ORDENANZA N° 243-AREQUIPA - Crean el Proyecto Especial Tambo - Provincia de Islay

Fecha de publicación23 Septiembre 2013
Fecha de disposición23 Septiembre 2013
El Peruano
Lunes 23 de setiembre de 2013
503510
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Crean el Proyecto Especial Tambo -
Provincia de Islay
ORDENANZA REGIONAL
Nº 243-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 44º de la Constitución Peruana señala
que es deber primordial del Estado “promover el bienestar
general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo
integral y equilibrado de la Nación”;
Estado se señala que el modelo económico peruano “Se
ejerce en una economía social de mercado. Bajo este
régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud,
educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”;
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano,
STC Nº 008-2003-AI/TC F16, señala que “La economía
social de mercado es representativa de los valores
constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es
compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos
que inspiran a un Estado social y democrático de derecho.
En ésta imperan los principios de libertad y promoción
de la igualdad material dentro de un orden democrático
garantizado por el Estado”;
Que, en materia de descentralización, los Artículos
prescriben que “La descentralización es una forma
de organización democrática y constituye una política
permanente de Estado, de carácter obligatorio, que
tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del
país” y que los Gobiernos Regionales son competentes
para “Promover el desarrollo socioeconómico regional y
ejecutar los planes y programas correspondientes”;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, señala que “La descentralización
tiene como f‌i nalidad el desarrollo integral, armónico
y sostenible del país, mediante la separación de
competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del
poder por los tres niveles de gobierno, en benef‌i cio de la
población.”
Que, los Artículos 4º y 9º inciso e) de la Ley Nº
prescriben que los Gobiernos Regionales tienen “como
f‌i nalidad esencial fomentar el desarrollo regional
integral sostenible, promoviendo la inversión pública y
privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de
los derechos y la igualdad de oportunidades de sus
habitantes, de acuerdo con sus planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo”; y son
competentes constitucionalmente para “Aprobar su
organización interna y su presupuesto”;
Que, de conformidad con los Artículo 10º y 51º de la
es competencia exclusiva del Gobierno Regional
“diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas”,
y competencia específ‌i ca “Participar en la gestión
sostenible del recurso hídrico en el marco de la entidades
de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de
aguas”;
Que, en el Plan de Desarrollo Regional Concertado
de Arequipa 2012 – 2021 se consideran como objetivos
estratégicos regionales el crecimiento económico, con
empleo pleno e ingresos apropiados; el desarrollo
equilibrado de la región con infraestructura moderna;
la conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29338, Ley de
Recursos Hídricos, considera al agua como “un
recurso natural renovable, indispensable para la vida,
vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible,
el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales
que la sustentan, y la seguridad de la Nación”. Este
recurso es abundante en la selva y escaso en la costa,
que se evidencia en el “Informe sobre el desarrollo de
los recursos hídricos en el mundo” Reporte 4,Volumen
1 “Gestionar el agua en un contexto de incertidumbre
y riesgo” del Programa Mundial de Evaluación de los
Recursos Hídricos de la Naciones Unidas del año 2012,
y, que incluye a la Región de Arequipa dentro de las
zonas próximas a la “escasez hídrica”; situación que
inf‌l uiría directamente en el aumento de la pobreza y
la inseguridad alimentaria regional, de no tomarse las
acciones del caso;
Que, dentro de este contexto general, el río Tambo
tiene una marcada estacionalidad caracterizada por
aumento en la descarga media mensual en los meses
de lluvia de enero a abril, y disminución en el resto
de meses, período de estiaje. Sin embargo, tiene un
superávit en el balance hídrico tomando en cuenta la
oferta y la demanda histórica total de 179,76 m3/seg que
hacen posible que se pueda cubrir el déf‌i cit de los meses
de setiembre a diciembre, y se justif‌i que la viabilidad del
proyecto;
En la Provincia de Islay, el agua siempre se
ha considerado un recurso determinante para la
sostenibilidad de la cuenca del Valle del Tambo, y
paralelamente, también se ha argumentado la necesidad
de contar con una gestión adecuada de este bien, con
la f‌i nalidad de garantizar a los pobladores el acceso
al agua para su uso doméstico y productivo como la
agricultura, industria y otras actividades económicas, y
con ello promover en la cuenca, el desarrollo regional
integral y sostenible;
Que, con tal objeto y mediante Resolución Ejecutiva
Regional Nº 1016-2010-GRA/PR, de fecha 17 de
noviembre del 2010, se constituyó una Comisión Tripartita
encargada de buscar soluciones al problema hídrico del
Valle del Tambo, integrada inicialmente por los Alcaldes
de la Municipalidades Distritales de Cocachacra, Deán
Valdivia y la Punta de Bombón; representantes de la
Junta de Usuarios de Ensenada-Mejía-Mollendo, Valle
de Tambo-Cocachacra y Punta de Bombón, así como
representantes de la sociedad civil y representantes del
Gobierno Regional de Arequipa, que posteriormente,
mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 631-2012-
GRA/PE se incorporaron a esta Comisión, los Alcaldes
de las Municipalidades Distritales de Islay, de Mejía, el
Alcalde la Municipalidad Provincial de Islay, el Presidente
de la Cámara de Comercio e Industria de Islay, y el Jefe
Zonal Sur de la Empresa SEDAPAR. Esta comisión
propuso a la Presidencia al órgano desconcentrado
COPASA para que elabore un “Estudio Preliminar del
Proyecto Especial Tambo”, cuyo texto concluido es parte
de este expediente;
Que, el Acuerdo Regional Nº 081-2011-GRA/CR-
AREQUIPA, del 24 de agosto del 2011, declara de
necesidad y de interés público regional la elaboración
del Proyecto Especial del Valle de Tambo y Provincia
de Islay con el propósito de promover el desarrollo
económico y social ejecutando proyectos productivos
que propicien un crecimiento sostenido, abordando el
estudio del problema hídrico del valle, respetando el
principio democrático que señala la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, de promover la igualdad
de oportunidades para el acceso a mayores niveles de
desarrollo humano e de inclusión social.
Que, los proyectos especiales regionales son
aquellos que por su relevancia regional y/o nacional,
características f‌i nancieras, forma de ejecución, y/o
ámbito territorial, requieren de un régimen especial
de administración en el que el Estado tiene directa
participación, cuya def‌i nición, contenido y requisitos
se encuentran especif‌i cados en el artículo 92º de
la Ordenanza Nº 010-AREQUIPA, Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno
Regional de Arequipa concordante con el Decreto
Supremo Nº 043-2006-PCM, “Aprueban Lineamientos
para la elaboración y aprobación del Reglamento
de Organización y Funciones ROF por parte de las
entidades de la Administración Pública”.
Que, en tal sentido y teniendo en cuenta el
enfoque, justificación, objetivos, y conclusiones
del mencionado estudio preliminar elaborado por

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