ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 2838-2007-OS/GG - Sancionan a Minera Sinaycocha S.A.C. con multa por infringir la Ley General de MinerIa RESOLUCION Nº 2838-2007-OS/GG

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 12 de noviembre de 2007 357383
Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el
Diario Ocial El Peruano, página web del INGEMMET y
lugares visibles de las sedes institucionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ
Presidente del Consejo Directivo
INGEMMET
130213-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Sancionan a Minera Sinaycocha S.A.C.
con multa por infringir la Ley General
de Minería
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
OSINERGMIN
Nº 2838-2007-OS/GG
Lima, 15 de octubre de 2007
VISTO:
El expediente Nº 2007-004 y el Informe Técnico
GFM-009-2007 del 24 de septiembre de 2007, sobre
incumplimiento a las Normas de Seguridad e Higiene
Minera y de Conservación y Protección del Ambiente por
Minera Sinaycocha S.A.C.;
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 La Dirección General de Minería (DGM) del
Ministerio de Energía y Minas (MEM), por Resolución
N° 654-2006-MEM-DGM/V del 23 de mayo de 2006
autorizó a Minera Sinaycocha S.A.C. para que efectúe la
construcción de las obras e instalación de la planta de
benecio “Sinaycocha”, con capacidad instalada de 200
tm/día, así como la construcción y acondicionamiento
del recrecimiento y ampliación del depósito de relaves
denominado “Sinaycocha 1”.
1.2 Minera Sinaycocha S.A.C., el 5 de julio de 2006
comunicó a la DGM del MEM la culminación de la
construcción de las obras e instalación de la planta de
benecio “Sinaycocha” a una capacidad instalada de
200 tm/día, así como la construcción, acondicionamiento
del recrecimiento y ampliación del depósito de relaves
denominado “Sinaycocha 1”.
1.3 La DGM del MEM, por Resolución N° 913-
2006-MEM-DGM/V del 24 de julio de 2006 nombró a la
Fiscalizadora Externa (FE) Asesores y Consultores Mineros
S.A. para que efectúe una inspección de vericación de
la culminación de la construcción de obras de la planta
de benecio “Sinaycocha”, y del acondicionamiento
del recrecimiento y ampliación del depósito de relaves
“Sinaycocha 1”. Luego de reiteradas postergaciones por
parte de Minera Sinaycocha S.A.C., dicha inspección se
realizó del 5 al 6 de abril de 2007.
1.4 La FE mencionada, con fechas 21 de marzo y 11 de
abril de 2007, presentó a la DGM del MEM el informe de la
inspección de vericación, cuyos resultados se encuentran
en el Informe N° 350-2007-MEM-DGM/PDM, el mismo
que sustentó la Resolución N° 778-2007-MEM-DGM/V
del 29 de mayo de 2007. En dicha resolución la autoridad
minera dispuso “no autorizar” el funcionamiento de la
planta de benecio “Sinaycocha” ni el depósito de relaves
“Sinaycocha 1”. Asimismo, la DGM ordenó paralizar las
operaciones de la planta de benecio Sinaycocha y remitir
al OSINERGMIN el informe antes mencionado, para los
nes de su competencia en cuanto al incumplimiento de
la legislación.
1.5 El OSINERGMIN, teniendo en cuenta los resultados
de la inspección de vericación que se encuentran en el
Informe N° 350-2007-MEM-DGM/PDM, mediante Ocio
N° 173-2007-OSINERGMIN-OPC del 19 de junio de 2007
inició el procedimiento sancionador a Minera Sinaycocha
S.A.C., otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que
efectúe el descargo respectivo.
1.6 Minera Sinaycocha S.A.C., mediante escrito
N° 867514 presentó los descargos a las infracciones
detectadas, los que son materia de análisis en el presente
informe.
2. ARGUMENTOS DE MINERA SINAYCOCHA
S.A.C.
2.1 Respecto a la infracción al artículo 18º del Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado
por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Minera Sinaycocha
S.A.C. señala que el Ministerio de Energía y Minas por
Resolución N° 778-2007-MEM-DGM/V ordenó paralizar
las operaciones de la planta de benecio “Sinaycocha” y
del depósito de relaves “Sinaycocha 1”. Asimismo, ordenó
realizar un estudio de estabilidad física del depósito
de relaves para las condiciones actuales y nales, que
involucre un estudio de riesgo sísmico y el cumplimiento
de las recomendaciones dadas por la F.E., para lo cual
otorgó un plazo de 60 días calendario.
Asimismo, agregó que el estudio de estabilidad está
siendo elaborado por la consultora Ingeniería Geotécnica
Ruiz S.A. y se están implementando las recomendaciones
dadas por la F.E., manteniendo paralizada la planta
concentradora.
2.2 Sobre la infracción grave al artículo 4° de la
Resolución Ministerial 011-96-EM/VMM, Minera
Sinaycocha S.A.C. manifestó que en el año 2006,
efectivamente, los STS excedían los Niveles Máximos
Permisibles - NMP. En el año 2007 se puso en marcha
la planta de sedimentación. Entonces, los valores
paulatinamente disminuyeron hasta < 5.0 mg/l.
3. ANÁLISIS
3.1 Sobre la infracción al artículo 18° del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por
Decreto Supremo N° 014-92-EM, el titular minero, al
indicar en su descargo que ha paralizado las operaciones
de la planta concentradora en cumplimiento a lo ordenado
por la autoridad minera, no ha desvirtuado que a la fecha
de haberse realizado la inspección de vericación (5 y 6 de
abril de 2007), se encontraba operando sin autorización la
planta de benecio “Sinaycocha” y recreciendo el depósito
de relaves “Sinaycocha 1”.
Asimismo, de acuerdo a la base de datos del Intranet
del Ministerio de Energía y Minas, Minera Sinaycocha
S.A.C. venía realizando actividades de explotación de
minerales en las Unidades Económicas Administrativas
“Sinaycocha Uno” y “Sinaycocha Dos”; minerales que
fueron concentrados en la planta de benecio “Sinaycocha”
desde el mes de junio de 2006 hasta abril de 2007, sin
contar con la concesión de benecio y la autorización de
funcionamiento de la planta, incluso hasta 355 tm/día de
mineral, capacidad superior a la autorización solicitada
(200 tm/día).
El artículo 18° del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
014-92-EM, establece que la concesión de benecio
otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la
parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados
y/o a fundir, puricar o renar metales, ya sea mediante un
conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos.
Al no contar Minera Sinaycocha S.A.C. con la concesión
de benecio, no tiene derecho a concentrar minerales.

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