ORDENANZA N° 294-2014-MDA - Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Ancón
Fecha de publicación | 02 Agosto 2014 |
Fecha de disposición | 02 Agosto 2014 |
El Peruano
Sábado 2 de agosto de 2014
529242
VISTO:
La Resolución Ejecutiva Regional Nº 542-2011-
GR.LAMB/PR de fecha 20 de octubre del 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Artículo Quinto de la Resolución del visto,
se dispone la emisión de la Resolución Autoritativa Regional
para que el Procurador Público Regional interponga la acción
que corresponda contra los documentos que contenga
la transferencia efectuada a terceros sin la autorización
expresa del Ministerio de Agricultura y/o Gerencia Regional
de Agricultura (ex Dirección Regional de Agricultura), sobre
los predios con UC. Nº 59187 y Nº 59188, con UC. Anterior
Nº 11224 Sector El Marquéz;
Que, mediante Ofi cio Nº 10-2014-PAELM de fecha
05 de junio del 2014 el señor Aladino Muñoz Becerra,
se apersona en representación de la Asociación Civil de
Pequeños Agricultores sin tierra “El Marquéz” del distrito
de Jayanca, solicitando se disponga la ejecución del
Artículo Quinto de la Resolución Ejecutiva Regional Nº
542-2011-GR.LAMB/PR de fecha 20 de octubre del 2011;
En cumplimiento del artículo 78º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, inc. 2 del artículo
23º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo
del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, articulo 38º
del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS “Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado”, que estipula que para iniciar cualquier
proceso en nombre y representación del Gobierno
Regional, el Procurador Público Regional deberá contar
con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con
acuerdo de los Gerentes Regionales;
En uso de las atribuciones conferidas por Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867
y su modifi catoria Ley Nº 27902, concordante con el
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional
Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 20 de abril de 2011 y
contando con el visto de la Ofi cina Regional de Asesoría
Jurídica y la conformidad de la Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador
Publico Regional encargado de los Asuntos Judiciales
del Gobierno Regional Lambayeque, Abogado Enrique
Eduardo Salazar Fernández, para que en nombre y
representación del Estado, inicie e impulse las acciones
legales que correspondan respecto a las transferencias
efectuadas de los predios con UC Nº 59187 y Nº 59188,
con UC Anterior Nº 11224 Sector El Marquéz; ello, con
cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes.
Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del
caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los
asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para
los fi nes a que se contrae en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución en
el Diario Ofi cial El Peruano además en el Portal Institucional
www.regionlambayeque.gob.pe en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29091.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ
Presidente Regional (e)
1117596-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban actualización del Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del distrito
de Ancón
ORDENANZA Nº 294-2014-MDA
Ancón, 26 de junio del 2014.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha 26 de junio
del 2014, con el voto Unánime del Pleno del Consejo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º
de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del
Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida,
siendo el estado el que determina la Política Nacional del
Ambiente, promoviendo el uso racional de los Recursos
Naturales;
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la
Que, el párrafo 3.1., numeral 3º, el artículo 80º de
la Ley Nº 27972, dispone como Función Específi ca
Exclusiva de las municipalidades distritales, en materia
de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer el
servicio de limpieza pública y aprovechamiento industrial
de los desperdicios;
Que, mediante Ordenanza Nº 295, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aprobó el Sistema Metropolitano
de Gestión de Residuos; el mismo que establece en su
artículo 6º, que la aprobación del Plan Metropolitano y de
los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se
hará mediante Ordenanza, que para tal efecto expedirá el
Consejo Metropolitano o Distrital respectivo;
Que, la Ley Nº 27314 – Gestión de Residuos Sólidos,
asigna en artículo 10º, a las municipalidades distritales y
las provinciales, la responsabilidad por la prestación de
los servicios de recolección y transporte de los residuos
sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y
monumentos públicos de su jurisdicción;
Que, la Ley Nº 27314, prescribe, en su artículo 3º,
que la gestión de los residuos sólidos en el país tiene
como fi nalidad el manejo integral y sostenible mediante la
articulación, integración y compatibilización de las políticas,
planes, programas, estrategias y acciones de quienes
intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos,
aplicando los lineamientos de política establecidas en esa
norma, estableciendo en el numeral 9º, del artículo 4º, que
entre estos lineamientos se encuentra el de promover la
iniciativa y participación activa de la población, la sociedad
civil organizada y el sector privado, en el manejo de los
residuos sólidos;
Que, el artículo 7º, de la Ley Nº 29419, que regula
la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos
locales deben implementar programas de incentivos a
la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir
compensación a los contribuyentes a través de la
reducción del pago de tarifas, o la entrega de bienes o
servicios a menos costo, o de forma gratuita, como parte
de programas de certifi cación ambiental de empresas o
instituciones en general;
Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004-
2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente
– CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral
de Residuos Sólidos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012 – 2009 –
MINAM, se aprobó la política Nacional del Ambiente, en
cuyo eje de Política 2, se establecieron los lineamientos
de política para la gestión de los residuos sólidos a nivel
nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º
del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN
DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL
DISTRITO DE ANCÓN
Artículo Primero.- APROBAR la actualización del
Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de
Ancón, el mismo que como anexo, forma parte integrante
de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- La implementación del Plan de
Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Ancón
estará a cargo de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental,
para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación
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