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Fecha de publicación31 Mayo 2000
Fecha de disposición31 Mayo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7282 Pág. 187239
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27274
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA ATRIBUCIONES
PARA AUTORIZAR EL CAMBIO DE
DENOMINACIÓN DE UNIVERSIDADES
Artículo Único.- Objeto de la ley
Modifícase el inciso h) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439,
que fuera incorporado mediante la Ley Nº 26967, que quedará
con el siguiente texto:
"h) Autorizar el cambio de denominación de las universida-
des, a solicitud de sus órganos competentes de gobierno, siempre
que dicha denominación no se hubiera establecido por ley."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
6089
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27275
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA A EFECTUAR VIAJES AL
EXTERIOR DEL 1 DE JUNIO AL 15 DE
JULIO DEL PRESENTE AÑO
La Comisión Permanente del Congreso de la República, de
conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en
el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656,
ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presi-
dente Constitucional de la República y, en consecuencia, auto-
rizarlo para que pueda efectuar viajes al exterior desde el 1 de
junio hasta el 15 de julio del presente año.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del dos
mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 29 de mayo del 2000.
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí-
vese.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
6090
DECRETOS DE
URGENCIA
Prorrogan plazo de régimen de
protección legal patrimonial a que se
refiere el D.U. Nº 075-99, para empre-
sas agrarias azucareras que no ha-
yan transferido un mínimo del 51%
de su capital social
DECRETO DE URGENCIA
Nº 034-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo Nº 802, así
como diversos dispositivos legales orientados a contribuir al
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de mayo de 2000
saneamiento económico y financiero de las Empresas Agrarias
Azucareras, facilitando su transformación y desarrollo con la
participación de los agentes inversionistas del sector privado;
Que, dentro de las normas que conforman el marco legal
aplicable al proceso de saneamiento al que se hace referencia en
el considerando precedente, se encuentra el régimen de protec-
ción legal patrimonial establecido en el Artículo 6º del Decreto
de Urgencia Nº 112-96 y normas complementarias, cuyo plazo de
vigencia ha sido extendido hasta el 31 de mayo del 2000 en virtud
al Decreto de Urgencia Nº 075-99, siendo necesario y de interés
nacional prorrogar dicho Régimen hasta el 31 de octubre del
2000 para las Empresas Agrarias Azucareras que a la fecha de
la publicación del presente dispositivo no hubieran transferido
un mínimo de 51% de su capital social, de acuerdo con lo
dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 108-97;
Que, en los casos de las empresas agrarias azucareras
privatizadas, debe darse una extensión del beneficio de 30
días calendario únicamente para aquellas obligaciones con-
traídas por dichas empresas con anterioridad a la fecha de
adquisición del 51% o más del capital social siempre que éstas
hayan venido gozando del beneficio de conformidad con las
normas aplicables;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 31 de octubre del año 2000
lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 075-99
para las Empresas Agrarias Azucareras que a la fecha de
publicación del presente dispositivo, no hubieran transferido un
mínimo del 51% de su capital social, de acuerdo con lo dispuesto
por el Decreto de Urgencia Nº 108-97.
Artículo 2º.- Las Empresas Agrarias Azucareras que con
anterioridad a la vigencia del presente dispositivo legal
hubieran transferido el cincuentiuno por ciento (51%) o más
de su capital social, gozarán del marco de protección legal
patrimonial al que se refiere el artículo que antecede por un
plazo adicional de 30 días calendario, contado a partir de la
fecha de publicación de la presente norma, siempre que:
a) las medidas cautelares, garantías reales o personales y
similares de las que se derive la ejecución sobre los activos de las
Empresas Agrarias Azucareras se originen en obligaciones
contraídas por dichas empresas, con anterioridad a la fecha de
adquisición del cincuentiuno (51%) o más del capital social; y,
b) hayan venido gozando del beneficio de acuerdo a las
normas pertinentes.
Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agri-
cultura, y entrará en vigencia el día de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
días del mes de mayo del dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
6110
P C M
Autorizan viaje del Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro de
Justicia a los EE.UU., en misión oficial
RESOLUCION SUPREMA
Nº 199-2000-PCM
Lima, 29 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Justicia, viajará a la ciudad de Washington D.C. - Estados
Unidos de Norteamérica con la finalidad de atender diversos
asuntos y sostener importantes reuniones sobre temas de
interés del Gobierno;
Que, es pertinente autorizar el viaje del Presidente del
Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo
Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto
Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JOSE ALBER-
TO BUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Justicia, a la ciudad de Washington
D.C. - Estados Unidos de Norteamérica, del 29 de mayo al 2
de junio del 2000, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad
Ejecutora 003, Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presiden-
cia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos :US$ 1,320.00
Pasajes :US$ 2,997.80
Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ningu-
na clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
6096
Encargan la Presidencia del Consejo
de Ministros al Ministro de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción
RESOLUCION SUPREMA
Nº 200-2000-PCM
Lima, 29 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BE-
LAUNDE, Presidente del Consejo de Ministros, se ausentará
del país en Misión Oficial;
Que, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros al ingeniero ALBERTO PANDOLFI
ARBULU, Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción, a partir del 29 de mayo del 2000, en
tanto dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
6097
Encargan la Cartera de Justicia al Minis-
tro de Pesquería
RESOLUCION SUPREMA
Nº 201-2000-PCM
Lima, 29 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, el doctor JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BE-
LAUNDE, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Justicia, se ausentará del país en Misión Oficial;
Que, es necesario encargar el Despacho de Justicia;
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de mayo de 2000
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º de la
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho de Justicia al
doctor CESAR LUNA-VICTORIA LEON, Ministro de Pes-
quería, a partir del 29 de mayo del 2000, en tanto dure la
ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
6098
AGRICULTURA
Establecen disposiciones para la calificación
de beneficiarios del Plan Sierra Verde
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno ha enunciado la ejecución del
Plan Sierra Verde como parte de la política nacional sobre el
Manejo de los Recursos Naturales, la lucha contra la pobreza
rural y la desertificación, complementando y fortaleciendo los
actuales programas que viene ejecutando el Estado, con una
visión que busca integrar la Sierra a la economía peruana y
mundial, a través de un conjunto de acciones con enfoques
globales e intersectoriales;
Que, la implementación del Plan Sierra Verde busca generar
producción, fuentes de trabajo, ingresos, regular el régimen
hidrológico de los ríos y aguas subterráneas, proteger cultivos e
infraestructuras, así como contribuir a la reducción de la erosión
de los suelos y la ocurrencia de avenidas y huaycos en el ámbito
de intervención del Plan, promoviendo para tal efecto la activa
participación de las Organizaciones Campesinas, Personas
Naturales y Empresas Privadas;
Que, han sido seleccionadas áreas con aptitud silvo-
pastoril localizadas en altitudes mayores a 3,500 m.s.n.m.
para beneficiar a toda la población asentada en los ámbitos
seleccionados, por lo cual es necesario definir los criterios
para calificación de los beneficiarios;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Compréndase dentro de los beneficiarios del
Plan Sierra Verde a todas las personas naturales y jurídicas
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 013-2000-EF/76.01
A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y
DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION DE LOS CTARs
DEPARTAMENTALES
CONTRATOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DEL AÑO
FISCAL 2000
La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a
las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación y a las Direcciones Regionales de Educación de
los CTARs Departamentales lo siguiente:
De acuerdo al Artículo 43º de la Directiva Nº 001-2000-EF/76.01 Directiva para la Aprobación,
Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público Año Fiscal 2000, el Ministerio de
Educación y las Direcciones Regionales de los CTARs Departamentales remitirán a la Dirección Nacio-
nal del Presupuesto Público, hasta el día 12 de junio del presente año, las Resoluciones por contrato
de personal destinado a cubrir plazas vacantes presupuestadas del personal docente y administrativo,
plazo que coincide con la presentación de la solicitud de ampliación de calendario de compromisos del
mes de junio del año fiscal 2000.
Dichos contratos deben efectuarse respetando el presupuesto autorizado y los procedimientos ad-
ministrativos establecidos para tal finalidad, y deben ser canalizados a través de las Oficinas de Presu-
puesto o la que haga sus veces, del Ministerio de Educación y de los Consejos Transitorios de Adminis-
tración Regional.
En la misma oportunidad deberá presentarse el correspondiente diskette que contiene la codifica-
ción correlativa de los contratos del personal administrativo y docente, en concordancia con lo señalado
en el Anexo Nº 01 de la antes mencionada Directiva.
Por lo expuesto se recomienda a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación y las Direc-
ciones Regionales de Educación de los CTARs adoptar las medidas y previsiones correspondientes, a fin
de cumplir con el plazo antes señalado y procesar oportunamente los requerimientos de calendario de
compromisos que soliciten.
Lima, 30 de mayo del 2000
Reynaldo Bringas Delgado
Director General del Presupuesto Público
DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO
6055

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