ORDENANZA, Nº 269-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Ordenanza que prohibe la informalidad de la actividad de recolección, transporte, disposición final o descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición, en la vía pública del distrito
Fecha de disposición | 26 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2015 |
Puente Piedra, 26 de octubre del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 26 de Octubre del 2015; el Proyecto de Ordenanza que prohíbe la informalidad de la actividad de recolección, transporte, disposición final o descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición, en la vía pública del distrito de Puente Piedra, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Memorándum Nº 742-2015-GGA-MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 618-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 323-2015-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;
Que, el artículo 10 de la Ley 27314.-Ley General de Residuos Sólidos, modificado con el Decreto Legislativo Nº 1065 establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.
Que, con lo establecido en el artículo 1 del D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA se regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 63 del D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA establece que los gobiernos locales en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizarán el control y fiscalización, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus localidades;
Que, el artículo 38 del D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA indica que de acuerdo a sus competencias VIVIENDA, el OEFA, la DIGESA y, los gobiernos regionales y locales, están obligados a velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas de este reglamento;
Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece para efectos de la aplicación de este reglamento, las funciones compartidas y exclusivas de las Municipalidades Distritales;
Que, a fines del 2013 en cumplimiento de la meta 32: Elaborar un Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores, establecida en el D.S. Nº 002-2013-EF, se formuló dicho plan que actualmente está en su primera fase de implementación (manejo de 161 puntos crítico determinados);
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
Objetivos Generales
La presente Ordenanza en concordancia con la Ley General Del Ambiente Nº 28611, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, su Reglamento Decreto Legislativo Nº 1065 y el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, tiene por finalidad normar y regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, proteger la salud y el bienestar de las personas humanas y contribuir al desarrollo sostenible del distrito de Puente Piedra.
• Establecer las obligaciones y responsabilidades de las instituciones vinculadas a la gestión y el manejo de los residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición, promoviendo la coordinación interinstitucional para regular un manejo adecuado y de acuerdo a la normativa ambiental correspondiente.
• Regular la minimización de los residuos sólidos, domiciliarios, de la construcción y demolición, desde la segregación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final.
• Establecer lineamientos para la gestión de los residuos generados en una situación de desastre natural, antrópico o emergencia ambiental.
• Fomentar costumbres, actitudes y conductas de los pobladores del Distrito de Puente Piedra, promoviendo un manejo adecuado de los residuos de la construcción acorde con ambiente saludable.
• Fomentar a través de convenios con la inversión privada la habilitación de rellenos (escombreras) autorizadas acuerdo a la normativa ambiental vigente en el Distrito de Puente Piedra.
Objetivos Específicos
• Efectuar el registro de operadores de residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición autorizadas que operen en la jurisdicción de Puente Piedra de manera permanente o temporal.
• Regular, controlar y fiscalizar la ocupación de los espacios públicos en el Distrito con residuos provenientes de las actividades de la construcción y demolición que generan contaminación del ambiente y atentan contra el buen uso de las vías.
• Regular y ejecutar el recojo de residuos de construcción y demolición en situación de abandono en las vías y espacios públicos y privados siempre y cuando la normativa lo autorice vía un tarifario.
• Regular la minimización de residuos peligrosos y no peligros de construcción y demolición mediante la separación en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recojo, comercialización transporte, tratamiento y disposición final.
• Establecer mecanismos de contingencia con la participación de la población a través de sus organizaciones a fin de hacer frente a cualquier emergencia o desastres naturales.
• Promover, regular e incentivar la participación de la Inversión privada en las diversas etapas de la gestión, manejo y control de los residuos de la construcción y demolición.
• Identificación y ubicación de las áreas para la disposición de residuos, escombros en caso de emergencia o desastres naturales en concordancia con el artículo Nº 9 del Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA.
La presente norma es de aplicación a las actividades o procesos relativos a la gestión y manejo de los residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra.
El Ministerio de Vivienda en concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314 y su reglamento, es competente para normar, evaluar, supervisar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba