ORDENANZA N° 267-MDSM - Establecen beneficio tributario y no tributario, actualización y regularización de la información predial en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2014
El Peruano
Martes 3 de junio de 2014 524479
Reglamento Interno de Consejo aprobado con Ordenanza
Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis
y debate sobre la solicitud de autorización para viaje al
exterior del Presidente Regional, con el voto unánime de
sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación
del acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ing. Martín Alberto
Vizcarra Cornejo Presidente del Gobierno Regional de
Moquegua, a la Eco. Frida Hilaria Morante Soria Consejera
Regional y al Sr. Roger Cesáreo Holguín Flores, para que
viajen en comisión de servicios a las Ciudad de la Paz de la
República de Bolivia, para sostener reunión de trabajo técnico
y coordinaciones con instituciones del Gobierno Boliviano, los
días 02, 03 y 04 de Junio del 2014; debiendo ausentarse de la
Región Moquegua del 02 al 05 de junio del 2014.
Artículo Segundo.- Los gastos que irroguen el
cumplimiento del presente Acuerdo, será con cargo al
Presupuesto Institucional 2014 del Gobierno Regional
Moquegua; de acuerdo al siguiente detalle:
Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Viáticos US$. 600.00
Pasajes (incluye TUUA) US$. 994.00
--------------------
US$ 1,594.00
Eco. Frida Morante Soria
Viáticos US$. 600.00
Sr. Roger Cesáreo Holguín Flores
Viáticos US$. 600.00
Artículo Tercero.- Dentro de los 15 días calendarios
siguientes de efectuado el viaje, los comisionados deberá
presentar sus rendición de cuentas con el respectivo
informe de las acciones realizadas en el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
aduana de cualquier clase o denominación al funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en
el Diario O cial El Peruano y en el Portal del Gobierno
Regional Moquegua. REMITIR copia a Presidencia
Regional, Gerencia General Regional, Dirección Regional
de Administración; OCI, para conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ
Consejera Delegada
Consejo Regional Moquegua
1091128-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Establecen beneficio tributario
y no tributario, actualización y
regularización de la información
predial en el distrito
ORDENANZA Nº 267-MDSM
San Miguel, 30 de mayo de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria
celebrada en la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modi cado
por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las
municipalidades distritales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de
concordancia con la norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado
locales tienen potestad tributaria para crear, modi car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º del decreto supremo antes señalado,
establece que excepcionalmente los gobiernos locales
podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones respecto de los impuestos que administren, en
caso de contribuciones y tasas dicha condonación también
podrá alcanzar al tributo, es más, el artículo 62º establece
que la facultad de scalización de la administración tributaria
es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la
Norma IV de su título preliminar;
Que, mediante informe Nº 054-2014-GRAT/MDSM, la
Gerencia de Rentas y Administración Tributaria precisa
que resulta necesario establecer el marco legal para
otorgar bene cios para la regularización de las deudas
tributarias y no tributarias, así como la actualización del
registro de contribuyentes en la base de datos del área
a su cargo;
Que, la O cina de Ejecutoria Coactiva, a través del
Memorándum Nº 092-2014-EC/MDSM expresa que
atendiendo a que existe una gran carga de valores que se
encuentran en cobranza coactiva, resulta conveniente que
este bene cio pueda alcanzar a los deudores tributarios que
están en este estado considerando la condonación de gastos
y costas procesales derivadas de la cobranza coactiva;
Que, es política de la municipalidad brindar facilidades
a los vecinos del distrito, más aun cuando la solicitud
viene de los propios contribuyentes, por lo que conviene
establecer un bene cio tributario y no tributario, a n de
que puedan cumplir con sus obligaciones formales y
sustanciales;
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones
conferidas al concejo municipal por los artículos y 40º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO
Y NO TRIBUTARIO, ACTUALIZACIÓN Y
REGULARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
PREDIAL EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer
el marco legal para otorgamiento de bene cios para la
regularización de deudas tributarias y no tributarias, así
como establecer incentivos para la regularización voluntaria
de la información predial mediante la presentación de la
declaración jurada en caso de omisos y subvaluadores,
que se inscriban o recti quen los datos que incidan en
la mayor determinación del impuesto predial o arbitrios
municipales en los ejercicios respectivos dentro de la
jurisdicción del distrito de San Miguel.
Artículo 2º.- ALCANCES
Se podrán acoger al presente bene cio, todos los
contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes
de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en
cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador se
haya producido hasta el 31 de mayo de 2014.
Asimismo, podrán acogerse a lo dispuesto en la

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