ORDENANZA N° 299-MDS - Modifican la Ordenanza N° 258-MDS que regula el procedimiento para la obtención de licencias de funcionamiento y autorizaciones en el distrito

Fecha de disposición16 Agosto 2013
Fecha de publicación16 Agosto 2013
El Peruano
Viernes 16 de agosto de 2013
501244
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 194º, 195º inciso 8) y 197º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº
27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que
las municipalidades provinciales y distritales son órganos
de gobierno local y tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordado ello con el Artículo II del Título Preliminar de
asimismo, señala que la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las Municipalidades, radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 134 de fecha
22.02.2008 y publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano
con fecha 28.02.2008 se aprobó el Reglamento Interno
del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho; norma
que fue emitida teniendo en cuenta la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, mediante Resolución Nº 563-2013-JNE el Jurado
Nacional de Elecciones requiere al Concejo Distrital de
San Juan de Lurigancho para que en un plazo máximo de
quince días hábiles cumpla con adecuar su reglamento
Interno de Concejo, conforme a las disposiciones de la Ley
y cumplido ello, se publique el texto íntegro del citado
reglamento y la ordenanza que lo apruebe, según las
reglas establecidas en el artículo 44º de la Ley Nº 27972,
Que, el numeral 12 del Artículo de la Ley Nº
como atribución del Concejo Municipal la aprobación por
Ordenanza del Reglamento del Concejo Municipal.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por el numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, recogido por el
Artículo 5º de la Ordenanza Nº 134 – Reglamento Interno
del Concejo, y contando con el Voto Mayoritario del Concejo
Municipal y, con la dispensa del trámite de comisiones y de
la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 52º
Y EL ARTÍCULO 53º DE LA ORDENANZA Nº 134
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO
DE CONCEJO
Artículo 1º.- INCORPORAR el siguiente párrafo en el
artículo 52º del Reglamento Interno de Concejo aprobado
mediante Ordenanza Nº 134:
“Las sanciones se aplicarán cumpliendo las normas de
un debido proceso, pudiendo la parte susceptible de sanción
hacer uso de la defensa presentando sus descargos en un
plazo no mayor de tres días calendarios ante la Comisión
de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia, luego
de lo cual el pleno del concejo determinará sobre la sanción
a aplicar en sesión extraordinaria”
Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo 53º del Reglamento
Interno de Concejo aprobado mediante Ordenanza Nº 134,
con el siguiente texto:
“Artículo 53º.- FRASES OFENSIVAS.-
Si en el desarrollo de la sesión se prof‌i riese frases
o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o
existe una deliberada intención de no acatar el presente
Reglamento, el Presidente del Concejo llamará al orden
al ofensor y de ser el caso, le pedirá el retiro de las
palabras.
Ante la negativa, el Presidente del Concejo invitará al
ofensor a retirarse de la sala, en caso que el regidor se
resistiese a retirarse de la sala se suspenderá la sesión por
un cuarto intermedio.
Si el regidor infractor, persistiera en no abandonar la
sala de sesiones de concejo, el Presidente del Concejo
dispondrá la suspensión def‌i nitiva de la sesión para una
nueva fecha.
Asimismo, el Presidente del Concejo solicitará al
pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave
conforme a lo dispuesto en el artículo 51º del presente
Reglamento, corriendo traslado de la infracción incurrida
al Regidor para que en un plazo de tres días hábiles pueda
presentar sus descargos respectivos ante la Comisión
de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia. La
sanción a imponerse a los miembros del Concejo, previo
análisis de los fundamentos, será declarada en sesión
extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento”.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto toda disposición o norma
que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
975266-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Modifican la Ordenanza Nº 258-
MDS que regula el procedimiento
para la obtención de licencias de
funcionamiento y autorizaciones en el
distrito
ORDENANZA Nº 299-MDS
Surquillo, 11 de julio de 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
Visto; el Dictamen Nº 002-2013-CDEPM-CM-MDS de
la Comisión de Desarrollo Empresarial y Policía Municipal,
relativo a la modif‌i cación de la Ordenanza Nº 258-MDS que
regula el Procedimiento para la Obtención de Licencias de
Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de Surquillo;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos
locales autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
que otorga facultades exclusivas a las municipales
distritales en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la f‌i scalización de la
apertura de establecimientos comerciales, industriales y de
actividades profesionales de acuerdo con la zonif‌i cación
y en materia de abastecimiento y comercialización de
productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de
establecimientos comerciales, industriales, profesionales
y/o servicios;
Que, en virtud de ello, mediante Ordenanza Nº
258-MDS, publicada el 27 de julio de 2011, se reguló
los procedimientos para la obtención de licencias
de funcionamiento y autorizaciones en el distrito de
Surquillo;
Que, la Municipalidad distrital de Surquillo tiene como
propósito institucional actualizar, armonizar y simplif‌i car,
periódicamente el marco normativo para la obtención de la
licencia de funcionamiento con el objetivo de promover el
desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado
del distrito;
Que, en mérito a la revisión de los procedimientos
tramitados ante la municipalidad se ha determinado que
af‌i n de cumplir estrictamente con la Ley Nº 28976 - Ley
Marco de Licencia de Funcionamiento, la Ley Nº 27444 -
políticas y planes de simplif‌i cación administrativa, resulta
pertinente incorporar y modif‌i car diversos procedimientos
y requisitos, referidos a la obtención de Licencia de
Funcionamiento en el distrito previstos en la Ordenanza
Nº 258-MDS;

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