ORDENANZA N° 08-2014-GRP-CRP - Aprueban el Plan Regional contra la Trata de Personas en la Región Puno

Fecha de publicación28 Septiembre 2014
Fecha de disposición28 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de setiembre de 2014
533592
y sustentados por el titular del organismo supervisor, y
autorizados por la SBS, a través de la UIF-Perú.
Artículo Tercero.- Los organismos supervisores
de los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, a
que se ref‌i ere el artículo 9-Aº de la Ley Nº 27693 y sus
normas modif‌i catorias, deberán ratif‌i car y/o designar a
sus of‌i ciales de enlace titular y alterno para efectos de
la presente norma, antes de la entrada en vigencia de la
presente resolución.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en
vigencia el 1 de diciembre de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1143506-1
Aprueban formato del Reporte Nº 11
“Activos Transferidos al Fondo de
Seguro de Depósitos” del Capítulo
V “Información Complementaria”
del Manual de Contabilidad para las
Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 6415-2014
Lima, 26 de setiembre de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
Nº 26702 y sus modif‌i catorias, en adelante Ley General,
señala que la Superintendencia tiene la atribución para
dictar las normas generales para precisar la elaboración,
presentación y publicidad de los estados f‌i nancieros, y
cualquier otra información complementaria, cuidando que
se ref‌l eje la real situación económico-f‌i nanciera de las
empresas bajo su supervisión;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus
normas modif‌i catorias y complementarias, se aprobó el
Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema
Financiero, en adelante Manual de Contabilidad;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 657-99 y sus
modif‌i catorias, se aprobaron las normas para la cobertura,
recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de
Seguro de Depósitos, que incluyen, entre otros aspectos,
el requerimiento de remisión del Reporte Nº 11 “Activos
Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos” que
forma parte del Capítulo V “Información Complementaria”
del Manual de Contabilidad;
Que, resulta necesario modif‌i car el Manual de
Contabilidad a efectos de establecer un formato del
Reporte Nº 11 “Activos Transferidos al Fondo de Seguro
de Depósitos” referido a determinados activos señalados
en los numerales 1 y 2 del artículo 13º de las normas para
la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas
del Fondo de Seguro de Depósitos, y de facilitar su envío
a través del Submódulo de Captura y Validación Externa
(SUCAVE);
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, de Estudios
Económicos, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral 13
del artículo 349º de la Ley General; y, de acuerdo a las
condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2
del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el formato del Reporte
Nº 11 “Activos Transferidos al Fondo de Seguro de
Depósitos” del Capítulo V “Información Complementaria”
del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema
Financiero, correspondiente a determinados activos
señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 13º de las
normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones
cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos aprobadas
por la Resolución SBS Nº 657-99 y sus modif‌i catorias.
El formato del Reporte Nº 11 antes señalado, se publica
en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con
Artículo Segundo.- El formato, periodicidad y plazo
de remisión del formato del Reporte Nº 11 aprobado por el
artículo anterior, se realizará de acuerdo a lo establecido
en el artículo 14º de las normas para la cobertura,
recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de
Seguro de Depósito, correspondiendo el primer envío
a partir de la información del segundo semestre (julio-
diciembre) del 2014, a través del Sub Módulo de Captura
y Validación Externa - SUCAVE, según las instrucciones
correspondientes.
Los activos comprendidos en el artículo 13º de las
normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones
cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, diferentes
a los bienes materia de reporte en el formato aprobado,
se continuarán remitiendo en forma impresa, en la
periodicidad y plazo establecida en el artículo 14º de las
citadas normas.
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1143513-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Aprueban el Plan Regional contra la
Trata de Personas en la Región Puno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 08-2014-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PUNO
VISTO:
En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno,
en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día tres de
julio del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza
Regional siguiente; y,
CONSIDERANDO:
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente del
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país; con este
propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Perú establece “La defensa de la persona humana y el
respeto a su dignidad son el f‌i n supremo de la Sociedad y
el Estado; asimismo, el artículo 2º, numeral 1, indica que
“Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a
su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo
y bienestar, así como, numeral 24, literal b) del artículo
antes referido prescribe toda forma de restricciones de
la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley,
señalando que está prohibida toda forma de esclavitud,
servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus
formas.

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