ORDENANZA N° 350-MDA - Aprueba el Plan Urbano del Distrito de Ate

Fecha de disposición17 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014
530236
publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio de
2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Jesús
María, aprobó la Ordenanza materia de la ratif‌i cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, con
sus respectivos informes y documentos sustentatorios,
con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad,
previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal
Nº 264-181-00000159 opinando que procede la ratif‌i cación
solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533
y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de
marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de
junio de 2011;
Que, la prestación del servicio se efectuará en 715
espacios de estacionamiento en el horario establecido
en el Anexo 1 de la Ordenanza N° 437-MDJM, con la tasa
de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada
municipalidad ha proyectado percibir f‌i nanciará el 98.62%
de los costos del servicio y la diferencia será cubierta con
otros ingresos que perciba la misma.
De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia
de Transporte Urbano en su Of‌i cio N° 563-2014-MML-
GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos
Económicos y Organización en el Dictamen Nº 158 -
2014-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 437-
MDJM, de la Municipalidad Distrital de Jesús María que
establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas
urbanas de dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en
715 espacios, en el horario establecido en el Anexo 1 de
Artículo Segundo.- La ratif‌i cación se encuentra
condicionada al cumplimiento de la publicación del
presente Acuerdo ratif‌i catorio, así como del texto íntegro
de la Ordenanza Nº 437-MDJM, y en especial de la
última versión de los Anexos que contienen los cuadros
de estructura de costos, de estimación de ingresos
y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su
aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es
responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada
Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización y el Informe del Servicio de Administración
Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1124512-1
Ratifican Ordenanza de la Municipalidad
Distrital de Miraflores que regula Tasa
de Estacionamiento Vehicular
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 1033
Lima, 8 de julio de 2014
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 8 de julio de
2014, el Of‌i cio Nº 001-090-00007503 de la Jefatura del
Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el
expediente de ratif‌i cación de la Ordenanza N° 419-MM,
de la Municipalidad Distrital de Miraf‌l ores, que establece
la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas
del citado distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las Municipalidades
Distritales deben ser ratif‌i cadas por las Municipalidades
Provinciales de su circunscripción para su vigencia y
exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº
739 y Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27 de junio
de 2011, respectivamente, la Municipalidad Distrital de
Miraf‌l ores, aprobó la Ordenanza materia de la ratif‌i cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, con
sus respectivos informes y documentos sustentatorios,
con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad,
previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal
Nº 264-181-00000160 opinando que procede la ratif‌i cación
solicitada por cumplir con la Ordenanzas Nº 739 y Nº 1533
y las Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de
marzo de 2005 y N 001-006-00000015 publicada el 30 de
junio de 2011;
Que, la prestación del servicio se efectuará en 257
espacios de estacionamiento de lunes a sábado en
el horario de 08:00 hasta las 23:00 horas, con la tasa
de S/. 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la citada
municipalidad ha proyectado percibir f‌i nanciará el 99.11%
de los costos del servicio y la diferencia será cubierta con
otros ingresos que perciba la misma.
De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia
de Transporte Urbano en su Of‌i cio N° 499-2014-MML-
GTU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos
Económicos y Organización en el Dictamen Nº 159 -
2014-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 419-MM,
de la Municipalidad Distrital de Miraf‌l ores que establece la
tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de
dicho Distrito, cuyo servicio se prestará en 257 espacios,
de lunes a sábado en el horario de 08:00 hasta las 23:00
horas.
Artículo Segundo.- La ratif‌i cación se encuentra
condicionada al cumplimiento de la publicación del
presente Acuerdo ratif‌i catorio, así como del texto
íntegro de la Ordenanza Nº 419-MM, y en especial de la
última versión de los Anexos que contienen los cuadros
de estructura de costos, de estimación de ingresos
y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su
aplicación sin el cumplimiento de dichas condiciones, es
responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la citada
Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización y el Informe del Servicio de Administración
Tributaria-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1123949-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Plan Urbano del Distrito
de Ate
ORDENANZA N° 350-MDA
Ate, 24 de julio de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Julio de 2014, visto
el Dictamen N° 013-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de
Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo señala, el Artículo 194° de la
Constitución Política del Estado concordante con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, “Las Municipalidades son

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