ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 639-2007-OS/CD - Aprueban Precio a Nivel GeneraciOn en Subestaciones Base para la determinaciOn de tarifas mAximas a los Usuarios Regulados del Sistema ElEctrico Interconectado Nacional y su fOrmula de reajuste, aplicables al perIodo noviembre 2007-enero 2008 RESOLUCION Nº 639-2007-OS/CD

Fecha de disposición27 Octubre 2007
Fecha de publicación27 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 27 de octubre de 2007 356129
artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM, toda vez que la empresa fabricante,
es además propietaria de la patente del Film Kurehalon o
Krehalon;
Que igualmente, el Informe Legal N° 011-2007-ITP/
OAJ de fecha 21 de setiembre del 2007, concluye que
resulta procedente adquirir los bienes y accesorios antes
mencionados, exonerándolos del respectivo proceso de
selección, en virtud a que según lo indicado por la Unidad
de Abastecimiento, los mismos no son fabricados en el
país, ni existen productos similares que puedan sustituirlos,
siendo además su fabricante el único proveedor, por lo
que la presente acción se encuentra enmarcada dentro
de lo dispuesto por los artículos 19° y 20° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,
concordante con el artículo 144° de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;
Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083-
2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 8°, literal c), del
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el
Decreto Supremo N° 002-2001-PE, el Consejo Directivo del
Instituto Tecnológico Pesquero- ITP, por unanimidad,
ACORDÓ:
1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección,
por la causal de no existir bien sustituto y existir proveedor
único, para la adquisición del Film Kurehalon o Krehalon,
y accesorios, para el funcionamiento de los equipos de la
línea de Salchicha de la Planta de Embutidos del Instituto
Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, hasta por un monto de
US$ 270,000.00 (Doscientos Setenta Mil y 00/100 Dólares
Americanos).
2.- Autorizar a la Ocina de Administración del ITP, para
que proceda a efectuar la adquisición directa de los bienes
señalados en al artículo anterior, mediante acción inmediata,
conforme a lo previsto en el artículo 20° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
3.- Disponer que la Ocina de Administración,
consigne los alcances del presente Acuerdo en el SEACE
y en la página web de la Entidad dentro de los (10) días
hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
4.- Disponer que la Ocina de Administración de la
Entidad, tramite la publicación del presente Acuerdo en
el Diario Ocial El Peruano, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación,
así como la remisión de éste, dentro del mismo plazo,
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
adjuntando los Informes que lo sustentan.
FRANCISCO PÁSARA GONZALES
Presidente del Consejo Directivo
124869-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de
Compensación Social Eléctrica (FOSE) y
el Programa Trimestral de Transferencias
Externas correspondiente al período
noviembre 2007 - enero 2008
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 638-2007-OS/CD
Lima, 25 de octubre de 2007
El OSINERGMIN, en cumplimiento a lo dispuesto por
las Leyes N° 27510 y N° 28307, debe aprobar el Factor
de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica
(en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral
de Transferencias Externas; debiendo aprobarse en esta
oportunidad el correspondiente para el periodo noviembre
2007 — enero 2008.
ANTECEDENTES:
Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27510 se
creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia
del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales
del servicio público de electricidad, cuyos consumos
mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos
dentro de la opción tarifaria BT5;
Que, conforme a la Ley N° 27510, el OSINERGMIN
quedó encargado de establecer los criterios y
procedimientos para la administración y aplicación del
mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la
Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, modicada
mediante Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD;
Que, mediante Ley N° 28307 se modicaron y
ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley
N° 27510, disponiéndose además la vigencia indenida
del FOSE;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
OSINERGMIN N° 422-2007-OS/CD, se aprobó el Factor
de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias
Externas correspondientes al período agosto 2007 –
octubre 2007.
ANALISIS:
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27510, dispone que
el OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la
facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía
y cargo jo mensual de los usuarios de servicio público
de electricidad de los sistemas interconectados no
comprendidos en su Artículo 1°, en función a un porcentaje
determinado en relación con la proyección de las ventas
del periodo siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar
el programa de transferencias entre empresas aportantes
y receptoras del FOSE;
Que, de conformidad con el Artículo 3° de la
Ley N° 27510, modificado por la Ley N° 28307,
corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los
usuarios y sectores previstos en dicha norma;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 422-
2007-OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE
y su Programa Trimestral de Transferencias Externas
correspondiente al periodo agosto 2007 - octubre 2007,
siendo por lo tanto necesario la jación del Factor de
Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias
Externas para el periodo noviembre 2007 - enero 2008, y;
Teniendo en consideración el contenido del Informes
N° 0349-2007-GART y N° 0356- 2007-GART, ambos
informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;
y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento
General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo
N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 009-93-EM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase en 1,024 el Factor de
Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica
(FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios
del servicio público de electricidad de los sistemas
interconectados a que se reere el artículo 2° de la
Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo
noviembre 2007 – enero 2008.
Artículo 2°.- Apruébase el Programa Trimestral de
Transferencias Externas correspondiente al periodo
noviembre 2007 – enero 2008.

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