DECRETO SUPREMO N° 209-2010-EF - Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial

Fecha de publicación23 Octubre 2010
Fecha de disposición23 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 23 de octubre de 2010 428009
octubre de 2010; en mérito de las razones expuestas en
la parte considerativa de la presente resolución
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
559268-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento del
otorgamiento del Bono por Desempeño
a favor del diez por ciento (10%) del
personal que presta servicios en el
Poder Judicial
DECRETO SUPREMO
Nº 209-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 29465,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2010 autoriza, entre otros, al Poder Judicial a otorgar un
Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y
objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%)
del personal que presta servicios en dicho pliego, el cual
será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función
a la evaluación, medición y calif‌i cación del desempeño
de dicha entidad. Asimismo, dispone que el Ministerio
de Economía y Finanzas reglamente el otorgamiento del
citado bono, y para tal f‌i n el Poder Judicial presenta un
plan que contenga la línea de base y las propuestas de
indicadores;
Que, a efectos de mejorar la gestión pública a través
de un buen desempeño de los empleados públicos, resulta
pertinente el otorgamiento de un incentivo por la mejora
de resultados en la prestación de servicios públicos;
Que, considerando que en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº
29465, se han consignado los recursos necesarios para
atender el Bono por Desempeño, es necesario dictar las
normas reglamentarias para que el Poder Judicial pueda
realizar las acciones conducentes al otorgamiento del
citado Bono;
De conformidad con lo establecido por el artículo 118º
numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo
8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, y el artículo 8º numeral 8.3 de la Ley
Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del Bono por Desempeño,
a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta
servicios en el Poder Judicial, establecido en el artículo 8º
numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010, el cual consta de
trece (13) artículos, una (01) Disposición Complementaria
Final y cinco (05) Anexos.
Artículo 2º.- Publicación
Publíquese los Anexos referidos en el artículo 1º
del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de octubre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL
BONO POR DESEMPEÑO A FAVOR DEL DIEZ POR
CIENTO (10%) DEL PERSONAL QUE
PRESTA SERVICIOS EN EL PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Del Bono por Desempeño
El Bono por Desempeño es un incentivo que se
otorga por única vez a favor del diez por ciento (10%)
del personal que labora en el Poder Judicial, conforme
a lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento,
por los resultados alcanzados en el cumplimiento de
metas y objetivos institucionales y la mejora en la gestión
institucional, durante el período evaluado.
Artículo 2º.- Naturaleza del Bono por Desempeño
El Bono por Desempeño no tiene carácter remunerativo,
compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a
cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo
para la compensación por tiempo de servicios o cualquier
otro tipo de bonif‌i caciones, asignaciones o entregas.
Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuir
El monto de los recursos a ser distribuidos es equivalente
al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones
anualizada, correspondiente al Presupuesto Inicial de
Apertura del pliego Poder Judicial del año 2010. Dicho monto
será distribuido entre sus benef‌i ciarios de conformidad con
lo dispuesto en el Anexo Nº 01 “Cálculo del monto individual
del Bono por Desempeño”, y será otorgado conjuntamente
con la planilla de pagos de remuneraciones del mes de
diciembre de 2010. En ningún caso el personal benef‌i ciado
recibirá más de un Bono por Desempeño.
Artículo 4º.- Alcance del Bono
a) El Bono por Desempeño se otorga al personal del
Poder Judicial que presta servicios en las dependencias
jurisdiccionales, dependencias de apoyo jurisdiccional y
dependencias no jurisdiccionales según el procedimiento
establecido en el presente Reglamento en un número
equivalente al 10% del personal del Poder Judicial calculado
al f‌i nal del período de evaluación. Dicho otorgamiento no
alcanza a las personas sujetas al Decreto Legislativo Nº
1057, en el marco de lo establecido por el literal 8.3 del
artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010.
b) El Bono también se otorga al personal que haya
cesado durante el año 2010, pero que ha tenido la
condición de activo durante el periodo de evaluación
y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
Artículo 5º.- De la agrupación de las dependencias
del Poder Judicial.
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento,
las dependencias del Poder Judicial se encuentran
distribuidas en:
a) Dependencias jurisdiccionales: Son aquellos
órganos del Poder Judicial encargados de administrar
justicia de conformidad con su Ley Orgánica y que tienen
al menos siete (07) meses de funcionamiento computados
entre el 01 de enero de 2010 y el 15 de noviembre de
2010. Conforman treinta y cuatro (34) grupos en función a
la Instancia, al Distrito Judicial y a la Especialidad.

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