ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2007-COFOPRI/DE - Declaran nulidad de la buena pro otorgada en diversos procesos de adjudicaciOn de menor cuantIa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2007-COFOPRI/DE

Fecha de disposición13 Noviembre 2007
Fecha de publicación13 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 13 de noviembre de 2007
357434
Que, el artículo 9° de la Ley Nº 27815 - Ley del Código
de Ética de la Función Pública, dispone que el órgano de
la Alta Dirección de cada Entidad Pública ejecuta medidas
para promover la cultura de probidad, transparencia,
justicia y servicio público, asimismo dicho órgano establece
los mecanismos e incentivos que permitan una actuación
correcta, transparente y leal de los servidores públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2007-JUS se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Instituto Nacional Penitenciario, estableciéndose dentro
de su Estructura Orgánica la Ocina de Asuntos Internos,
órgano encargado de conducir investigaciones de carácter
funcional sobre los actos de corrupción e irregularidades
que se cometan en los distintos órganos y direcciones de
la entidad;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 505-2004-
INPE/P de fecha 15 de julio de 2004, se creó la Comisión
de Transparencia y Anticorrupción del Instituto Nacional
Penitenciario, facultada para intervenir, investigar, opinar
y denir procedimientos de queja, denuncias por actos
de corrupción e inmoralidad, consultas y acceso a la
información, respecto al ejercicio de la función pública de
los servidores del INPE;
Que, a n de no duplicar las funciones de la Comisión
de Transparencia y Anticorrupción y la creada Ocina
de Asuntos Internos del Instituto Nacional Penitenciario,
y de conformidad a la Ley N° 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, que declara
al Estado Peruano en proceso de modernización en
sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la nalidad de
mejorar la gestión pública, mediante la obtención de
mayores niveles de eciencia del aparato estatal,
priorizando y optimizando el uso de recursos públicos,
y construir un Estado democrático, descentralizado y al
servicio del ciudadano, se hace necesario la desactivación
de la citada Comisión;
Que, la función pública debe ejercerse teniendo como
objetivo fundamental, la defensa del interés general,
para lo cual resultan indispensables la transparencia,
la independencia de juicio y la imparcialidad en la
adopción de las decisiones administrativas, de modo de
evitar cualquier conicto entre los intereses públicos y
particulares, aún meramente potencial; siendo objetivo
estratégico de la Institución propender la probidad de
todos los trabajadores, previniendo los conictos de
intereses y la corrupción que pudiera suscitarse;
Que, en tal sentido, es indispensable optimizar los
mecanismos que permitan lograr una gestión transparente,
facilitar la detección de todo tipo de corrupción
administrativa e impulsar una cultura de responsabilidad;
así como, que permita a los ciudadanos ejercer su derecho
de queja, denuncia por actos de corrupción e inmoralidad,
consulta y acceso a la información, respecto al ejercicio
de la función pública de los funcionarios y servidores de
la Entidad;
Que, siendo ello así, es conveniente crear la Comisión
de Transparencia del Instituto Nacional Penitenciario,
y a la vez desactivar la Comisión de Transparencia y
Anticorrupción del Instituto Nacional Penitenciario, creada
mediante Resolución Presidencial N° 505-2004-INPE/P
de fecha 15 de julio de 2004;
Contando con las visaciones de los miembros del
Consejo Nacional Penitenciario y de la Ocina de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28175
– Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27815 - Ley del
Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27806 -
modicada por la Ley Nº 27927, Ley N° 27658 - Ley Marco
de Modernización de la Gestión del Estado, Decreto
Legislativo N° 654 – Código de Ejecución Penal, Decreto
Supremo N° 009-2007-JUS; y en uso de las facultades
conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CREAR, la Comisión de Transparencia
del Instituto Nacional Penitenciario, encargada de
promover la transparencia, honestidad, probidad, ética y
difusión de los actos de administración de la Institución;
efectuar el seguimiento de las quejas, reclamos,
denuncias y acceso a la información presentados por los
administrados, dependiente de la Presidencia del Instituto
Nacional Penitenciario; la misma que queda conformada
de la siguiente manera:
- GERSON DAVID VILLAR SANDY Presidente
Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario
- JANE T MARINA SANCHEZ GUERRERO Miembro
 DirectoradelaOcinadePrensaeImagenInstitucional
- JOSE MANUEL VILLAORDUÑA ARISTONDO Miembro
Asesor de la Alta Dirección
Artículo 2°.- DISPONER, a las unidades orgánicas del
INPE brinden el apoyo que pueda requerir la Comisión de
Transparencia, para el mejor desarrollo de sus funciones
y objetivos.
Artículo 3°.- DESACTIVAR, y declarar extinguida, la
Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Instituto
Nacional Penitenciario, creada por Resolución Presidencial
N° 505-2004-INPE/P de fecha 15 de julio de 2004.
Artículo 4°.- TRANSFIÉRANSE, en un plazo no
mayor de cinco (05) días, los bienes muebles y acervo
documentario, que tuviese la Comisión desactivada a
la Comisión de Transparencia y a la Ocina de Asuntos
Internos del Instituto Nacional Penitenciario, según
corresponda de acuerdo a sus funciones.
Artículo 5°.- DISTRIBUIR, copia de la presente
resolución a los interesados e instancias correspondientes,
para los nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente
130853-1
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Declaran nulidad de la buena pro
otorgada en diversos procesos de
adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 082-2007-COFOPRI/DE
Lima, 9 de noviembre de 2007
VISTOS:
Los Memorándums Nº 269-2007-COFOPRI/OA de
fecha 10 de octubre de 2007, N° 270-2007-COFOPRI/OA
de fecha 10 de octubre de 2007, N° 271-2007-COFOPRI/
OA de fecha 10 de octubre de 2007, y los Informes
N° 095-2007/JSA de fecha 3 de octubre de 2007, N°
096-2007/JSA de fecha 3 de octubre de 2007, Nº 097-
2007/JSA de fecha 3 de octubre de 2007 y N° 067-2007-
COFOPRI/OAJ de fecha 18 de octubre de 2007, emitidos
por la Ocina de Administración y la Ocina de Asesoría
Jurídica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28923, se estableció un
Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y
Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI,
modicando su denominación por la de Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la
citada Ley, modica el tercer párrafo del artículo 2° del

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