RESOLUCION DIRECTORAL N° 772-2011-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permisos de pesca a favor de personas jurídicas y naturales

Fecha de disposición05 Febrero 2012
Fecha de publicación05 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 5 de febrero de 2012
460438
2 ( Calle El Milagro) Nº 101 Manzana E, Lote O, Zona
Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote,
provincia de Santa, departamento de Ancash, que cuenta
con una capacidad instalada total de 185 t/h, con lo cual la
capacidad de la primera Planta disminuiría de 166 t/h a 101
t/h y la segunda Planta se incrementaría de 185 t/h a 250
t/h de procesamiento de materia prima, para la obtención
de harina de pescado de alto contenido proteínico.
Artículo 2º.- La empresa CORPORACION PESQUERA
INCA S.A.C., procederá a la ampliación de su planta de harina
de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento
industrial ubicado en Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101
Manzana E, Lote O, Zona Lotización Industrial Gran Trapecio,
distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de
Ancash, con sujeción a las normas legales y reglamentarias
del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la
preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad,
higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el
desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,
la mencionada empresa implementará los compromisos
asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calif‌i cado
favorablemente por la Dirección General de Asuntos
Ambientales, según la Resolución Directoral Nº 029-2011-
PRODUCE/DIGAAP, de fecha 18 de julio de 2011.
Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 01 ) año, contado
a partir de la fecha de expedida la presente Resolución,
renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la
empresa interesada concluya con el mencionado traslado
físico parcial de planta de harina de pescado, siempre que
acredite haber realizado una inversión sustantiva superior
al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro
del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la
actividad productiva, la empresa solicitará la inspección
técnica correspondiente, para la verif‌i cación de la capacidad
instalada que ha disminuido en su establecimiento ubicado
en la intersección del Pasaje Santa Martha y Av. Los
Pescadores Nº 704, Sector 27 de Octubre, distrito de
Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash,
y que se ha incrementado en su establecimiento ubicado
en Calle 2 (Calle El Milagro) Nº 101 Manzana E, Lote O,
Zona Lotización Industrial Gran Trapecio, distrito Chimbote,
provincia Santa, departamento de Ancash y proceder a la
modif‌i cación de las Licencias de Operación respectivas en el
extremo referido a la actual capacidad instalada.
Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado
físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución,
caducará de pleno derecho al no acreditarse la ampliación
de la planta de harina de pescado de alto contenido
proteínico, dentro del plazo señalado, o de ser el caso,
al término de la renovación del mismo, sin que sea
necesario notif‌i cación alguna por parte del Viceministerio
de Pesquería.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en la
presente Resolución, así como el incremento indebido
de la capacidad instalada de la planta de procesamiento,
serán causal de caducidad del presente derecho otorgado
o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los
dispositivos normativos vigentes, según corresponda.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional
de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y
consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio
de la Producción : www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ
Directora General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
749770-2
Otorgan permisos de pesca a favor de
personas jurídicas y naturales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 758-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 14 de diciembre del 2011
VISTO, los escritos con Registro Nº 00089753-
2011, Adjuntos 2, 3, 4 y 5 de fechas 26 de octubre, 16
y 25 de noviembre y 01 y 05 de diciembre del 2011
respectivamente presentados por doña CLAUDIA MARIA
CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av.
Encalada Nº 1257, Dpto. 303, distrito de Surco, provincia
y departamento de Lima, en representación de la empresa
NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A.,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c) del Artículo 43º de la Ley General de
Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, dispone
que las personas naturales o jurídicas, requerirán del
permiso de pesca para la operación de embarcaciones
pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo,
el Artículo 47º de dicha norma establece que las
operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en
aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el
excedente de la captura permisible no aprovechada de
recursos hidrobiológicos por la f‌l ota existente en el país,
sujetándose a los términos y condiciones establecidos en
la legislación interna sobre preservación y explotación de
los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos
de inspección y control, para lo cual los armadores
extranjeros deberán acreditar domicilio y representación
legal en el país;
Que, los Artículos 44º y 45º de la Ley General de
Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977, establecen
que el permiso de pesca es un derecho específ‌i co que el
Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado
para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo
pago de los derechos correspondientes;
Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley,
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-
PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobó
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en
adelante el ROP del Atún, estableciéndose en su numeral
7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca
para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera
extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo
Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de
pesca podrán ser renovados automáticamente por un
período igual, con la presentación de la solicitud, el pago
de los derechos de pesca, la presentación de una nueva
carta f‌i anza con vigencia no menor de 30 días naturales
posteriores a la f‌i nalización del permiso de pesca y el pago
por trámite administrativo, según requisitos establecidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
vigente del Ministerio de la Producción;
Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8º del ROP
del Atún, se establece que el área de operación de las
embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es
la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa
desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio
marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la
Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar
las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y
las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del
recurso así lo amerite;
Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9º del ROP
del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras
atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5,
clasif‌i cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con
llevar a bordo un Técnico Científ‌i co de Investigación (TCI)
del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones
científ‌i cas y apoyar en el control de las operaciones
de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69º del
establece, que en el caso de tratarse de embarcaciones
pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con
capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán
llevar un observador del Programa de Observadores a
Bordo a que se ref‌i ere el anexo II del APICD;

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