ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 374/2012.TC-S2 - Inician procedimientos administrativos sancionadores a diversas personas naturales ACUERDO Nº 374/2012.TC-S2

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 12 de noviembre de 2012 478453
«Contratación de un profesional en Pedagogía – Residente
para el Proyecto “Mejora de la difusión sensibilización
fortalecimiento de la puesta en marcha del plan lector
nacional en la región Pasco”», en el que la referida
persona también obtuvo la buena pro, el Tribunal ordenó
iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el
señor Marín por la presentación de supuesta documentación
falsa o información inexacta como parte de su propuesta
técnica, al haber manifestado en la respectiva Declaración
Jurada que no se encontraba impedido para participar en el
proceso de selección ni para contratar con el Estado, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley; (XV)
Sobre el tema en particular, resulta necesario traer a
colación que el ordenamiento en materia de contrataciones
del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad
de que toda persona natural o jurídica pueda participar en
los procesos de contratación, en condiciones de libre
concurrencia y competencia. No obstante, precisamente a
efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia
en los procesos de contratación que desarrollan las
Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que
limitan a una persona o funcionario a ser participante,
postor y/o contratista del Estado, debido a que su
participación en los proceso de compran puede afectar la
transparencia, imparcialidad y libre competencia con que
se debe obrar en ellos, debido a la naturaleza de sus
atribuciones o por la condición que ostenta; (XVI) Atendiendo
a lo anterior, el artículo 10 de la Ley, regula una serie de
restricciones a la participación de postores en los procesos
de selección, contemplando como impedimento para ser
postor y/o contratistas del Estado, entre otros, el siguiente
supuesto: “(…) e) En el correspondiente proceso de
contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan
intervención directa en la determinación de las
características técnicas y valor referencial, elaboración de
Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de
selección y en la autorización de pagos de los contratos
derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los
contratos de supervisión (El subrayado es nuestro)”; (XVII)
Como se aprecia, el literal e) establece que se encuentran
impedidas de participar en un proceso de selección, todas
aquellas personas naturales o jurídicas que intervengan
directamente en: (i) la determinación de las características
técnicas y valor referencial; (ii) la elaboración de las Bases,
(iii) la selección y evaluación de propuestas, y (iv) la
autorización de los pagos correspondientes al proceso de
selección; (XVIII) En el marco de lo expuesto en el párrafo
precedente, hay que tener en cuenta que dicho impedimento
persigue limitar la participación en los procesos de
contratación de aquellas personas que ostenten una
posición privilegiada en la contratación que vaya a efectuar
la Entidad, tanto por el conocimiento y/o información que
poseen al haber intervenido directamente en generar dicha
información relevante de la compra (características
técnicas, valor referencial o bases del proceso) que lo
coloca en ventaja al respecto de los demás, o porque tienen
a su cargo la elección de la mejor oferta o pago por los
bienes, servicios, obras ejecutadas, lo que generaría un
conicto de intereses entre la función a desempeñar y sus
pretensiones personales; (XIX) Sobre la base de lo
expuesto, conforme al total de la documentación obrante,
se advierte que en el expediente obran el Contrato Nº 1585-
2008-G.R.PASCO/PRES –folios 93 al 96– y el Contrato
Nº 1584-2008-G.R.PASCO/PRES –folios 97 al 100–,
ambos de fecha 16 de diciembre de 2008, de los cuales se
aprecia que la Entidad contrató al señor Marín para contar
con sus servicios como consultor para la formulación del
perl (Contrato Nº 1585-2008-G.R.PASCO/PRES) y el
estudio denitivo (Contrato Nº 1584-2008-G.R.PASCO/
PRES) del proyecto “Mejora de la difusión
sensibilización fortalecimiento de la puesta en marcha
del plan lector nacional en la región Pasco”; esto es, el
mismo proyecto para el cual, posteriormente, se convocó el
proceso Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.
R.PASCO/SERVICIOS DE CONSULTORÍA a n de contar
con el personal que se encargaría de su ejecución; (XX) En
tal sentido, en la medida que ha quedado evidenciado que
el señor Marín tuvo a su cargo la elaboración de estudios
técnicos previos que sirvieron de base para la jación de
las características y el valor referencial de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/
SERVICIOS DE CONSULTORÍA, este Colegiado es de la
opinión que existen indicios sucientes que dan cuenta que
el señor Marín se encontraba impedido de participar en
dicho proceso de selección. Por lo que habría consignado
información inexacta, al haber manifestado en su propuesta,
a través de la mencionada Declaración Jurada, que no se
encontraba impedido para participar en procesos de
selección ni contratar con el Estado. Por último, cabe
señalar que respecto al supuesto de hecho contenido en el
literal d) del artículo 51 de la Ley, el cual se congura
cuando un postor que se encuentra inmerso en algunos de
los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley contrate
con alguna Entidad del Estado, este Tribunal ya ha emitido
pronunciamiento en el marco del procedimiento
administrativo sancionador seguido contra el Señor Marin
en el expediente Nº 776/2010.TC el cual culmino con la
emisión del Acuerdo Nº 006/2001.TC-S2 de fecha 06 de
enero de 2011, en el que se acordó declarar no ha lugar el
inicio del procedimiento administrativo sancionador contra
el señor Marin por su supuesta responsabilidad en la
comisión de dicha infracción; (XXI) Consecuentemente,
este Colegiado considera que existen elementos materiales
sucientes para dar inicio al procedimiento administrativo
sancionador contra el señor Marín por la supuesta comisión
de la infracción tipicada en el literal i) del numeral 51.1 del
artículo 51 de la Ley, por la presentación de documentación
falsa o información inexacta, consistente en la Declaración
Jurada (Art. 42º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado), en la Adjudicación de Menor
Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/
SERVICIOS DE CONSULTORÍA. Por estos fundamentos,
de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Ana
Teresa Revilla Vergara y los vocales Víctor Manuel
Villanueva Sandoval y Violeta Lucero Ferreyra Coral,
atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-
OSCE/PRE de fecha 02 de julio de 2012 y en ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del
Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10;
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: Disponer
el inicio del procedimiento administrativo sancionador
contra el señor Wilmer Orestes Marin Cachay, por su
presunta responsabilidad en la presentación de
documentación falsa o información inexacta, consistente
en la Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado), en el proceso de selección
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 013-2009-G.R.PASCO/
SERVICIOS DE CONSULTORÍA. FIRMADO: Revilla
Vergara, Villanueva Sandoval y Ferreyra Coral.
864766-1
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
EN SESIÓN DEL 25.07.2012, LA SEGUNDA SALA
DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,
HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EXPEDIENTE 038.2012.TC.- RELACIONADO
CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR CONTRA LOS SEÑORES EDWAR
CALDERON MACHACA Y JUAN MAYHUA ALANOCA,
AMBOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO
ALPAQUEROS PRODUCTORES UNIDOS TRAS
HABER PRESENTADO DOCUMENTO FALSO EN EL
MARCO DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA
012-2011/MDCC PRIMERA CONVOCATORIA,
CONVOCADA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CCATCCA, PARA LA “ADQUISICION DE ALPACAS
MACHOS Y HEMBRAS”.
ACUERDO N° 374/2012.TC-S2, DE 26 JUL. 2012
VISTO, los antecedentes del Expediente N° 038-
2012.TC, y; CONSIDERANDO: (I) Mediante Memorando
Nº 003-2012/DSU/SAD-MVL, entregado el 06 de enero
de 2012, la Subdirección de Atención de Denuncias del

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