Ordenanza N°688-MSB. Ordenanza que denomina VÍA VERDE al circuito de 10 kilométros y crea el PROGRAMA VÍA VERDE 10K

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 27 de diciembre de 2022

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA:

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha 27 de diciembre de 2022, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades legalmente conferidas, acordó aprobar el Dictamen N° 068-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, Dictamen N° 057-2022-MSB-CER de la Comisión de Rentas y Economía, Dictamen N° 031-2022-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, Dictamen Nº 012-2022-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana y Dictamen Nº 08-2022-MSB-CSCMA de la comisión de servicios a la ciudad y medio ambiente, sobre la propuesta de Ordenanza que denomina Vía Verde al Circuito 10 kilómetros y Crea el Programa Vía Verde 10K, y;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9° de la citada norma, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, el numeral 8 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece como competencia de los gobiernos locales el desarrollar regular actividades en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley, del mismo texto constitucional dispone que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, (...) medio ambiente (...) circulación y tránsito, (...) cultura, recreación y deporte, conforme a ley”.

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el numeral 18 de su artículo 82°, modificado por la Ley N° 29103 y Ley N° 30968, señala que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, ente otras, normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados;

Que, el Título V de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ha establecido las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, desarrollándose en el numeral 18, del artículo 82º, las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales relacionadas entre otros al Deporte y la Recreación. De este modo, ha regulado el “Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados (...)”.

Que, la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y desarrollo del deporte modificada por Ley Nº 29544, establece como objetivos: “1. Desarrollar y promover (…) el deporte en general (…). 3. Establecer los deberes del sector público, sector privado y la sociedad que asumen responsabilidad en el desarrollo del deporte en general”.

Que, la Ley N° 29332 Ley que Crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal modificado por Ley Nº 30281, en cuyo literal v) del numeral 1.1 dispone entre sus objetivos, “Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales”, siendo que, al respecto, resulta pertinente remitirnos al numeral 4.5 del presente informe, en donde se hace mención a las funciones específicas de la municipalidad distrital respecto a la promoción e incentivo del deporte y recreación.

Que, la Ordenanza N° 1680-MML, “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, regula el régimen legal aplicable a la interferencia de vías públicas en Lima Metropolitana que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos y de peatones;

Que, mediante Resolución de Subgerencia N° D000362-2022-MML-GMU-SIT se autoriza a la Municipalidad de San Borja, la interferencia temporal de tránsito por el PROGRAMA “VÍA VERDE 10K”;

Que, mediante Resolución N° RA-001-COP-2022, el Comité Olímpico Peruano otorga el reconocimiento como Distrito Olímpico a la Municipalidad de San Borja;

Que, a través del Informe N°064-2022 -MSB-GM-GGS de fecha 15 de diciembre de 2022 la Gerencia de Gestión Social eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que DENOMINA VÍA VERDE AL CIRCUITO DE 10 KILÓMETROS Y CREA EL PROGRAMA VÍA VERDE 10K;

Que, con Informe N° 240-2022-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 19 de diciembre del 2022, la Unidad de Planeamiento y Racionalización informa que el proyecto de Ordenanza cumple con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de san Borja, aprobado por Ordenanza N° 621-MSB, modificado por Ordenanza Nº 662-MSB, respecto de las funciones de la Gerencia de Gestión Social, así como lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, dado que el proyecto de Ordenanza se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional OEI 01 - Fortalecer los programas sociales, educativos, deportivos y culturales integrados y articulados para la inclusión social y mejora de las condiciones para el desarrollo humano sostenible, asimismo, a lo señalado en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado, en razón que se encuentra dentro de los alcances del OE.02...

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