ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2007-COFOPRI/DE - Designan Directores de NormalizaciOn y Desarrollo y de FormalizaciOn Individual RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2007-COFOPRI/DE

Fecha de disposición16 Octubre 2007
Fecha de publicación16 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 16 de octubre de 2007 355463
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la
adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras
sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda, según sea el
caso;
Que, en el artículo 148º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran
señalados los procedimientos para los procesos de
selección exonerados, debiendo la Dirección Regional
Altiplano Puno sujetarse estrictamente a la norma
indicada para la compra de lo indispensable a n de paliar
la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso
de selección correspondiente para las adquisiciones
denitivas;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional
Altiplano Puno y lo opinado por la Ocina de Asesoría
Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo
Nacional Penitenciario y de la Ocina de General de
Administración y Ocina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-
2007-JUS mediante el cual aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del INPE, y en uso de las
facultades conferidas mediante Resolución Suprema
Nº 152-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de
desabastecimiento inminente la contratación del suministro
de alimentos preparados para internos, personal de
seguridad, administración y salud, por el período de
cuarenta y dos (42) días calendario, hasta por la suma de
diecisiete mil noventa y cuatro con 00/100 (S/. 17 094,00)
nuevos soles; así como el suministro de combustible para
unidades móviles, grupos electrógenos y calderos, por
el período de cuarenta y dos (42) días calendario, hasta
por la suma de cuarenta y nueve mil setecientos noventa
con 00/100 (S/. 49 790,00) nuevos soles, importes que
servirán para cubrir los gastos de alimentos preparados
y combustible para el Establecimiento Penitenciario de
Régimen Cerrado Especial de Challapalca, mientras se
realizan los correspondientes procesos de selección y se
perfeccionan los contratos, conforme a los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional
Altiplano Puno, de los correspondientes procesos de
selección para la adquisición de alimentos preparados
y combustible a que se reere el artículo primero de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional
Altiplano Puno, para la adquisición de alimentos
preparados para los internos, personal de seguridad,
administración y salud del INPE y de combustible para
las unidades móviles, grupos electrógenos y calderos
del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado
Especial de Challapalca de la Unidad Ejecutora 010:
Dirección Regional Altiplano Puno, de acuerdo al siguiente
detalle:
E.P.R.C.E. DE CHALLAPALCA AS TOTAL S/.
1
ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS
PARA INTERNOS, PERSONAL DE SEGURIDAD,
ADMINISTRATIVO Y SALUD.
42 17 094,00
2
ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE
PARA UNIDADES MOVILES, GRUPOS
ELECTROGENOS Y CALDEROS.
42 49 790,00
TOTAL 66 884,00
Dicha autorización es por el período de cuarenta y
dos (42) días calendario, para ambas adquisiciones, con
cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,
mientras dure la situación de desabastecimiento
inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose
efectuar las adquisiciones de alimentos preparados
y combustible en forma directa mediante acciones
inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia
a las disposiciones establecidas en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las
providencias que permitan asegurar la transparencia del
proceso.
Artículo 4°.- DISPONER, que la Ocina General de
Administración comunique la presente Resolución a la
Contraloría General de la República y al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha
de su aprobación.
Artículo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control
Institucional, a n de que inicie las acciones que
correspondan para determinar si existe responsabilidad de
funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia
o conguración de la situación de desabastecimiento que
se aprueba.
Artículo 6°.- NOTIFICAR, copia de la presente
Resolución a la Dirección Regional Altiplano Puno y a las
instancias pertinentes para los nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente
Consejo Nacional Penitenciario
119300-1
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Designan Directores de Normalización
y Desarrollo y de Formalización
Individual
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 067-2007-COFOPRI/DE
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTO:
La Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA que
aprueba el Cuadro para Asignación del Personal - CAP
del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo 803, Ley
de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,
complementado por la Ley Nº 27046 que crea la Comisión
de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
la misma que es modicada por la Segunda Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley del Régimen
Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de
Predios Urbanos por la de Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal -COFOPRI;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley
Nº 28923 precitada, establece que el Director Ejecutivo
es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la
titularidad del Pliego;
Que, mediante el Decreto Supremo 025-
2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento

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