Designan representantes del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios

Fecha de disposición09 Febrero 2008
Fecha de publicación09 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
366260
los cuales se suspende la admisión de petitorios
sobre un área determinada, resulta necesario limitar
la formulación de nuevos petitorios cuyas áreas
comprendan parcialmente a dichas áreas de no
admisión de denuncios o petitorios mineros, así como
establecer la obligación de las concesiones mineras,
que se otorguen o que se hayan otorgado, de continuar
respetando el área superpuesta a las áreas de no
admisión de petitorios mineros, aún cuando durante su
trámite o con posterioridad al otorgamiento del título se
levante la suspensión de admisión de petitorios;
De conformidad con el inciso 8º del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del inciso h del artículo
14Bº del Decreto Supremo N° 018-92-EM
Modifíquese el inciso h del artículo 14B del Decreto
Supremo Nº 018-92-EM, modi¿ cado por el artículo 15º
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2007-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 14B.- Inadmisibilidad
Serán declarados inadmisibles por la Dirección de
Concesiones Mineras o la Autoridad Regional, según
corresponda, y no serán ingresados al Sistema de
Cuadrículas o se retirarán de él, según sea el caso,
archivándoseles de¿ nitivamente sin constituir antecedente
o titulo para la formulación de otros, los petitorios mineros
en los que:
“(...)
h. Sean formulados en Áreas de no Admisión de
Denuncios o Petitorios Mineros. La inadmisibilidad y
archivo corresponde a las cuadrículas superpuestas total
o parcialmente al área suspendida. Para el caso de los
derechos solicitados conforme al artículo 12º de la Ley del
Catastro Minero Nacional- Ley Nº 26615, la inadmisibilidad
y archivo procede respecto de toda el área solicitada.
(...)”
Artículo 2º.- Respeto de Áreas de no Admisión de
Petitorios
Los petitorios mineros que se hayan solicitado
parcialmente sobre Áreas de No Admisión de Petitorios
Mineros, continuarán su trámite con la obligación de
respetar la extensión superpuesta a las Áreas de No
Admisión de Petitorios, aún cuando durante su trámite
sea levantada dicha suspensión de admisión de petitorios
o denuncios, debiéndose consignar tal obligación en sus
respectivos títulos.
Las concesiones mineras otorgadas y que se otorguen,
en cuyos títulos se haya consignado la obligación de
respetar las extensiones superpuestas a las Áreas de
No Admisión de Petitorios Mineros, conforme al artículo
1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, continuarán
respetando dichas áreas aún cuando sea levantada la
suspensión de admisión de petitorios.
Artículo 3º.- Modif‌i cación del último párrafo del
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM.
Modifíquese último párrafo del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 028-2004-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“A partir del 2 de agosto de 2004 se admitirán
petitorios fuera de las áreas antes referidas. En los casos
que se formulen petitorios sobre las áreas de suspensión
éstos serán declarados inadmisibles. La inadmisibilidad
y archivo corresponde a las cuadrículas superpuestas
total o parcialmente al área suspendida. Para el caso
de los derechos solicitados conforme al artículo 12º de
inadmisibilidad y archivo procede respecto de toda el
área solicitada.”
Artículo 4º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
162850-2
JUSTICIA
Designan representantes del Ministerio
ante Grupo de Trabajo Multisectorial
encargado de orientar la implementación
de la Convención de Palermo sobre
Delincuencia Organizada Transnacional
y sus Protocolos Complementarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0079-2008-JUS
Lima, 8 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2008-PCM se
constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de
examinar y orientar la implementación de la Convención
de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional
y sus Protocolos Complementarios y que considerará los
temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y la justicia penal;
Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución
Ministerial establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial
estará integrado, entre otros, por dos (2) representantes
del Ministerio de Justicia, uno de los cuales la presidirá.
Asimismo, el artículo 4º considera la designación de dos
(2) representantes alternos;
Que, resulta necesario designar a dichos
representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Resolución
Ministerial Nº 017-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representantes del
Ministerio de Justicia ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
encargado de examinar y orientar la implementación de la
Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos Complementarios, a los
siguientes funcionarios:
Representantes titulares:
- Viceministro de Justicia, quien presidirá el Grupo de
Trabajo Multisectorial, y
- Presidente del Consejo de Defensa Judicial del
Estado.
Representantes alternos:
- Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, y
- Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial
del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
162841-1
Sancionan con Desautorización
de Funcionamiento al Centro de
Conciliación Señor de Cachuy
(Se publica la presente resolución a solicitud del
Ministerio de Justicia, mediante O¿ cio Nº 294-2008-JUS/
SG, recibido el 8 de febrero de 2008)

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