RESOLUCION, Nº 116-2015-SMV/10.2, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Otorgan a Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada Acres Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación09 Noviembre 2015

Lima, 27 de octubre de 2015

El Intendente General de Supervisión

de Entidades

VISTOS:

El Expediente N° 2015016442, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Acres Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., así como el Informe Nº 863-2015-SMV/10.2 del 26 de octubre de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritos presentados hasta el 22 de octubre de 2015, Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. solicitó autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que se denominará Acres Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. y que también podrá utilizar la denominación abreviada “ACRES SAFI S.A.”;

Que, de acuerdo con la información presentada, Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. será el único accionista de Acres Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. conforme con el artículo 201° de la Ley del Mercado de Valores;

Que, conforme con la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Acres Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 13° y 14° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-EF/94.10, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 863-2015-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;

Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la constitución de la sociedad administradora, el organizador o sus controladores, dentro del plazo establecido por el artículo 14° del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, corresponde otorgar la autorización solicitada; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo N° 862 y sus modificatorias; y el artículo 38°, numeral 5, inciso i), del Reglamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR