RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 433-2011-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en los departamentos de Piura y La Libertad

Fecha de disposición08 Julio 2011
Fecha de publicación08 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de julio de 2011 446037
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del citado Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es
el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una
persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará
concesión única para la prestación de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, independientemente
de la denominación de éstos contenida en la Ley o en
su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y
al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá
a su cargo el registro de los servicios que brinde cada
concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento;
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención,
dispone que en un mismo contrato de concesión el
Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios
públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y sus modificatorias, dispone que los servicios
portadores, finales y de difusión de carácter público,
se prestan bajo el régimen de concesión, la cual
se otorga previo cumplimiento de los requisitos y
trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el
otorgamiento de la concesión única conf‌i ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución
de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 155º del citado Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la
inscripción de dichos servicios en el registro habilitado
para tal f‌i n, los mismos que se sujetarán a los derechos
y obligaciones establecidos en el contrato de concesión
única y en la f‌i cha de inscripción en el registro que
forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 782-2011-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente
la solicitud formulada por la empresa DIGITAL FIBER
SERVICES S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria,
Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias,
el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del
Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-
MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-
MTC/01 y sus modif‌i catorias;
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DIGITAL FIBER
SERVICES S.A.C., concesión única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo
de veinte (20) años, en el área que comprende todo el
territorio de la República del Perú, estableciéndose como
primer servicio a prestar, el servicio público de distribución
de radiodifusión por cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa DIGITAL FIBER SERVICES
S.A.C. para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así
como, en cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar la
elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las
Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará
sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el
Ministerio emita el acto administrativo correspondiente,
si el contrato de concesión no es suscrito por la
solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días
hábiles computados a partir de la publicación de la
presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir
previamente con el pago por derecho de concesión y
con la presentación de la carta f‌i anza que asegure el
inicio de las operaciones.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
661657-1
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en FM,
en los departamentos de Piura y La
Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 432-2011-MTC/03
Lima, 28 de abril de 2011
VISTO, Expediente Nº 2010-028816 presentado por la
señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, sobre otorgamiento
de autorización para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en el distrito de Máncora, provincia de Talara,
departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;

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