ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 388/2012.TC-S1 - Inician procedimientos administrativos sancionadores a diversas personas naturales ACUERDO Nº 388/2012.TC-S1

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478455
formulen sus descargos, de estimarlo pertinente. Por
estos fundamentos, de conformidad con el informe del
Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la intervención
de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y María Elena
Lazo Herrera, atendiendo a la reconformación de la
Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,
según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/
PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19
del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10,
analizados los antecedentes y luego de agotado el
debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ:
Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra
los señores EDWAR CALDERON MACHACA y JUAN
MAYHUA ALANOCA, ambos integrantes del CONSORCIO
ALPAQUEROS PRODUCTORES UNIDOS, por supuesta
responsabilidad en presentar documento falso durante el
desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 012-
2011/MDCC – Primera Convocatoria, para la “Adquisición
de Alpacas Machos y Hembras”, convocada por la
Municipalidad Distrital de Ccatcca; supuesto de infracción
tipicada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51
de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la
Ley, norma vigente al suscitarse los hechos imputados.
FIRMADO: Sifuentes Huamán, Lazo Herrera, Arteaga
Zegarra.
864766-2
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 01 DE AGOSTO DEL 2012, LA
PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE
ACUERDO:
EXPEDIENTE 345/2012.TC.- RELACIONADO
CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR CONTRA EL SEÑOR LEONARDO
JUAN QUISPE YUCRA.
ACUERDO № 388/2012.TC-S1, de 02 de agosto de
2012
1. VISTOS los antecedentes del Expediente
345/2012.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 09
de mayo del 2011, el Ministerio Público, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-
2011-MPFN - Primera Convocatoria, para la “Adquisición
de Sierras Eléctricas para Necropsia”, con un valor
referencial de S/.146,979.00 (Ciento Cuarenta y Seis Mil
Novecientos Setenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles)
incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 30 de
mayo del 2011, tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro,
la cual favoreció al postor LEONARDO JUAN QUISPE
YUCRA, por la suma total de S/.102,885.30 (Ciento Dos Mil
Ochocientos Ochenta y Cinco y 30/100 Nuevos Soles),
incluidos los impuestos de ley; TERCERO: Que, con el
escrito presentado el 06 de junio del 2011, la empresa
ROMER’S COMPANY E.I.R.L., postor que ocupó el
segundo lugar en el orden de prelación, interpuso recurso
de apelación contra el acto del Comité Especial de otorgar
la Buena Pro al postor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA,
por considerar que su propuesta técnica adolecería de
graves deciencias e irregularidades que determinarían la
existencia de una serie de documentación falsa;
sustentándose en una carta remitida por la Cía. SMITH &
NEPHEW de los Estados Unidos de Norteamérica, en la
que indican que el producto sierra eléctrica para necropsia
no era fabricada por ellos y que la marca DYONICS es
exclusiva para productos de cirugía de artroscopia, en
consecuencia el producto ofertado no existe; asimismo,
que el catálogo ofertado por el ganador es adulterado y
falso pues no existe en la empresa fabricante; CUARTO:
Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 549-
2011-MP-FN-GG, de fecha 22 de junio del 2011, se declaró
infundado el recurso de apelación interpuesto por la
empresa ROMER’S COMPANY E.I.R.L., raticándose el
otorgamiento de la buena pro a favor del señor LEONARDO
JUAN QUISPE YUCRA y disponiéndose la scalización
posterior de la documentación por él presentada; QUINTO:
Que, el 08 de julio del 2011, el señor LEONARDO JUAN
QUISPE YUCRA y la Entidad, suscribieron el Contrato Nº
24-2011-ADS-MP-FN-GG-GECLOG, por un monto total de
S/.102,885.30 (Ciento Dos Mil Ochocientos Ochenta y
Cinco y 30/100 Nuevos Soles), con un plazo de entrega de
cinco días calendario contados a partir del día siguiente de
la suscripción del mismo; SEXTO: Que, así pues, luego de
llevadas a cabo las acciones de scalización posterior, por
escrito con registro Nº 1631, recibido el 08 de marzo del
2012, la Entidad pone en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones del Estado -en adelante, el Tribunal- que el
señor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA presuntamente
habría presentado documentos falsos y/o inexactos como
parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación
Directa Selectiva 015-2011-MPFN - Primera
Convocatoria, consistentes en: a) Documento de fecha 01
de junio del 2011, presuntamente emitido por la empresa
SMITH & NEPHEW, INC., b) Catálogo descrito en el Anexo
06, c) El ISO 9001-2008 con serie registrada S904001951,
y d) Certicado Nº Q1N 04 09 47529 030; SÉTIMO: Que,
mediante decreto de fecha 13 de marzo del 2011, noticado
el 07 de junio del 2012, previamente se solicitó a la Entidad
subsane su comunicación, debiendo enumerar y adjuntar
copia legible de los documentos presuntamente falsos o
inexactos, así como los documentos que se señalan
mediante carta S/N de fecha 28 de junio del 2011 presentado
por el postor LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA;
OCTAVO: Que, con Ocio Nº 712-2012-MP-FN-GECLOG
con registro Nº 3856, recibido el 15 de junio del 2012, la
Entidad solicita ante el Tribunal, se le otorgue un plazo
adicional a n que pueda remitir la documentación
requerida; NOVENO: Que, mediante decreto de fecha 20
de junio del 2012, se accede a lo solicitado por el
MINISTERIO PUBLICO y se le otorga un plazo adicional de
cinco (05) días hábiles para que cumpla con el requerimiento;
DÉCIMO: Que, por decreto de fecha 11 de julio del 2012,
no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información
requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de
resolver con la documentación obrante en autos; y estando
a la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta
mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, se remitió
el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su
pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento
administrativo sancionador contra el señor LEONARDO
JUAN QUISPE YUCRA; UNDÉCIMO: Que, con escrito,
recibido el 20 de julio del 2012, la Entidad da cumplimiento
a lo solicitado, adjuntando la documentación e información
requerida por el Tribunal; DUODÉCIMO: Que, mediante
decreto del 24 de julio del 2012, se deja a consideración de
la Sala, la documentación remitida por la Entidad; DÉCIMO
TERCERO: Que, en el presente caso, el expediente ha
sido remitido a la Primera Sala del Tribunal para que emita
su opinión sobre la procedencia del inicio formal del
procedimiento administrativo sancionador contra el señor
LEONARDO JUAN QUISPE YUCRA, por lo que resulta
aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235º de
la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General,
que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del
procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de
investigación, averiguación e inspección con el objeto de
determinar con carácter preliminar si concurren
circunstancias que justiquen su iniciación; DÉCIMO
CUARTO: Que, en el caso materia de análisis, la imputación
efectuada contra el señor LEONARDO JUAN QUISPE
YUCRA, se encuentra referida a la presentación, como
parte de su propuesta técnica, en el marco de la Adjudicación
Directa Selectiva 015-2011-MPFN - Primera
Convocatoria, de: i) Documento de fecha 01 de junio del
2011, presuntamente emitido por la empresa SMITH &
NEPHEW, INC., ii) Catálogo descrito en el Anexo Nº 06, iii)
El ISO 9001 - 2008 con serie registrada S904001951, y iv)
Certicado Nº Q1N 04 09 47529 030; DÉCIMO QUINTO:
Que, en dicho sentido, en atención a los términos de la
denuncia formulada, corresponde a este Tribunal evaluar si
en el caso de autos concurren indicios sucientes acerca
de la comisión de la infracción tipicada en el literal i) del
numeral 51.1 artículo 511 de la Ley, norma vigente al

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