Ratifican las Ordenanzas N°s 171-MSS y 172-MSS referente al Régimen Tributario y disposiciones sobre pago de arbitrios municipales a aplicarse en el Distrito de Santiago de Surco

Fecha de publicación25 Agosto 2004
Fecha de disposición25 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de agosto de 2004
vización de las Pólizas de Caución y Certificado Fian-
za por S/. 39,802.3, S/. 11, 468.53 y por S/. 22,937.05
debiendo extenderse tres Cheques de Gerencia, a fa-
vor del Gobierno Regional de Tumbes; que posterior-
mente con fecha 29 de setiembre y recepcionada por el
Gobierno Regional de Tumbes el 6 de octubre del 2003,
ha recibido la Carta Notarial de SUL AMERICA SEGU-
ROS en donde manifiesta que R&J. Ingenieros S.R.L.,
les ha informado que la ejecución de las Pólizas referi-
das no pueden proceder debido a que el Gobierno Re-
gional no cumplió con notificar conforme a Ley, la Re-
solución del Contrato de la Obra Denominada “Cons-
trucción Aulas Modulares CC. EE. del departamento de
Tumbes", acompañando la Carta Notarial Nº 114-2003-
R&J INGENIEROS S.R.L.;
Que, mediante Carta Notarial remitida a SUL AME-
RICA COMPAÑÍA DE SEGUROS entregada notarial-
mente el 25 de noviembre del 2003, por el Notario de
Lima PERCY GONZALES VIGIL se dio repuesta, a la
Carta Notarial a que nos hemos referido en el párrafo
precedente, adjuntándole las Cartas Notariales de fe-
cha 27 de noviembre del 2002, Carta Notarial de fecha
19 de junio del 2003, la Cedula de Notificación Nº 18351/
2003-TC y la Resolución Nº 825-2003.TC.51 emitido por
el CONSUCODE en consecuencia la referida Compa-
ñía de Seguros a la fecha ha debido cumplir con hacer
efectiva las Pólizas de Caución y los Certificados Fian-
za, de conformidad con el artículo 1898º del Código
Civil, concordante con el artículo 40º, del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, concordante con los artículos 121º, 122º y
124º del Texto Único Concordado del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sin em-
bargo de manera inexplicable la citada Compañía de
Seguros no ha cumplido con su obligación de honrar
las referidas Pólizas de Caución y Certificados Fian-
zas, pese a su requerimiento oportuno y reiterado;
Que, el inciso 1), del artículo 1219º del Código Civil
establece como efecto de las obligaciones, el autorizar
al acreedor para emplear las medidas legales, a fin de
que el deudor le procure aquello a que esta obligado;
Que, de conformidad con el artículo 47° de la Cons-
titución Política del Estado, concordante con el Decre-
to Ley N° 17537, modificado por el Decreto Ley N°
17667, en armonía con el Decreto Supremo N° 002-
2003-JUS, la representación del Estado a nivel Regio-
nal y de la Defensa Judicial de los derechos e intere-
ses de los órganos y organismos que conforman los
Gobiernos Regionales la asumen los Procuradores
Públicos Regionales y para la plena representación en
juicio debe ser autorizado por Resolución Ejecutiva
Regional, con Acuerdo de los Gerentes Regionales
conforme lo determina el segundo párrafo del Art. 78°
Estando a los considerandos precedentes, con
Acuerdo de los Gerentes Regionales y la visación de la
Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Secretaría Ge-
neral Regional y Gerencia General Regional del Gobier-
no Regional de Tumbes;
En uso de las atribuciones conferidas al Despacho
por Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regio-
nales;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Procurador Pú-
blico del Gobierno Regional interponer las acciones ju-
diciales que correspondan contra SUL AMERICA COM-
PAÑÍA DE SEGUROS, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente re-
solución, así como los antecedentes del caso al men-
cionado Procurador, oficinas competentes del Gobier-
no Regional de Tumbes; para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ROSA IRIS MEDINA FEIJOO
Presidente Regional
15351
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican las Ordenanzas Nºs. 171-MSS
y 172-MSS referente al Régimen Tribu-
tario y disposiciones sobre pago de ar-
bitrios municipales a aplicarse en el
distrito de Santiago de Surco
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 241
Lima, 19 de agosto de 2004
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19
de agosto de 2004, el Informe Nº 04-082-00000045 ela-
borado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT y
el Oficio Nº 01-90-000001434, que adjunta el expediente
de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, so-
bre ratificación de las Ordenanzas Nºs. 171-MSS y 172-
MSS, que establecen el Régimen Tributario y las dispo-
siciones aplicables al pago de Arbitrios de Limpieza Pú-
blica, Parques y Jardines, así como Serenazgo corres-
pondientes al ejercicio 2004 en su jurisdicción.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artícu-
lo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para
su entrada en vigencia y exigibilidad;
Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del
Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración
Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinión técnica
acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria
hubieren aprobado las municipalidades distritales y que
sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Mu-
nicipalidad Metropolitana de Lima;
Que, la Municipalidad Distrital de Santiago de Sur-
co, solicitó la ratificación de las Ordenanzas Nºs. 171-
MSS y 172-MSS, que aprueban el Régimen Tributario
de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardi-
nes Públicos, y los importes de dichos servicios co-
rrespondientes al año 2004;
Que, es necesario precisar que los arbitrios munici-
pales en el distrito de Santiago de Surco estuvieron re-
gulados por las Ordenanzas Nºs. 128-MSS y 130-MSS,
normas municipales mediante las cuales se estableció
el Régimen Tributario y los importes de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere-
nazgo correspondientes al ejercicio 2003, respectiva-
mente. Ordenanzas que fueron ratificadas por los Acuer-
dos de Concejo Nºs. 067 y 182, respectivamente;
Que, cabe indicar que si bien es cierto la Ordenan-
za Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció
un nuevo procedimiento para la ratificación de las Or-
denanzas tributarias distritales, su Sexta Disposición
Final indica que sus disposiciones recién serán aplica-
das para los procedimientos de ratificación de las Or-
denanzas distritales tributarias vigentes a partir del año
2005, por lo que en el presente procedimiento resulta
de aplicación aún la Ordenanza Nº 211;
Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de
las municipalidades, los artículos 74º y 192º de la Cons-
titución Política establece la facultad de las municipali-
dades para aprobar, crear, modificar y suprimir tribu-
tos. En el mismo sentido, el artículo 60º de la Ley de
Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), es-
tablece la potestad municipal para crear, modificar y
suprimir tributos;
Que, conforme puede apreciarse de las normas
transcritas, las municipalidades, en este caso la Muni-
cipalidad Distrital de Santiago de Surco, tienen la po-
testad de crear, modificar o extinguir tributos de su com-
petencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrán-
dose dentro de estas últimas los arbitrios municipales;

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