efecto lo ordenado mediante Resoluciones 02
y 05 de fechas 26 de setiembre y 21 de noviembre de
2006”;
Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 017-93-JUS, sobre el carácter vinculante de
las decisiones judiciales establece que “Toda persona y
autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las
decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas
de autoridad judicial competente, en sus propios términos,
sin poder calif‌i car su contenido o sus fundamentos,
restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la
responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley
señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o
denominación, fuera de la organización jerárquica del
Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas
pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede
dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de
cosa juzgada, ni modif‌i car su contenido, ni retardar su
ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la
responsabilidad política, administrativa, civil y penal que
la ley determine en cada caso (…);
Que, mediante la Resolución Número ONCE, de fecha
02 de setiembre de 2011, el Juzgado de Paz Letrado Civil-
Laboral de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima
Sur, resolvió entre otro, lo siguiente: “Ofíciese al Ministerio
de la Producción a efecto de que de manera inmediata
se deje sin efecto lo ordenado mediante Resoluciones
02 y 05 de fechas 26 de setiembre y 21 de noviembre
de 2006;
Que, atendiendo el mandato judicial establecido en
la Resolución N° ONCE, de fecha 02 de setiembre de
2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, corresponde dejar sin efecto el permiso de
pesca otorgado con Resolución Directoral N° 450-2006-
PRODUCE/DGEPP;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto a través del Informe Técnico N° 878-
2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal N° 1055-
2011-PRODUCE/DGEPP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato
judicial contenido en la Resolución número ONCE, de
fecha 02 de setiembre del 2011, emitido por el Juzgado de
Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur del Poder Judicial, dejar
sin efecto el permiso de pesca otorgado con la Resolución
Directoral N° 450-2006-PRODUCE/DGEPP, del 22 de
noviembre del 2006.
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Procuraduría Pública encargada de
los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción,
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales
Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio
de Defensa, y al Séptimo Juzgado Especializado en
lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
706790-7
Otorgan a persona jurídica prórroga de
autorización de incremento de flota
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 620-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de octubre del 2011
Visto: El escrito de Registro Nº 00019703 y adjunto
Nº1 de fechas 07 de marzo y 16 de mayo del 2011
respectivamente, presentado por la empresa OLDIM S.A.;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo expuesto por el Artículo
construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras

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