ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RESOLUCION Nº 617-2007-OS/CD - Declaran infundada impugnaciOn contra la R.D. Nº 249-2006-MEM/DGM RESOLUCION Nº 617-2007-OS/CD

Fecha de disposición01 Noviembre 2007
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356485
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley
de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,
la misma que es modicada por la Segunda Disposición
Complementaria de la Ley N° 28923, Ley del Régimen
Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de
Predios Urbanos por la de Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, a través del Decreto Supremo 025-
2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento
de Organización y Funciones – ROF de COFOPRI,
disponiendo su vigencia, al día siguiente de su publicación;
como instrumento de gestión que desarrolla la Estructura
Orgánica de la Entidad hasta el tercer nivel organizacional;
cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y
Final faculta al Titular a dictar las normas complementarias
para dicho cometido;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 008-2007-
VIVIENDA, se aprobó el Cuadro Para Asignación de
Personal de COFOPRI;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 060-
2007-COFOPRI/DE de fecha 18 de setiembre de 2007,
publicada en el diario ocial El Peruano el 19 de setiembre,
se designó, entre otros, al señor Roger Fernando Panduro
Bartra, como Jefe de la Ocina Zonal de Ucayali de
COFOPRI;
Que, por Resolución Ministerial N° 466-2007-MIMDES
de fecha 26 de setiembre de 2007, publicada el 27 de
setiembre, se aceptó con ecacia anticipada al 21 de
setiembre de 2007, la renuncia presentada por el señor
Roger Fernando Panduro Bartra al cargo de Jefe Zonal
Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y
Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional
de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
todas las Resoluciones de designación o nombramiento
de funcionarios en cargos de conanza surten efecto
a partir del día de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que
postergue su vigencia;
Que, en mérito a las resoluciones antes indicadas,
resulta necesario integrar la Resolución Directoral N° 060-
2007-COFOPRI/DE a n de precisar los alcances de la
designación del señor Roger Fernando Panduro Bartra,
como Jefe de la Ocina Zonal de UCAYALI;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 803, Ley N° 28923, Ley N° 27594, Decreto
Supremo 025-2007-VIVIENDA y la Resolución
Suprema N° 008-2007-VIVIENDA;
Con el visado de la Ocina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución Directoral
N° 060-2007-COFOPRI/DE, de fecha 18 de setiembre de
2007, publicada en el diario ocial El Peruano con fecha
19 de setiembre de 2007, a n de PRECISAR que la
designación del señor Roger Fernando Panduro Bartra,
como Jefe de la Ocina Zonal de Ucayali, tendrá vigencia
a partir del 21 de setiembre de 2007.
Artículo Segundo.- Encargar a la Ocina de
Administración las acciones correspondientes con relación
a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución
a los órganos estructurados de COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OMAR QUEZADA MARTÍNEZ
Director Ejecutivo
COFOPRI
126937-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundada impugnación
contra la R.D. Nº 249-2006-MEM/DGM
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 617-2007-OS/CD
Lima, 1 de octubre de 2007
VISTO:
El recurso de revisión de fecha 4 de julio de 2006
interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.,
representada por el señor Juan José Herrera Távara,
contra la Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/DGM
de fecha 7 de junio de 2006, en materia de accidente fatal
en el área de concesión;
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/
DGM de fecha 7 de junio de 2006, la Dirección General
de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe
de inspección e investigación del accidente fatal del ex
trabajador, señor Eleuterio Máximo Huaricallo Challapa,
documento elaborado por la scalizadora externa M&S
ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. en la U.E.A.
“Atacocha” de COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A., así
como sancionó por el mismo con una multa de 36 UIT,
vigentes a la fecha de pago, a dicha compañía minera.
Como antecedente cabe señalar que el accidente fatal
ocurrió el 3 de abril de 2004 en el Stope (Tajeo) 024,
Nivel 3720 de la precitada U.E.A., ubicada en el distrito
de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco y
que el monto de la multa se calculó a razón de 30 UIT
por la infracción causante del accidente fatal y de 6 UIT
por infracción a obligaciones formales del Reglamento
de Seguridad e Higiene Minera, de conformidad con lo
dispuesto en los numerales 2.2 y 1.1, respectivamente, del
Anexo de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por
Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; en el caso
de la obligación formal incumplida, la misma consistió en
que el titular minero no cumplió con presentar el informe
de investigación del accidente fatal a la Dirección General
de Minería.
2. Por escrito de fecha 4 de julio de 2006, COMPAÑÍA
MINERA ATACOCHA S.A. interpone recurso de revisión,
contra la Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/DGM,
cuestionando la imposición de la multa en el extremo
que se le sanciona con 6 UIT por no haber presentado
el informe de investigación del accidente fatal de su ex
trabajador. Sostiene que sí cumplió con presentar dicho
informe dentro del plazo de la norma el 12 de abril de
2006 ante el inspector scalizador de la scalizadora
externa M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.
3. Respecto a la multa de 30 UIT impuesta a
COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.mediante la
Resolución Directoral 249-2006-MEM/DGM, cabe
indicar que no corresponde a esta instancia pronunciarse
sobre este extremo, toda vez que no ha sido materia de
impugnación por parte de la recurrente. Con relación al
cuestionamiento de las 6 UIT impuestas por no haber
presentado el informe del accidente fatal, a fojas 2 de los
actuados se encuentra la comunicación de fecha 4 de
abril de 2006 dirigida a la Dirección General de Minería
por el Superintendente de Producción de la recurrente,
así como el Anexo N° 7 de aviso de accidente fatal del
occiso ocurrido el 03 de abril de 2006 a las 21:15 horas
por caída de rocas y remitido por fax el 4 de abril de 2006
a las 15:20 horas, según reporte impreso en dicho fax, que
obra en original a fojas 4 del expediente administrativo.
4. De acuerdo al artículo 123º del Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto
Supremo N° 046-2001-EM, los accidentes de trabajo
deberán ser reportados por los titulares de la actividad

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