DECRETO SUPREMO N° 003-2013-VIVIENDA - Aprueban Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición

Fecha de disposición08 Febrero 2013
Fecha de publicación08 Febrero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 8 de febrero de 2013
487712
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3868-2012-
MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2012, se autorizó a la
empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES HENRY
FORD LIMA PERU EIRL, con RUC N° 20393381737 y
con domicilio en Av. Yarinacocha Mz. 43 Lt. 07, Distrito
de Yarinacocha y Jr. Tarapacá N° 813, 2do Piso, Distrito
de Calleria, ambos en la Provincia Coronel Portillo,
Departamento de Ucayali, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de
impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura de los postulantes para
obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 147180 de fecha 06 de
diciembre de 2012, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, mediante Of‌i cio N° 8886-2012-MTC/15.03
de fecha 14 de diciembre de 2012, notif‌i cado el 21 de
diciembre del presente año, esta administración formuló
las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por
La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles,
siendo respondida mediante Parte Diario N° 001310 de
fecha 04 de enero de 2013;
Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento,
indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la
DGTT sobre cualquier modif‌i cación de los términos de la
resolución de autorización como Escuela de conductores,
debiendo de ser el caso gestionar la modif‌i cación de
la misma, o sobre cualquier información que deba
ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de
Conductores”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores de las
clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener
la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre
que cumplan con las disposiciones establecidas en el
Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 025-2013-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU
EIRL, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales,
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales,
en el horario, con los instructores y con los vehículos
autorizados mediante la Resolución Directoral N° 3868-
2012-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de
la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES
HENRY FORD LIMA PERU EIRL, los gastos que origine
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General ( e)
Dirección General de Transporte Terrestre
892023-1
VIVIENDA
Aprueban Reglamento para la Gestión
y Manejo de los Residuos de las
Actividades de la Construcción y
Demolición
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, señala que las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27314, Ley General de
Residuos Sólidos, señala que la gestión y el manejo de
los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario,
agroindustrial, de actividades de la construcción, de
servicios de saneamiento o de instalaciones especiales,
son normados, evaluados, f‌i scalizados y sancionados por
los ministerios u organismos reguladores o de f‌i scalización
correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico
normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General
de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y
las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente;
Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley General
de Residuos Sólidos establece que es competente para
ejercer funciones de supervisión, f‌i scalización y sanción
en materia de residuos sólidos, la autoridad a cargo del
Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto
de los residuos de la construcción, de instalaciones de
saneamiento y otros en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la
Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene a su cargo
la regulación de la gestión y el manejo de los residuos
sólidos generados por la actividad de la construcción y por
los servicios de saneamiento;
Que, mediante Of‌i cio Nº 2343-2012-MINAM/SG, el
Ministerio del Ambiente emitió opinión favorable sobre
la aprobación del Reglamento para la Gestión y Manejo
de los Residuos de las Actividades de la Construcción y
Demolición;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con
Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento para la Gestión y Manejo
de los Residuos de las Actividades de la Construcción y
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487713
Demolición, el cual consta de siete (7) Títulos, dieciséis
(16) Capítulos, setenta y siete (77) artículos, cuatro
(4) Disposiciones Complementarias Finales, una (1)
Disposición Complementaria Transitoria y siete (7)
Anexos, los que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial,
previa opinión del Ministerio del Ambiente, aprobará
las normas complementarias para la mejor aplicación e
implementación del Reglamento aprobado por el presente
dispositivo.
Segunda.- El Reglamento que aprueba el presente
Decreto Supremo, entrará en vigencia a los ciento ochenta
(180) días calendarios, contados a partir de la publicación
del referido dispositivo en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE LAS
ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
Artículo 2.- Mención a referencias
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Artículo 4.- Principios de la gestión
Artículo 5.- Autoridad competente
TÍTULO II
RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN
Artículo 6.- Def‌i nición de residuos
Artículo 7.- Clasif‌i cación de los residuos
TÍTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 8.- Manejo de residuos
Artículo 9.- Manejo de residuos generados en situación
de desastre natural, antrópico y emergencia
ambiental
Capítulo II
Instrumentos de Gestión Ambiental y Declaración
de Manejo de los residuos de las actividades de
construcción y demolición
Artículo 10.- Infraestructuras para el manejo de residuos
Artículo 11.- Instrumentos de gestión ambiental
Artículo 12.- Plan de Manejo de Residuos Sólidos
Artículo 13.- Contenido del Plan de Manejo de Residuos
Artículo 14.- Declaración Anual del Manejo de Residuos
Artículo 15.- Prestadores de servicio
Artículo 16.- Calidad del servicio
Capítulo III
Almacenamiento y Prohibición de Abandono de residuos
de las actividades de la construcción y demolición
Artículo 17.- Almacenamiento por parte del generador
Artículo 18.- Plazo de almacenamiento de residuos de
obras
Artículo 19.- Prohibición de abandono de residuos en
lugares no autorizados
Artículo 20.- Almacenamiento de residuos de obras
menores domiciliarias o de infraestructura
Capítulo IV
Recojo de residuos sólidos de la construcción y
demolición
Artículo 21.- Servicio de recojo de residuos
Artículo 22.- Ubicación de contenedores y vehículos
Capítulo V
Reaprovechamiento y comercialización de residuos
sólidos de la construcción y demolición
Artículo 23.- Objetivo del reaprovechamiento de residuos
Artículo 24.- Acciones para el reaprovechamiento de
residuos
Artículo 25.- Segregación de residuos
Artículo 26.- Comercialización de residuos
Artículo 27.- Reciclaje de los residuos
Artículo 28.- Reciclaje de concreto de demolición
Artículo 29.- Reciclaje de materiales de demolición no
clasif‌i cados
Capítulo VI
Transporte de residuos sólidos de la construcción
y demolición
Artículo 30.- Características generales de los vehículos
de transporte
Artículo 31.- Transporte de residuos
Artículo 32.- Autorizaciones para transportar residuos
peligrosos
Capítulo VII
Recuperación de áreas vulneradas
Artículo 33.- Restauración de áreas vulneradas
Artículo 34.- Impactos ambientales
Capítulo VIII
Obligaciones y responsabilidades
Artículo 35.- Obligaciones del generador
Artículo 36.- Obligaciones del servicio de transporte
Artículo 37.- Obligaciones del operador de la EPS-RS que
maneja la escombrera
Artículo 38.- Obligaciones institucionales
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN
Artículo 39.-
Infraestructura para la disposición f‌i nal de
residuos
Artículo 40.- Zonif‌i cación para la disposición f‌i nal y
ubicación de áreas para escombreras
Artículo 41.- Requisitos y restricciones para ubicar una
escombrera
Artículo 42.- Diseño y construcción de la escombrera
Artículo 43.- Plan operativo de los residuos en la
escombrera
Artículo 44.- Proyectos de infraestructura
Artículo 45.- Plan de cierre de infraestructura
Artículo 46.- Recuperación y uso de áreas utilizadas como
escombreras
Artículo 47.- Clausura de una escombrera
Artículo 48.- Disposición f‌i nal de residuos no
reaprovechables

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