ORDENANZA N° 400/MM - Aprueban Reglamento Interno de Trabajo de los Empleados Públicos de la Municipalidad

Fecha de disposición28 Abril 2013
Fecha de publicación28 Abril 2013
El Peruano
Domingo 28 de abril de 2013
493792
VISTO; el Informe Nº 032-2013-GAF/MDI de la Gerencia
de Administración y Finanzas, Memorando Nº 204-2013-
GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº
092-2013-SGPCG-GPPR-MDI de la Sub Gerencia de
Presupuesto y Calidad del Gasto, y;
CONSIDERANDO:
Estado, señala que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, en concordancia con
lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al Ordenamiento Jurídico.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MDI
de fecha 03 de enero del 2013, se aprobó el programa
VACACIONES SALUDABLES Y DIVERTIDAS - 2013, que
contiene un conjunto de actividades educativas, culturales,
deportivas y de capacitación dirigidas a niños, niñas,
adolescentes, jóvenes y padres de familia, el mismo que
se adjunta al presente y que será ejecutado desde el 12 de
enero al 02 de marzo del 2013.
Que, mediante Informe Nº 032-2013-GAF/MDI, la
Gerencia de Administración y Finanzas, solicita que se
modif‌i que el artículo tercero del Decreto de Alcaldía Nº 001-
2013-MDI, para el servicio solicitado por la Subgerencia
de Juventud, Recreación y Deporte, a f‌i n de cubrir los
compromisos pendientes del Programa de Vacaciones
Saludables 2013.
Que, mediante Informe Nº 092-2013-SGPCG-GPPR-
MDI, la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto,
es de opinión que se modif‌i que el citado Decreto de Alcaldía,
señalando lo siguiente: “en caso que los gastos sean
mayores que los ingresos captados por dicho programa de
Vacaciones Saludables se debe cubrir hasta un 10% del
total de ingresos como gastos corrientes para cumplir las
metas trazadas de dicho programa en cumplimiento de la
labor social de dicho programa”.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del
27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo tercero
del Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-MDI, el mismo que
tendrá el siguiente texto:
“ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que el 100%
de los ingresos que genere el Programa se destinen a
financiar la ejecución de las actividades, adquisición
de materiales e insumos incluidos en su presupuesto,
pago de honorarios a los profesores encargados de
los diversos cursos, destinándose el saldo, si hubiera,
a financiar acciones más urgentes de reparaciones,
mejoramiento de las instalaciones y/o equipamiento
del Coliseo de la Amistad Perú - Japón. En caso que
los gastos sean mayores que los ingresos captados
por dicho programa de Vacaciones Saludables se debe
cubrir hasta un 10% del total de ingresos como gastos
corrientes para cumplir las metas trazadas de dicho
programa en cumplimiento de la labor social de dicho
programa”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Planif‌i cación, Presupuesto y Racionalización,
Subgerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, el
cumplimiento de la presente disposición; así como a la
Gerencia de Secretaría General disponga la publicación
del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la
Información y la Comunicación su publicación en el portal
Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
930320-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Reglamento Interno de
Trabajo de los Empleados Públicos de
la Municipalidad
ORDENANZA Nº 400/MM
Miraf‌l ores, 23 de abril de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria
de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la
Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar
las municipalidades provinciales y distritales cuentan con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, la misma que radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en virtud de dicha autonomía y conforme lo señala
el artículo 9, numeral 3, de la Ley Nº 27972, le corresponde al
Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior
y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el numeral 8
del artículo 9 de la citada ley, señala que el Concejo Municipal
aprueba, modif‌i ca o deroga las ordenanzas;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 establece que
las ordenanzas son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales las municipalidades aprueban
su organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que tienen competencia normativa;
Que, conforme lo establece el artículo 37 de dicha
ley, los funcionarios y empleados de las municipalidades
se sujetan al régimen laboral general aplicable a la
administración pública, conforme a ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 261-MM se aprueba el
Reglamento Interno de Trabajo de los empleados públicos
de la Municipalidad de Miraf‌l ores, debiendo precisarse
que en su contenido se contempló una jornada laboral
discordante con la establecida en virtud del Decreto
Legislativo Nº 800, que establece el horario de atención y la
jornada diaria en la Administración Pública;
Que, mediante Of‌i cio Nº 016-2009-DP/OD-LIMA, la
Defensoría del Pueblo recomienda a la Municipalidad de
Miraf‌l ores que adecúe el reglamento referido en líneas
precedentes a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº
800;
Que, en efecto el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 039-91-
TR establece que: “El Reglamento Interno de Trabajo, determina
las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y
trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones”;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración y
Finanzas a través del Memorando Nº 140-2012-GAF/MM
presenta el proyecto actualizado del mencionado reglamento
interno de trabajo, elaborado por la Subgerencia de Recursos
Humanos. Por lo que, la Subgerencia de Racionalización y
Estadística ha emitido el Informe Técnico Nº 01-2013-SGRE-
GPP/MM de fecha 21 de febrero de 2013, que sustenta la
necesidad de modif‌i car y actualizar el Reglamento Interno de
Trabajo de los empleados públicos de la entidad, acorde a los
dispositivos legales aplicables y a f‌i n de cumplir la recomendación
de la Defensoría del Pueblo, además de las indicaciones del
órgano de control institucional, haciendo posible la mejora y
optimización de los procesos aplicables en materia de recursos
humanos, para el benef‌i cio de los empleados públicos en el
desempeño de sus funciones;
Que, por otra parte debe considerarse que según
el artículo 2 del Decreto Supremo Nº014-2012-JUS,
que modif‌i ca el artículo 9 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales de
carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS, resulta obligatoria la publicación de
reglamentos administrativos; ref‌i riéndose como tal a
aquellas disposiciones reglamentarias que tienen efectos

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