Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE)

Fecha de disposición25 Marzo 1998
Fecha de publicación25 Marzo 1998
Pág. 158416
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de marzo de 1998
intereses y sanciones, aunque las mencionadas utilidades
no se distribuyan.
Artículo 5º.- APROBACION DEL PROGRAMA
Sustitúyase el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 07-
94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-97-
EM, por el siguiente texto:
"Artículo 3º.- Los Programas de Inversión podrán
presentarse para su aprobación en cualquier momento
antes y durante el ejercicio y hasta sesenta (60) días
calendario antes del plazo para el pago de regularización
del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio
respecto del cual se desea gozar del beneficio.
La Dirección General de Minería, bajo responsabilidad
de su titular, calificará el programa dentro de los treinta (30)
días calendario siguientes a la fecha de su presentación. El
Programa deberá ser aprobado dentro de los quince (15) días
calendario siguientes a su calificación mediante Resolución
del Ministerio de Energía y Minas, con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas.
La Resolución Ministerial que apruebe el Programa de
Inversión o su modificación será transcrita a la Superin-
tendencia Nacional de Administración Tributaria dentro
de los siete (7) días calendario siguientes a su expedición,
para su deducción de los pagos a cuenta o de regulariza-
ción."
Artículo 6º.- SUSTENTACION DE LA EJE-
CUCION DEL PROGRAMA
Sustitúyase el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 07-
94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-97-
EM, por el siguiente texto:
"Artículo 7º.- Los titulares de la actividad minera
sustentarán la ejecución de los programas de inversión
realizados con las utilidades no distribuidas, mediante la
presentación a la Dirección General de Minería de una
declaración jurada refrendada por una Sociedad de Audi-
toría en la cual se detalle las inversiones y/o adquisiciones
realizadas. La mencionada declaración jurada deberá
estar acompañada de un informe técnico sustentatorio
preparado por la referida sociedad.
La Sociedad de Auditoría a que se refiere el párrafo
anterior deberá estar debidamente inscrita en el Registro
Unico de Sociedades de Auditoría (RUNSA), conforme a
lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 850 y su Regla-
mento.
La Dirección General de Minería, bajo responsabilidad
de su titular, deberá emitir la constancia de ejecución de
los Programas de Inversión en un plazo máximo de noven-
ta (90) días calendario, contados a partir de la fecha de
presentación de la declaración jurada.
La Resolución Directoral que apruebe el Programa
Ejecutado será transcrita a la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria dentro de los siete (7) días
calendario siguientes a su expedición."
Artículo 7º.- INVERSION NO APROBADA
Sustitúyase el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 07-
94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-97-
EM, por el siguiente texto:
"Artículo 9º.- Las observaciones o rechazos que pueda
formular la Dirección General de Minería respecto de las
solicitudes de aprobación de obras ejecutadas o adquisi-
ciones que se presenten de acuerdo con la ley, deben
producirse en una sola ocasión y ser fundamentadas.
En el caso que toda o parte de la inversión realizada
fuera rechazada por la Dirección General de Minería y la
Resolución correspondiente quedará consentida o confir-
mada por la instancia administrativa superior, la inver-
sión rechazada no dará derecho al beneficio contemplado
en el inciso b) del Artículo 72º del Texto Unico Ordenado
de la Ley General de Minería, debiendo cancelar el monto
correspondiente al Impuesto a la Renta dejado de pagar,
con los recargos e intereses de ley."
Artículo 8º.- OBLIGACION DE CAPITALIZA-
CION
Las utilidades no distribuidas con beneficio tributario,
aplicadas a los Programas de Inversión, a que se refiere el
Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM, deberán
ser capitalizadas como máximo en el ejercicio siguiente en
que la inversión haya sido fiscalizada y aprobada por la
Dirección General de Minería.
Estas empresas no podrán reducir su capital durante
los cuatro (4) ejercicios gravables siguientes.
Artículo 9º.- DISTRIBUCION DE ACCIONES
La distribución de acciones provenientes de la capita-
lización a que se refiere el artículo anterior no dará lugar
al pago del Impuesto a la Renta a cargo del titular de la
actividad minera.
Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de
Economía y Finanzas.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación
del presente dispositivo, tuvieran pendiente de aprobación
su Programa de Inversión ante la Dirección General de
Minería adecuarán sus solicitudes a lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo, hasta el 31 de marzo de 1998.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticua-
tro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y
ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
3298
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la Oficina de Institucio-
nes y Organismos del Estado (OIOE)
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 066-98-EF
Lima, 24 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 801 creó la Oficina de
Instituciones y Organismos del Estado (OIOE);
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 849, el Ministe-
rio de Economía y Finanzas asumió las funciones que
correspondían a la Corporación Nacional de Desarrollo; y
se previó que mediante Resolución Ministerial se asigna-
rían las funciones que venía realizando la CONADE;
Por lo antes expuesto, es conveniente, emitir el Regla-
mento de Organización y Funciones de la Oficina de
Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), recogien-
do en éste las funciones que dicha oficina ha asumido de
la CONADE;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones de la Oficina de Instituciones y Organis-
mos del Estado (OIOE), que consta de siete (7) artículos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y
FUNCIONES DE LA OFICINA DE
INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
DEL ESTADO
Artículo 1º.- La Oficina de Instituciones y Organis-
mos del Estado (OIOE), es el órgano rector y coordinador

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