Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC

Fecha de disposición22 Febrero 2008
Fecha de publicación22 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 22 de febrero de 2008
367090
Décimo.- Nombrar a la doctora DAYSI ELIANA BRAVO
GAMARRA, Fiscal Adjunta Provincial de Familia de
Moyobamba del Distrito Judicial de San Martín.
Décimo Primero.- Nombrar al doctor PAUL RICHARD
PINEDA GAVILÁN, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Rioja
del Distrito Judicial de San Martín.
Décimo Segundo.- Nombrar al doctor WILLIAM
ROBERTO PERALTA PINTO, Fiscal Adjunto Provincial
Mixto de Coronel Portillo del Distrito Judicial de Ucayali.
Décimo Tercero.- Nombrar al doctor JOSÉ ORTÍZ
VEGA, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Puerto Inca del
Distrito Judicial de Ucayali.
Décimo Cuarto.- Nombrar al doctor ALONSO DANIEL
VALDIVIA CORREA, Fiscal Adjunto Provincial Mixto de
Purus del Distrito Judicial de Ucayali.
Décimo Quinto.- Proceder a la proclamación y entrega
de título de nombramiento, en acto público del Consejo
Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la
presente resolución, a la señora Fiscal de la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Presidente
Consejo Nacional de la Magistratura
166945-4
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registros
del Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Distrital de Ichupampa
la apertura del Registro de Libro de
Nacimientos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 068-2008-JNAC/RENIEC
Lima, 14 de Febrero de 2008.
VISTOS: el Informe N° 000005-2007/SGGORC/GRC/
RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de
los Registros Civiles y el Informe N° 000004-2008/GRC/
RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles, sobre
Autorización de Proceso de Reinscripción de Nacimientos
de la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona
en la Municipalidad Distrital de Ichupampa, Provincia de
Caylloma, Departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición
Final de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, los Registros de
las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil a que se ref‌i ere
la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de
reinscripción;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil del Distrito
de Ichupampa, Provincia de Caylloma, Departamento de
Arequipa, ha cumplido con los requisitos establecidos para
el proceso de reinscripción solicitado;
Que, la solicitud de reinscripción contenida en los
informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por
la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros
Civiles, por lo que corresponde al Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por
cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con
competencia exclusiva en materia registral;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros
Civiles, y en uso de las facultades conferidas en el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo 11º
inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1006-
2007-JNAC/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la Of‌i cina de
Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Ichupampa, Provincia de Caylloma,
Departamento de Arequipa, para la Reinscripción de los
Nacimientos registrados desde el 20 de Febrero de 1987 a
Diciembre de 1987, y los años 1988 y 1989 inclusive.
Artículo 2°.- Autorizar a la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital
de Ichupampa, Provincia de Caylloma, Departamento
de Arequipa, para que proceda a la apertura del
Registro de Libro de Nacimientos, con la f‌i nalidad de
implementar el proceso de reinscripción que se aprueba
con la presente Resolución, con sujeción a las normas
legales, reglamentarias y administrativas que regulan las
reinscripciones en los Registros Civiles.
Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de
Reinscripción deben tener el mismo Formato Of‌i cial con la
consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley
N° 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Gestión
Operativa de los Registros Civiles, deberá proveer los libros
requeridos expresamente por la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
167041-2
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones y Estructura Orgánica del
RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 095-2008-JNAC/RENIEC
Lima, 21 de febrero de 2008.
VISTOS:
Los Of‌i cios Nºs. 000267, 000369 y 000391-2008/GPP/
RENIEC de la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto,
los Informes Nros. 00042, 00060 y 00062-2008/SGPR/
GPP/RENIEC de la Subgerencia de Planif‌i cación
y Racionalización que adjuntan el Informe Técnico
Sustentatorio por Modif‌i cación, y el Informe Nº 125-2008-
GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, con arreglo a
lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución
Política del Perú, como un organismo con personería
jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones
en materia registral, técnica, administrativa, económica y
f‌i nanciera;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM
se establecen los Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
– ROF que señalan los criterios de diseño y estructura
que debe observar dicho instrumento, los cuales han sido
adoptados en la redacción del nuevo texto de Reglamento
propuesto, que incluye las modif‌i caciones sugeridas por las
diversas unidades orgánicas de la entidad, todo lo cual se
analiza en el Informe Técnico Sustentatorio por Modif‌i cación
emitido al amparo de lo dispuesto en el artículo 30º del
acotado Decreto Supremo;
Que, asimismo, el artículo 33º de dicho Decreto señala
que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF
requiere de un informe previo favorable que verif‌i que el
cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en el
mismo Decreto y en la Ley de Modernización de la Gestión
del Estado y demás normativa vigente;
Que, a través de la Ley Nº 27658 se aprueba la
Ley de Modernización de la Gestión del Estado, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-
PCM que establece que toda entidad está orientada al
servicio de la persona, para lo cual se señalan criterios de
diseño y estructura de la administración pública, los que
se han cumplido con la nueva versión del Reglamento

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