RESOLUCION DIRECTORAL N° 193-2012-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción de anchoveta

Fecha de disposición08 Agosto 2012
Fecha de publicación08 Agosto 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 8 de agosto de 2012
472102
2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 443-2012-PRODUCE/
DGEPP y la opinión legal mediante el Informe Nº 0584-
2012-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido en los Artículos
43°, inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General
de Pesca y el artículo 49° de su Reglamento, aprobado
Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones
modif‌i catorias; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modif‌i car la licencia de operación
otorgada a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS
S.A., mediante Resolución Directoral Nº 026-98-PE/DNPP,
de fecha 04 de marzo de 1998, modif‌i cada por Resolución
Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 05
de junio del 2003 y Resolución Directoral Nº 359-2007-
PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007; por el
traslado físico con innovación tecnológica autorizado por
la Resolución Directoral Nº 139-2012-PRODUCE/DGEPP,
entendiéndose como una modif‌i cación de licencia de
operación para desarrollar la actividad de procesamiento
de recursos hidrobiológicos para la producción de harina
de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad
instalada total de 225 t/h de procesamiento de materia
prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado
en Av. Néstor Gambeta Km 14.1, Ex Fundo Márquez -
Callao Norte, distrito Callao, Provincia Constitucional del
Callao.
Artículo 2°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.,
deberá operar su establecimiento industrial pesquero
ubicado en Av. Néstor Gambeta Km 14.1, Ex Fundo
Márquez - Callao Norte, con sujeción a las normas
legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico
pesquero, así como las relativas a la preservación
del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene
y seguridad industrial pesquera, que garanticen el
desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,
deberá contar con un sistema de control del proceso que
garantice la óptima calidad del producto f‌i nal, así como
deberá poner en operación los equipos y/o sistemas
de mitigación verif‌i cados por la Dirección General de
Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de
Verif‌i cación Nº 008-2012-PRODUCE/DIGAAP, del 28 de
marzo de 2012.
Artículo 3°.- Suspender la licencia de operación
otorgada mediante Resolución Directoral Nº 263-
2005-PRODUCE/DNEPP y modif‌i cada con Resolución
Directoral Nº 272-2007-PRODUCE/DGEPP, de la planta
de harina de pescado Callao Sur; la cual está supeditada
al plazo establecido de no mayor a seis (06) meses
consignado en la Constancia de Verif‌i cación Ambiental
Nº 008-2012-PRODUCE/DIGAAP, debiendo alcanzar a
la DGEPP la respectiva Constancia emitida en virtud a
la inspección técnica en la que conste el cumplimiento
al Plan de Cierre; para los f‌i nes pertinentes. Se precisa
que la capacidad instalada total de la planta (Callao Sur)
quedará reducida a 26 t/h de procesamiento de materia
prima, debido al traslado aprobado en el artículo primero
de la presente resolución.
Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el
artículo 1° y 2° de la presente Resolución será causal de
caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que
resulten aplicables conforme a la normatividad vigente,
según corresponda.
Artículo 5°.- Incorporar la modif‌i cación de la presente
Resolución Directoral al Anexo IV - A de la Resolución
Ministerial N° 041 -2002-PRODUCE, conforme se detalla
a continuación:
PLANTA CAPACIDAD
t/h COCINADOR
t/h PRENSA
t/h SECADO
t/h
Harina de Pescado
de Alto Contenido
Proteínico. 225 296.45 231.12 225
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
Regional de la Producción de Lima y consignarse en el
Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya
dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA
Directora General de Extracción y
Procesamiento Pesquero (e)
823885-4
Otorgan permiso de pesca a favor
de personas naturales para operar
embarcación en la extracción de
anchoveta
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 193-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 15 de mayo de 2012
Visto los Escritos con Registro Nº 00025760-2012, y
Adjuntos Nºs 01 , 02, 03 y 04 de fechas 02, 11, 24 y 27 de
abril y 08 de mayo del 2012 respectivamente, presentados
por el señor PEDRO PASCUAL ECHE RAMIREZ y señora
MARIA ALFONSA TUME FIESTAS.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977-
Ley General de Pesca, establecen que para la operación
de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las
personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso
de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho
específ‌i co que el Ministerio de Pesquería (actualmente
Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado
para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme
a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine
su Reglamento;
Que, el numeral 12.1 del Artículo 12 del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos
hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados,
el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de
f‌l ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso
a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se
sustituya igual capacidad de bodega de la f‌l ota existente
en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-
PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto
Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la sustitución de
embarcaciones pesqueras a que se ref‌i ere el Artículo 24º
de la Ley General de Pesca, y los Artículos 12º y 18º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas
en dicho régimen jurídico, siempre que se sustituyan por
otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta
al volumen de bodega a sustituir. Las embarcaciones
pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser
desguazadas como requisito previo para el otorgamiento
del permiso de pesca a la nueva embarcación;
Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento
de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto
Supremo Nº 012 - 2001 - PE, modif‌i cado por el artículo 1º
del Decreto Supremo Nº 015 - 2007 - PRODUCE, señala
que el otorgamiento de la autorización de incremento de
f‌l ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo,
dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un
(1) año, contado a partir de la acreditación del término
de construcción o de la adquisición de la embarcación
pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento
de permiso de pesca respectivo, la autorización de
incremento de f‌l ota caducará de pleno derecho, debiendo
emitirse la Resolución Directoral correspondiente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2003-
GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR de fecha 07 de marzo del
2003, modif‌i cada por Resolución Directoral Nº 257-2007-
PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de mayo del 2007, se
otorgó permiso de pesca al armador PEDRO PASCUAL

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