Autorizan organización de empresa bancaria MIBANCO, el Banco de la Micro Empresa S.A.*

Fecha de disposición11 Noviembre 1997
Fecha de publicación11 Noviembre 1997
Pág. 154427
NORMAS LEGALES
Lima, martes 11 de noviembre de 1997
- Avenida José Pardo Nº 482 del distrito de Miraflores,
provincia y departamento de Lima.
- Esquina de las avenidas Juan Pezet Nºs. 1391, 1395
y Octavio Espinoza Nº 105 del distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima.
- Centro Comercial Cayma, locales Nºs. 19, 20 y 22,
esquina de las avenidas Cayma y Ejército, distrito de
Cayma, provincia y departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
12812
Autorizan organización de empresa
bancaria MIBANCO, el Banco de la Mi-
cro Empresa S.A.
RESOLUCION SBS Nº 787-97
Lima, 10 de noviembre de 1997
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
VISTA:
La solicitud de organización presentada por el señor
Manuel Jesús Montoya Larios, representante de la Comi-
sión Organizadora de la empresa bancaria MIBANCO, el
Banco de la Micro-Empresa S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, los mencionados organizadores han cumplido
con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta de
constitución social y estatuto, el estudio de factibilidad
económico-financiero que sustenta la creación de la em-
presa bancaria MIBANCO, el Banco de la Micro-Empresa
S.A., el certificado de depósito de garantía, el currículum
vitae y la declaración jurada del organizador y accionis-
tas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá-
nica de la Superintendencia de Banca y Seguros; -Ley Nº
26702- y la Resolución SBS Nº 800-96, de fecha 17 de
diciembre de 1996;
Estando a lo informado por la Superintendencia Ad-
junta de Asesoría Jurídica, la Oficina de Estudios Econó-
micos y Estadística y por la Intendencia de Instituciones
Financieras "E", mediante Informes Nºs. 1051-SAAJ, 048-
97-EEE y ASIF"E" 435/OT-97, respectivamente; y con la
opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley Nº 26702; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada
Ley General;
RESUELVE:
1º.- Autorizar la organización de la empresa bancaria
MIBANCO, el Banco de la Micro-Empresa S.A., pudiendo
usar abreviadamente el nombre de MIBANCO, para lo
cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución
social y estatuto presentado para tal efecto por el organi-
zador, el que se devuelve debidamente autenticado con el
sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a
escritura pública, debiendo insertarse en ésta el Certifi-
cado de Autorización al que se refiere el tercer numeral de
la presente Resolución.
2º.- Para la autorización de funcionamiento de la
empresa bancaria MIBANCO, el Banco de la Micro-Em-
presa S.A., en organización, deberán realizar dentro del
plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su
constitución y deberá además, comunicar por escrito a
esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigen-
cias establecidas en el Art. 13º de la Resolución SBS Nº
800-96, para el funcionamiento de la sociedad procedien-
do para tal efecto a:
a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de
constitución social;
b) Acreditar el pago de su capital social mediante
aportes en efectivo;
c) Implementar su estructura orgánica y remitir un
ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus
diversas áreas;
d)Demostrar la adecuada implementación de las di-
versas unidades operativas y de control;
e) Remitir la relación y el currículum vitae de sus
directores, gerentes y funcionarios principales;
f) Remitir copia certificado de los poderes que se les
hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo los de
delegación de facultades;
g) Remitir información referida a las condiciones de
seguridad y equipamiento de sus oficinas así como la
cobertura contra los riesgos principales de la actividad a
realizar;
h) Cualquier otra información complementaria que
sea requerida por esta Superintendencia, que tienda a
demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa.
3º.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el
correspondiente Certificado de Autorización de Organi-
zación, el mismo que deberá ser publicado en el Diario
Oficial El Peruano, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
12808
INPE
Sancionan con suspensión y destitu-
ción a servidores y ex servidores de la
institución
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA
COMISION REORGANIZADORA
Nº 558-97-INPE/CR/P
Lima, 7 de noviembre de 1997
VISTO, el Informe Nº 148-97-INPE-CPPAD de fecha
27 de octubre de 1997, de la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto
Nacional Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora Nº 473-97-INPE-CR-P de fecha
15 de setiembre de 1997, se instaura Proceso Administra-
tivo Disciplinario a la servidora DARIA TARAZONA
MELGAREJO, Técnica de enfermería y ex servidor LUIS
ALBERTO PAREDES REYES, ex Administrador del
Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Hua-
raz, por la pérdida de un microscopio binocular del labo-
ratorio del Area de Salud del referido establecimiento
penal;
Que, merituando el descargo presentado por la servi-
dora DARIA TARAZONA MELGAREJO, fluye que, me-
diante Oficio Nº 015-96-INPE-UDS-EPSHZ de fecha 22
de junio de 1996, comunicó al director del E.P.S. de
Huaraz, la pérdida del microscopio binocular del Area de
Salud, solicitando se realice la investigación; aduce ade-
más que sólo ingresaba al tópico una vez al mes y para
realizar acciones de limpieza y que era el ex servidor LUIS
ALBERTO PAREDES REYES ex Administrador DEL
E.P.S. de Huaraz quien contaba con un duplicado de las
llaves, las cuales entregaba en diferentes oportunidades
al interno Gregorio Jiménez Ruiz, encargado del almacén
del penal, tal como se aprecia de la manifestación del
referido ex Administrador; sin embargo de las investiga-
ciones realizadas se tiene que la mencionada servidora en
sus declaraciones no precisa exactamente en qué fecha se
perdió el bien materia de proceso y está demostrado
también que el mencionado instrumento se encontraba
también bajo su responsabilidad; consecuentemente des-
virtúa en parte los cargos formulados en su contra, falta
administrativa tipificada en el Inc. d) del Artículo 28º del
Que, el ex servidor LUIS ALBERTO PAREDES RE-
YES, ex Administrador del E.P.S. de Huaraz, pese haber
transcurrido el plazo establecido en Ley y concederse la
ampliación de plazo solicitado, no ha cumplido con presen-

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