ORDENANZA, Nº 456-2015-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que otorga beneficio extraordinario para el pago de deudas por Arbitrios Municipales, resultantes de los procedimientos de fiscalización tributaria-ORDENANZA-Nº 456-2015-MDR

Fecha de disposición28 Noviembre 2015
Fecha de publicación28 Noviembre 2015

POR CUANTO:

VISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2015, Dictamen Nº 007-2015-CGARYDEYT/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico y Turístico, Infoeme Nº 698-2015-GAJ-MDR de fecha 18 de noviembre de 2015, Memorándum Nº 136-2015-GR-MDR de fecha 18 de noviembre de 2015 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 148-2015-SGRFT-GR-MDR de fecha 17 de noviembre de 2015 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, mediante Ordenanza Nº 422-MDR, publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 11 de abril de 2015, se aprobaron diversos beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias resultantes de los procedimientos de fiscalización tributaria;

Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones Tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento; por lo que, teniendo en consideración a los contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados se les ha generado diferencias a pagar por concepto de los Arbitrios Municipales, se requiere de beneficios adicionales a los otorgados en la referida Ordenanza, el mismo que tendrá el carácter de extraordinario con la finalidad de que los vecinos del distrito puedan cumplir con el pago sus tributos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

Artículo 1º OBJETIVO

Aprobar el beneficio tributario extraordinario para todos aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados, sean personas naturales, jurídicas o sucesiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR