ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 0634-2007-OS/CD - Aprueban Areas de demanda a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones ElEctricas, aplicables al perIodo mayo 2009 - abril 2015 RESOLUCION Nº 0634-2007-OS/CD

Fecha de disposición28 Octubre 2007
Fecha de publicación28 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 28 de octubre de 2007 356207
demás términos de la emisión a la Ley del Mercado de
Valores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
124873-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Aprueban áreas de demanda a que
se refiere el Reglamento de la Ley de
Concesiones Eléctricas, aplicables al
período mayo 2009 - abril 2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 0634-2007-OS/CD
Lima, 25 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM,
publicado el 17 de Mayo de 2007, se modicó, entre
otros, el Artículo 139º (en adelante “Artículo 139”)
del Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM,
en el cual se establecen los lineamientos para jar las
Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios
de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas
Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”);
Que, en el numeral I), literal i), del Artículo 139, se
establece que las instalaciones de transmisión, asignadas
a la demanda, deberán ser agrupadas por áreas que
serán denidas por OSINERGMIN;
Que, asimismo, el numeral II), literal i), del mismo
Artículo 139°, dispone que se calculará un peaje único
por nivel de tensión por cada área de demanda que
OSINERGMIN dena previamente. En ese sentido, los
consumidores del mercado libre y aquellos del Servicio
Público de Electricidad de cada una de estas áreas
tendrán un mismo peaje por el sistema de transmisión;
Que, por otro lado, de acuerdo con la Segunda
Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-
EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que
se jen con los criterios contenidos en el Artículo 139º,
conforme ha sido modicado por dicho Decreto Supremo,
se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2009;
Que, para cumplir con el plazo a que se reere el
considerando precedente, es necesario llevar a cabo un
procedimiento de jación de tarifas de los SCT y SST de
larga duración, que involucra las etapas previstas en la
Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplicación de
los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Asimismo,
antes del inicio de dicho procedimiento es igualmente
necesario considerar un tiempo prudente a n de que los
concesionarios de instalaciones de transmisión eléctrica
elaboren sus respectivas propuestas, considerando lo que
se apruebe en la presnete resolución. Por lo señalado,
resulta necesario que OSINERGMIN determine y apruebe
lo antes posible las áreas de demanda con las que se
agruparan a las instalaciones de transmisión que son
asignados a la demanda;
Que, las instalaciones de transmisión de SST y
SCT de una empresa titular de transmisión que son
remuneradas por la demanda, no se encuentran ubicadas
en una zona geográca especíca. En efecto, muchas
de estas empresas titulares tienen sus instalaciones de
transmisión en forma dispersa y distante una de la otra,
no existiendo una vinculación física entre estas y que,
además, se encuentran relacionadas con instalaciones de
transmisión de otras empresas titulares de transmisión;
Que, debido a estas características, y a n de no
originar que los usuarios que se encuentran ubicados en
una misma zona geográca, y que utilicen instalaciones
de transmisión de diferentes empresas titulares, asuman
peajes diferentes, se ha considerado necesario establecer
las áreas de demanda sobre la base de zonas geográcas
y zonas de concesión de las empresas de distribución;
Que, en este sentido, se ha considerado que cuando la
empresa titular de transmisión de SST y SCT de una zona
geográca, es la misma que la empresa concesionaria
de distribución, se utilice la zona de concesión de ésta
empresa como una área de demanda, mientras que,
cuando en una zona geográca coexistan varios titulares
de transmisión de SST y SCT, el área de demanda se
establece en base a la zona de concesión de la empresa
de distribución con el mayor número de usuarios regulados
y libres;
Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 0485-
2007-OS/CD, publicada en el Diario Ocial El Peruano
el 16 de agosto de 2007, y en cumplimiento del Artículo
25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado
por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se publicó el
proyecto de resolución que aprueba las áreas de demanda
a que se reeren los numerales I) y II), del literal i), del
artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas, con la nalidad de cumplir con lo establecido
en el artículo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia
y Simplicación de los Procedimientos Regulatorios de
Tarifas;
Que, el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N°
0485-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días
calendario contados desde la fecha de su publicación,
a n de que los interesados remitan sus comentarios
y sugerencias, al proyecto de norma publicado, a la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;
Que, dentro del plazo establecido se recibieron los
comentarios y sugerencias de las empresas Red Eléctrica
del Sur S.A., Red de Energía del Perú, Electrosur S.A. y
Electroandes S.A., los cuales han sido analizados en el
Informe Técnico N° 0360-2007-GART, habiéndose acogido
aquellos que contribuyen al logro de los objetivos de la
norma, correspondiendo, en consecuencia, la aprobación
nal de la de resolución que aprueba áreas de demanda
a que se reere numerales I) y II), del literal i), del artículo
139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, además del referido Informe Técnico, se ha
emitido el Informe Legal N° 0353-2007-GART, los mismos
que complementan la motivación que sustenta la decisión
del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el
requisito de validez de los actos administrativos a que se
reere el Artículo , numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N°
27838, Ley de Transparencia y Simplicación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N°
27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el
Reglamento General del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado
por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto
Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-
EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como, en sus respectivas normas modicatorias,
complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las áreas de demanda a que se
reere los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,
aplicables para el período comprendido entre el 01 de
mayo de 2009 y 30 de abril de 2015, conforme el siguiente
detalle.

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