ORDENANZA Nº 177-2009/GRP-CR - Aprueban Plan Regional por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Piura 2009 - 2015

Fecha de publicación05 Diciembre 2009
Fecha de disposición05 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407365
públicas y privadas la aprobación e implementación de
Directivas para prevenir y sancionar el Hostigamiento
Sexual;
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, def‌i ne
y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio
Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,
regulando en su Política 2, sobre Igualdad de hombres
y mujeres, el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones
y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas,
actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y
mujeres para garantizar el derecho a la no discriminación
de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y
sexual”; y en su política 6, sobre Inclusión, “garantizar el
respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando
toda forma de discriminación”;
Que, el Gobierno regional Piura a través de las
Ordenanzas Regionales Nºs. 041 y 042-2004/GRP-CR,
ampliadas con Ordenanza Regional N° 121-2006/GRP-
CR, aprobó los Lineamientos de Política Regional en
materia de Enfoque de Equidad de Género 2004 – 2006,
y su ampliatoria, cuya aplicación y cumplimiento es
responsabilidad de todas las Unidades Orgánicas del
Pliego 457: Gobierno Regional Piura;
Que, el Principio de No Discriminación, sustento del
derecho Laboral Nacional e Internacional y del Derecho
Social Moderno, constituye a su vez el Principio rector
para prohibir el hostigamiento sexual, principio regulado
por el Convenio N° 111 de la Organización Internacional de
Trabajo – OIT del año 1958 y por la Recomendación N° 111
del mismo Organismo;
Que, en el marco de las Normas Internacionales
suscritas por el Perú, como la Convención para la
Eliminación de toda forma de Discriminación contra la
Mujer – CEDAW, aprobada por el Perú con Resolución
Legislativa N° 23432 y ratif‌i cada el 20 de agosto de 1982,
prevé en su artículo 2° literales b) y c) que la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, así
como garantizar la protección efectiva de la mujer contra
todo acto de discriminación;
Que, el Hostigamiento Sexual es una de las
formas más ocultas de discriminación agravada por su
invisibilización, ya que la condición de desigualdad en
la que generalmente se encuentra la persona hostigada
frente a la persona que hostiga, genera silencio respecto
a estos actos, ya sea por razones de inseguridad
económica, social y/o laboral, es una práctica extendida
que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce
en centros de trabajo públicos y privados, instituciones
educativas, instituciones policiales y militares, y entre
personas que tienen relaciones de sujeción no reguladas
por el Derecho Laboral, produciendo secuelas en la
salud física y mental de la víctima, limitando su desarrollo
personal, lo que incide negativamente en el desarrollo
social de nuestra región; ante ello en Piura la Institución
denominada “Mesa Regional de Prevención y Atención
de la Violencia Familiar y Sexual”, como espacio de
participación pública y privada, viene impulsando e
implementando las políticas de prevención, asesoramiento
y seguimiento sobre el hostigamiento sexual;
Que, con Informe N° 045-2009/GRP-430000 del 03 de
febrero de 2009 la Gerencia Regional de Desarrollo Social
remite el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba las
acciones para la prevención, atención y protección frente
al Hostigamiento Sexual, documento elaborado en base a
las sugerencias y recomendaciones de la Corte Superior de
Justicia de Piura, Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
Que, mediante Informe N° 224-2009-GRP-460000 del
02 de febrero de 2009, la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica emite opinión legal concluyendo que superadas
las observaciones al proyecto en mención otorga opinión
favorable al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba
las acciones para la prevención, atención y protección frente
al Hostigamiento Sexual; opinión que ha sido ratif‌i cada por
la Asesoría Legal de Gerencia General Regional a través
del Informe N° 088-2009/A-Leg.L.E.C del 26 de octubre de
2009, y remitida al Consejo Regional con Memorándum N°
1712-2009/GRP-400000 de fecha 27 de octubre de 2009
por Gerencia General Regional;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2009, de fecha
30 de Noviembre del 2009, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del
Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y
atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y
sus modif‌i catorias;
HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES PARA LA
PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE
AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL ÁMBITO
TERRITORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
Artículo Primero.- Declarar de Necesidad Pública
Regional, implementar las acciones para la prevención,
atención y protección frente al Hostigamiento Sexual en el
ámbito del Gobierno Regional Piura.
Artículo Segundo.- Reconocer, a la Mesa Regional
de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y
Sexual, como un espacio institucionalizado de articulación
y propuestas de políticas de prevención y atención de
la violencia familiar y sexual en el ámbito del Gobierno
Regional Piura.
Artículo Tercero.- Incorpórese, la Mesa Regional
de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, a la
Comisión de Atención y Protección frente al Hostigamiento
Sexual.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento de la
presente Ordenanza Regional dentro del plazo de 30 días
hábiles, en el marco de los señalado en la Ley N° 27942
– Ley de Prevención y Sanción al Hostigamiento Sexual.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los treinta días del mes de noviembre del
año dos mil nueve.
PEDRO ESTRADA SEVERINO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura,
al primer día del mes de diciembre del año dos mil nueve.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional Piura
431147-1
Aprueban Plan Regional por los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
de Piura 2009 - 2015
ORDENANZA REGIONAL
Nº 177-2009/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley
de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus
modif‌i catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926;
Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás
normas complementarias;
CONSIDERANDO:
que la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y el Estado,
reconociendo la igualdad de todas las personas ante
la Ley, sin discriminación alguna; de igual forma el
artículo numeral de la Carta Magna regula entre los
derechos fundamentales de la persona “el derecho a la
integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar”; asimismo, dicha norma establece en su artículo
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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