ORDENANZA N° 419/MM - Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito

Fecha de publicación17 Agosto 2014
Fecha de disposición17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014
530244
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Tasa de Estacionamiento
Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 419/MM
Miraf‌l ores, 28 de abril de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles que son competentes
para crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a
la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4,
del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, la autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 40, segundo párrafo, de
la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la ley; asimismo, se establece que las
ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, def‌i ne que las Tasas
son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente. De igual forma se
establece que, los derechos son tasas que se pagan por
la prestación de un servicio administrativo público o el uso
o aprovechamiento de bienes públicos;
Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido
por el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades crean, modif‌i can y
suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones
dentro de los límites que f‌i je la ley; debiendo aprobarse
mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en
la normatividad vigente;
Que, de la misma forma el artículo 66 del dispositivo
en mención, establece que las tasas municipales son
los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por la municipalidad de un servicio público
o administrativo reservado a las municipalidades, de
Que, asimismo el artículo 68, literal d) de la precitada
Ley, prescribe que las municipalidades podrán imponer
tasas por estacionamiento de vehículos; que son las tasas
que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo
en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo
determine la municipalidad del distrito correspondiente,
con los límites que determine la Municipalidad Provincial
respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito
que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, en el mismo razonamiento del desarrollo
normativo de la potestad tributaria de los gobiernos
locales, de regular tasas mediante la emisión de su
respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad
Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1533, que
aprobó el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas
tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima;
Que, según el artículo 4 de la Ordenanza Nº 1533,
el plazo de presentación de la solicitud de ratif‌i cación de
las ordenanzas sobre estacionamiento vehicular vence el
último día hábil del mes de abril de cada año; a la vez, en
sus artículos 6 y 7 se establecen los requisitos generales
y específ‌i cos de la solicitud de ratif‌i cación en mención;
Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº
1533 modif‌i có el artículo 28 de la Ordenanza Nº 739 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisándose
que en el caso de ordenanzas distritales que regulen la
tasa de estacionamiento en zonas urbanas, el acuerdo
ratif‌i catorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en
la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables
los aspectos esenciales del tributo, por lo que se hace
necesario aprobar un nuevo marco normativo;
Que, en el contexto expuesto, la Gerencia de
Planif‌i cación y Presupuesto, según Memorando Nº 88-
2014-GPP/MM, presenta la estructura de costos que
demanda la prestación del servicio de estacionamiento
vehicular temporal, acorde con lo expuesto en Informe
Nº 053-2014-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de
Presupuesto. En este orden, la Gerencia de Administración
Tributaria, con el Informe Nº 118-2014-GAT/MM,
propone el proyecto normativo que aprueba la tasa de
estacionamiento vehicular en el distrito de Miraf‌l ores,
el mismo que se elaboró de acuerdo a la normatividad
aplicable, acompañado de la información sustentatoria
proporcionada por la Subgerencia de Recaudación, según
el Informe Nº 99-2014-SGR-GAT/MM;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe
Legal Nº 146-2014-GAJ-MM, emite opinión favorable para
la aprobación de la mencionada propuesta, la cual se
encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual
es procedente aprobar el proyecto de ordenanza referido
en líneas precedentes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA
DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
La presente ordenanza regula la Tasa por
Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de
Miraf‌l ores.
Artículo 2º.- Tasa de estacionamiento vehicular
La tasa de estacionamiento vehicular es un
tributo que se paga por el uso ordenado de las zonas
habilitadas por la municipalidad para el estacionamiento
de vehículos, con el f‌i n de optimizar el uso de los
espacios de la vía pública y a su vez procurar la f‌l uidez
del tránsito vehicular.
Artículo 3º.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa de
estacionamiento vehicular el uso o aprovechamiento
de los espacios habilitados por la municipalidad para la
prestación del servicio de estacionamiento.
Artículo 4º.- Sujeto pasivo de la obligación
tributaria
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de
contribuyentes, los conductores de vehículos que
usen o aprovechen temporalmente los espacios de
las zonas habilitadas para la prestación del servicio de
estacionamiento vehicular temporal.
Artículo 5º.- Nacimiento de la obligación
La obligación tributaria nace en el momento en que el
conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados
para la prestación del servicio de estacionamiento
vehicular en el distrito de Miraf‌l ores.
Artículo 6º.- Determinación del monto de la tasa,
tiempo de estacionamiento y tolerancia
El monto de la tasa de estacionamiento vehicular
asciende a la suma de S/. 0.50 Nuevos Soles por cada

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