ORDENANZA N° 145-MDSB - Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito

Fecha de publicación20 Julio 2013
Fecha de disposición20 Julio 2013
El Peruano
Sábado 20 de julio de 2013
499756
Que, el Decreto Legislativo Nº 346, Ley de Política
Nacional de Población, en su Título Preliminar artículo
II establece: “La política nacional de población tiene
por objeto planif‌i car y ejecutar las acciones del Estado
relativas al volumen, estructura, dinámica y distribución de
la población en el territorio nacional”.
Que, el Decreto Supremo Nº 005-2010-MINDES,
Aprueba el Plan Nacional de Población 2010-2014,
establece como objetivo general: “Incorporar las
oportunidades y retos del cambio demográf‌i co en las
políticas y estrategias de desarrollo para contribuir a superar
la pobreza y a eliminar las inquietudes y desigualdades
sociales, económicas y territoriales del país”.
Que, con Resolución Gerencial General Regional
Nº 469-2011-G.G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 29 de
diciembre del 2011, emitida por la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de Tacna se resuelve:
“ARTICULO PRIMERO: CONFORMAR EL EQUIPO
TÉCNICO responsable de la formulación del PROGRAMA
REGIONAL DE POBLACION DE TACNA (…)”.
Que, con Of‌i cio Nº 588-2013-GGR/GOB.REG.TACNA
de fecha 13 de marzo del 2013, la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de Tacna remite el
“Programa Regional de Población Tacna 2013-2017”, con
la f‌i nalidad de que sea aprobada mediante Ordenanza
Regional, adjuntándose los respectivos documentos e
informes que sustentan su pedido.
Que, con el Informe Nº 018-2013-GRDS-PDSIO/GOB.
REG.TACNA del 25 de febrero del 2013 emitido por la
responsable de la Actividad “Población Desarrollo Social
e Igualdad de Oportunidades”; el Informe Nº 0052-2013-
PDSIO-GRDS/GOB.REG.TACNA del 27 de febrero del
2013 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social
del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 027-2013-
SGPLAT-GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 04 de marzo
del 2013 emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento
y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de
Tacna; el Informe Nº 313-2013-ORAJ/GOB.REG.TACNA
del 12 de marzo del 2013 emitido por la Of‌i cina Regional
de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y
demás documentación anexada, se sustenta y recomienda
la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de
Tacna, luego de analizar y debatir la propuesta normativa
emite el Dictamen Nº 018-2013-CR-COPPAT de fecha 03
de junio del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta
de Ordenanza Regional: “APROBAR EL PROGRAMA
REGIONAL DE POBLACION TACNA 2013 - 2017”, dictamen
que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional,
en Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del 2013.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal
a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modif‌i cada por las Leyes Nos. 27902, 28013,
28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la
fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA
REGIONAL DE POBLACIÓN TACNA 2013 – 2017, que
en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza
Regional, el cual consta de cuarenta y cinco (45) folios.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social,
a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial y a las áreas competentes
del Gobierno Regional de Tacna la implementación y
monitoreo de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos
Locales de la Región Tacna, para que en el marco de
sus funciones y competencias, implementen la presente
Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo Cuarto.- INSTAR al Ejecutivo Regional a
dictar las medidas complementarias necesarias para la
ef‌i ciente y ef‌i caz gestión e implementación del Programa
Regional de Población Tacna 2013 – 2017.
Artículo Quinto.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que
dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General
Regional, asimismo el anexo, se publicaran en el portal
electrónico de la institución www.regiontacna.gob.pe
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día trece de junio del año
dos mil trece.
JULIA TERESA BENAVIDES LLANCAY
Presidenta
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día 9 de julio de 2013.
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
964052-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN BARTOLO
Aprueban Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del distrito
ORDENANZA Nº 145-MDSB
San Bartolo, 26 de junio del 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
BARTOLO
POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo
Municipal de San Bartolo de fecha 26 de Junio del 2013,
con dispensa de aprobación del acta;
VISTO: El proveído referente a la aprobación de la
Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del distrito de San Bartolo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por
Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito
de San Bartolo, tiene como objetivo general contribuir a
mejorar la calidad de vida y el medio ambiente del distrito
de San Bartolo, garantizando la efectiva cobertura y calidad
de servicio de limpieza pública, así como su sostenibilidad,
a través de un sistema integrado de recolección,
transformación, comercialización y disposición adecuada de
los residuos sólidos, con capacidades técnicas y gerenciales
en base a una planif‌i cación participativa y conciencia
ambiental formada en la población, sus organizaciones y
empresas con las que cuenta el distrito;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972 en
su artículo 73º señala entre las materias de competencias
ambiental municipal, la planif‌i cación del desarrollo local,
ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los
planes integrales de desarrollo, la protección y conservación
del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución
y monitoreo de los planes y políticas locales en material
ambiental en concordancia con las políticas, normas y
planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, según el artículo 10º de la Ley General de
Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 modif‌i cada por el Decreto
Legislativo Nº 1065, los distritos son responsables por la

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