¿Los Organismos Públicos se encuentran obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular sobre la propiedad de sus vehículos?

AutorStephanie Lauren Arteaga Cruz
CargoSecretaria de confianza Corte Suprema de Justicia de la República
Páginas155-169
fania55@hotmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 38 (1): 155-169, 2020
VOX JURIS (38) 1, 2020
¿LOS ORGANISMOS PÚBLICOS SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PAGAR EL
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR SOBRE LA PROPIEDAD DE SUS
VEHÍCULOS?
ARE THE PUBLIC ORGANIZATIONS OBLIGED TO PAY THE VEHICLE
EQUITY TAX ON THE OWNERSHIP OF THEIR VEHICLES?
Stephanie Lauren Arteaga Cruz
Secretaria de conanza
Corte Suprema de Justicia de la República
fania55@hotmail.com
Perú, Lima
Recibido: 01 de agosto de 2019 Aceptado: 30 de octubre de 2019
SUMARIO
Introducción
El impuesto como especie
Capacidad contributiva
El Estado y el principio de capacidad
contributiva
Impuesto al Patrimonio Vehicular y el
principio de capacidad contributiva
Los organismos públicos y su relación con
el Impuesto al Patrimonio Vehicular
Pronunciamientos administrativos y
jurisdiccionales sobre los organismos
públicos y su relación con el Impuesto al
Patrimonio Vehicular
Análisis de las Resoluciones del Tribunal
Fiscal N.° 1386-1-2007, 15122-7-2011,
2464-7-2013 y 04369-7-2018
Análisis de las resoluciones de la Corte
Suprema recaído en las Casaciones N° 659-
2015-Lima y 362-2015-Lima
Conclusiones
RESUMEN
El presente artículo desarrolla lo concerniente
a si los organismos públicos se encuentran
o no obligados a tributar por concepto del
Impuesto al Patrimonio Vehicular, desde la
denición de impuesto y su relación directa
con el principio de capacidad contributiva; así
como, si se encuentran comprendidos dentro
de la inafectación a que se reere el artículo
37 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal. De la misma manera, si
los pronunciamientos emitidos por el Tribunal
Fiscal y por la Corte Suprema de Justicia de
la República, sobre la materia, se sujetan a la
naturaleza del impuesto y al principio arriba
acotado.
ABSTRACT
The article it will be absolved regarding
whether or not public bodies are obliged to
pay taxes on the concept of the Vehicle Equity
Tax, from the denition of a tax and its direct
relationship with the principle of contributory
capacity; as well as, if they are included within
the unaffectedness referred to in article 37 of the
Single Ordered Text of the Municipal Taxation
Law. In the same way, if the pronouncements
issued by the Fiscal Court and by the Supreme
Court of Justice of the Republic, on the matter,
are subject to the nature of the tax and the
principle dened above.
PALABRAS CLAVE
Impuesto al Patrimonio Vehicular; capacidad
contributiva; organismos públicos.
KEY WORDS
Tax on vehicular heritage; contributory
capacity; public organisms.
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2020.v38n1.08

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR