ORDENANZA, Nº 269-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Ordenanza que prohibe la informalidad de la actividad de recolección, transporte, disposición final o descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición, en la vía pública del distrito

Fecha de disposición26 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015

Puente Piedra, 26 de octubre del 2015

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 26 de Octubre del 2015; el Proyecto de Ordenanza que prohíbe la informalidad de la actividad de recolección, transporte, disposición final o descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición, en la vía pública del distrito de Puente Piedra, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Memorándum Nº 742-2015-GGA-MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 618-2015-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 323-2015-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que, el artículo 10 de la Ley 27314.-Ley General de Residuos Sólidos, modificado con el Decreto Legislativo Nº 1065 establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.

Que, con lo establecido en el artículo 1 del D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA se regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 63 del D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA establece que los gobiernos locales en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizarán el control y fiscalización, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus localidades;

Que, el artículo 38 del D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA indica que de acuerdo a sus competencias VIVIENDA, el OEFA, la DIGESA y, los gobiernos regionales y locales, están obligados a velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas de este reglamento;

Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece para efectos de la aplicación de este reglamento, las funciones compartidas y exclusivas de las Municipalidades Distritales;

Que, a fines del 2013 en cumplimiento de la meta 32: Elaborar un Plan de gestión de residuos de la construcción y demolición depositados en espacios públicos y de obras menores, establecida en el D.S. Nº 002-2013-EF, se formuló dicho plan que actualmente está en su primera fase de implementación (manejo de 161 puntos crítico determinados);

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;

Artículo 1º

Objetivos Generales

La presente Ordenanza en concordancia con la Ley General Del Ambiente Nº 28611, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, su Reglamento Decreto Legislativo Nº 1065 y el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, tiene por finalidad normar y regular la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, proteger la salud y el bienestar de las personas humanas y contribuir al desarrollo sostenible del distrito de Puente Piedra.

• Establecer las obligaciones y responsabilidades de las instituciones vinculadas a la gestión y el manejo de los residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición, promoviendo la coordinación interinstitucional para regular un manejo adecuado y de acuerdo a la normativa ambiental correspondiente.

• Regular la minimización de los residuos sólidos, domiciliarios, de la construcción y demolición, desde la segregación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final.

• Establecer lineamientos para la gestión de los residuos generados en una situación de desastre natural, antrópico o emergencia ambiental.

• Fomentar costumbres, actitudes y conductas de los pobladores del Distrito de Puente Piedra, promoviendo un manejo adecuado de los residuos de la construcción acorde con ambiente saludable.

• Fomentar a través de convenios con la inversión privada la habilitación de rellenos (escombreras) autorizadas acuerdo a la normativa ambiental vigente en el Distrito de Puente Piedra.

Objetivos Específicos

• Efectuar el registro de operadores de residuos sólidos urbanos, de la construcción y demolición autorizadas que operen en la jurisdicción de Puente Piedra de manera permanente o temporal.

• Regular, controlar y fiscalizar la ocupación de los espacios públicos en el Distrito con residuos provenientes de las actividades de la construcción y demolición que generan contaminación del ambiente y atentan contra el buen uso de las vías.

• Regular y ejecutar el recojo de residuos de construcción y demolición en situación de abandono en las vías y espacios públicos y privados siempre y cuando la normativa lo autorice vía un tarifario.

• Regular la minimización de residuos peligrosos y no peligros de construcción y demolición mediante la separación en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recojo, comercialización transporte, tratamiento y disposición final.

• Establecer mecanismos de contingencia con la participación de la población a través de sus organizaciones a fin de hacer frente a cualquier emergencia o desastres naturales.

• Promover, regular e incentivar la participación de la Inversión privada en las diversas etapas de la gestión, manejo y control de los residuos de la construcción y demolición.

• Identificación y ubicación de las áreas para la disposición de residuos, escombros en caso de emergencia o desastres naturales en concordancia con el artículo Nº 9 del Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación

La presente norma es de aplicación a las actividades o procesos relativos a la gestión y manejo de los residuos sólidos urbanos de la construcción y demolición, siendo de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro de la jurisdicción del distrito de Puente Piedra.

Artículo 3º De la Competencia

El Ministerio de Vivienda en concordancia con la Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314 y su reglamento, es competente para normar, evaluar, supervisar...

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