ORDENANZA N° 391-MDC - Reconocen la Mesa de Concertación de Género del distrito de Comas

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2013
El Peruano
Sábado 24 de agosto de 2013
501720
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, señalan que las municipalidades, son
órganos de gobierno local que emanan de la voluntad
popular, con personería jurídica de derecho público y
autonomía económica, política y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al
Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que
en comisión de servicio o representación de la Municipalidad
realice el alcalde, regidores, el Gerente Municipal y cualquier
otro funcionario, por lo que la autorización de viaje debe ser
aprobada por el Concejo Municipal;
Que, la Ley Nº 29951 Ley del Presupuesto del Sector
Público para el año Fiscal 2013, en su artículo 10º numeral
10.1 literal c) prohíbe los viajes al exterior de servidores
o funcionarios públicos y representantes del Estado a
cargo de recursos públicos, salvo en aquellos casos
excepcionales que señala dicha norma, como es el caso
de alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban
mediante Acuerdo de Concejo Municipal;
Que, la Ley Nº 27619 y Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modif‌i cado por el
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM regula la autorización
de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos y
de cualquier persona en representación del Estado y que
irrogue gasto al Tesorero Público, precisando en el artículo
5º la Escala de Viáticos para comisiones de servicio al
exterior;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2013/
MDC, se autorizó el viaje al señor Alcalde de Cieneguilla
Emilio Chávez Huaringa y a los regidores Luis Fernando
Matos Donayre y Gladys Isabel Lezama Salcedo para
participar en el III Congreso Latinoamericano de Ciudades
Turísticas, del 28 al 31 de agosto del presente año en
la ciudad de Punta del Este – Uruguay, siendo que por
motivos estrictamente personales no podrán asistir el
Señor Alcalde Emilio Chávez Huaringa y el Señor Regidor
Luis Fernando Matos Donayre;
Que, los gastos serán efectuados teniendo en cuenta
la disponibilidad presupuestal conforme a lo señalado en
el Informe Nº 108-2013-GPyP-MDC, de la Gerencia de
Planif‌i cación y Presupuesto y contando con la opinión
favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 144-2013-GAJ-MDC;
Estando a las consideraciones expuestas y a lo
normado en el artículo , numeral 11 de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, los Regidores del Concejo
Municipal con el Voto Unánime acordaron lo siguiente:
ACUERDA:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de
Concejo Nº 025- 2013-/MDC, que autorizó el viaje del
Alcalde de Cieneguilla Emilio Chávez Huaringa, del regidor
Luis Fernando Matos Donayre y la Regidora Gladys Isabel
Lezama Salcedo, conforme a los fundamentos expuestos
en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje a la regidora
GLADYS ISABEL LEZAMA SALCEDO, a la ciudad de
Punta del Este – Uruguay, del 28 al 31 de agosto de 2013,
para participar en el III Congreso Latinoamericano de
Ciudades Turísticas.
Artículo Tercero.- DISPONER que dentro de los 15
días calendarios siguientes a la realización del viaje, la
regidora GLADYS ISABEL LEZAMA SALCEDO deberá
presentar el informe conforme a lo dispuesto por el artículo
9º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.
Artículo Cuarto.- DISPONER que Secretaría General
proceda a efectuar la publicación del presente Acuerdo
de Concejo en el Diario Of‌i cial El Peruano. Disponer
el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la
Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de
Planif‌i cación y Presupuesto, a la Subgerencia de Logística
y a las demás Unidades Orgánicas involucradas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde
979260-1
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
Reconocen la Mesa de Concertación de
Género del distrito de Comas
ORDENANZA Nº 391-MDC
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en
Sesión Ordinaria de fecha 17.07.2013, el Dictamen Nº
10-2013-CDHEyBS-MDC de la Comisión de Desarrollo
Humano, Educación y Bienestar Social; los Informes
Nº 109 y 594-2013-GAJ-MDC de fechas 05.02.2013 y
15.07.2013 respectivamente, emitidos por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos; el Of‌i cio Nº 024-2012-CPCDC-PEAR/
MDC de fecha 26.11.2012, emitido por la Comisión de
Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal; la Carta
Nº 25-2013-MDC/CDHyBS de fecha 10.07.2013 emitida
por el presidente de la Comisión de Desarrollo Humano,
Educación y Bienestar Social; y,
CONSIDERANDO:
modif‌i cado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma
Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en
el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972; establece que las
municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que el articulo , numeral 17 de la Constitución Política
del Estado consagra la participación en la vida política,
económica, social y cultural de la Nación; asimismo la Ley
Orgánica de Municipalidades señala la competencia de las
Municipalidades para promover y organizar conforme a Ley,
la participación de los ciudadanos en el desarrollo integral,
lo que permite la creación y/o reconocimiento de instancias
de participación ciudadana, debidamente aprobadas por
el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones que le
conf‌i ere el artículo 9º, incisos 14 y 34 de la Ley Orgánica
de Municipalidades.
Que la municipalidad para su mejor administración
y cumplimiento de los servicios que debe asumir y en
concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado,
instrumento de gestión local que permite un mejor
funcionamiento y relación con la población, desarrolla un
conjunto de acciones en el tema de la equidad e igualdad
de oportunidades. Que este Plan permite concertar todos
los esfuerzos con el interés de mejorar las condiciones de
vida en el distrito, orientando las diversas intervenciones,
así como proponer actividades preventivas promocionales
en salud, educación y medio ambiente.
Que el distrito de Comas enfrenta de manera permanente
problemas relacionados con la temática de la equidad de
género, como el incremento de la violencia contra la mujer,
de la violencia sexual, entre otras, y además la falta de
igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.
Que el distrito de Comas aprobó el año 2006 el Plan
de Igualdad de Oportunidades; entre varones y mujeres,
mediante Ordenanza Municipal Nº 190-C/MC. Este
documento orientador de las acciones para enfrentar la
inequidad de género y la desigualdad de oportunidades
en el distrito, sirvió de bases para elaborar el Plan de
Igualdad de Género del distrito de Comas 2012 – 2017,
realizado mediante un proceso participativo, donde han
intervenido la Municipalidad, representantes de la Mesa
de Concertación de Genero del distrito de Comas, y de
diversas organizaciones vecinales. Que el Plan de Igualdad
de Oportunidades – PIO contempla objetivos, principios, y
un conjunto de acciones e intervenciones que desarrollará
la Mesa de Concertación de Género.
Que, la Municipalidad viene implementando de manera
participativa y concertada el proceso de aprobación del
Plan de Acción del Plan de Igualdad de Oportunidades,
teniendo esfuerzos importantes en la articulación y
concertación con otras instituciones públicas y privadas
que tienen intervención en el distrito;

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