ORDENANZA N°197-GRJ/CR - Declaran al 'Señor de Muruhuay de la Diócesis de Tarma' como Patrono de la Región Junín

Fecha de disposición13 Junio 2015
Fecha de publicación13 Junio 2015
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015 554973
De conformidad con la atribución establecida en el
inciso h) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y asumiendo
competencia la Dirección Regional de Energía y Minas de
Ayacucho;
RESUELVE:
Artículo 1º.- PUBLÍQUESE en normas Legales del
Diario Of‌i cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos
títulos fueron aprobados en los meses del año 2014, de
acuerdo a la relación adjunta, que es parte integrante de
la presente resolución, en concordancia con los Artículos
124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Art. 24º del
Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN URIEL RAMOS ALARCON
Director
Dirección Regional de Energía y Minas
RELACION DE LAS 16 CONCESIONES OTORGADAS
EN EL MES DE AGOSTO AL NOVIEMBRE DEL 2014
NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION;
B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO
Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E)
ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES
EXPRESADOS EN KILOMETROS
AYACUCHO
1.- A) AQU CHIUCHI B) 550000714 C) GAMBOA &
CONPANY S.R.L D) 144-2014-GRA/GG-GRDE-DREM
12/09/2014 E) 18 F) V1:N8492 E633 V2:N8491 E633
V3:N8491 E632 V4:N8492 E632 2.- A) MINERA LINDA
CELESTE PACCHA B) 550000814 C) RUPAY VALLEJO
ENRIQUE YOEL D) 163-2014-GRA/GG-GRDE-DREM
29/09/2014 E) 18 F) V1:N8542 E560 V2:N8541 E560
V3:N8541 E561 V4:N8540 E561 V5:N8540 E559 V6:
N8541 E559 V7:N8541 E558 V8:N8542 E558 3.- A)
COANDOR 2014 B) 550001114 C) CORONADO ANDIA
DOMINGO ROSARIO D) 141-2014-GRA/GG-GRDE-
DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8314 E610 V2:N8313
E610 V3:N8313 E609 V4:N8314 E609 4.- A) SAN PEDRO
DE VACAHUASI B) 550001214 C) CONSTRUCTORES
RENENT S.A.C. D) 146-2014-GRA/GG-GRDE-DREM
12/09/2014 E) 18 F) V1:N8518 E625 V2:N8517 E625 V3:
N8517 E624 V4:N8516 E624 V5:N8516 E622 V6:N8518
E622 5.- A) JUAN PABLO BAUTISTA II B) 550001314
C) S.M.R.L. JUAN PABLO BAUTISTA II D) 178-2014-
GRA7GG-GRDE-DREM 21/10/2014 E) 18 F) V1:
N8527 E603 V2:N8527 E604 V3:N8524 E604 V4:N8524
E602 V5:N8526 E602 V6:N8526 E603 6.- A) MINERA
SAN AGUSTIN 2014 B) 550001514 C) CARDENAS
ARGUMEDO BLAS MODESTO D) 139-2014-GRA/GG-
GRDE-DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8454 E619 V2:
N8454 E621 V3:N8453 E621 V4:N8453 E619 7.- A)
PAULINA 2015 B) 550001614 C) PARIONA VENEGAS
FREDY D) 145-2014-GRA/GG-GRDE-DREM 12/09/2014
E) 18 F) V1:N8356 E594 V2:N8354 E594 V3:N8354 E592
V4:N8356 E592 8.- A) FATIMA CIELO V B) 550001714
C) S.M.R.L. DATTELI 6 D) 198-2014-GRA/GG-GRDE-
DREM 11/11/2014 E) 18 F) V1:N8308 E569 V2:N8307
E569 V3:N8307 E568 V4:N8308 E568 9.- A) FATIMA
CIELO IV B) 550001814 C) S.M.R.L. DATTELI 6 D) 199-
2014-GRA/GG-GRDE-DREM 11/11/2014 E) 18 F) V1:
N8310 E570 V2:N8307 E570 V3:N8307 E569 V4:N8310
E569 10.- A) SAPANORCCO 2 B) 550001914 C) MINERA
SACHABAMBA TANCAR S.A.C. D) 138-2014-GRA/GG-
GRDE-DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8635 E555 V2:
N8634 E555 V3:N8634 E554 V4:N8635 E554 11.- A)
SANTA ISABEL 1 B) 550002014 C) RAMOS BENDEZÚ
ALEJANDRA D) 142-2014-GRA/GG-GRDE-DREM
12/09/2014 E) 18 F) V1:N8578 E621 V2:N8577 E621
V3:N8577 E619 V4:N8578 E619 12.- A) AHL 2014 B)
550002114 C) CHAVIGURI LAGOS ALICIA D) 143-2014-
GRA/GG-GRDE-DREM 12/09/2014 E) 18 F) V1:N8532
E626 V2:N8530 E626 V3:N8530 E625 V4:N8531 E625
V5:N8531 E624 V6:N8530 E624 V7:N8530 E623 V8:
N8532 E623 13.- A) ORONCCOY I 2014 B) 550002414
C) S.M.R.L. ORONCCOY I 2014 D) 196-2014-GRA/GG-
GRDE-DREM 11/11/2014 E) 18 F) V1:N8524 E673 V2:
N8523 E673 V3:N8523 E668 V4:N8524 E668 14.- A)
YACIMIENTO MINERO ROCA MADRE E B) 550002513
C) AYALA GOMEZ EMILIANO D) 164-2014-GRA/GG-
GRDE-DREM 29/09/2014 E) 18 F) V1:N8514 E610 V2:
N8513 E610 V3:N8513 E609 V4:N8514 E609 15.- A)
JOSE MARIA A B) 550002514 C) QUIHUAR S.R.L. D)
197-2014-GRA/PRES-GRDE-DREM 11/11/2014 E) 18
F) V1:N8579 E619 V2:N8576 E619 V3:N8576 E617 V4:
N8579 E617 16.- A) ISABEL LA CATOLICA 2011 B)
550007811 C) AYALA LAURENTE TEODORO D) 181-
2014-GRA/GG-GRDE-DREM 22/10/2014 E) 18 F) V1:
N8555 E586 V2:N8554 E586 V3:N8554 E585 V4:N8555
E585
1249643-1
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Declaran al “Señor de Muruhuay de la
Diócesis de Tarma” como Patrono de la
Región Junín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 197-GRJ/CR.
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE JUNÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria
celebrada a los 21 días del mes de Abril de 2015, en
la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional
Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución
sus modif‌i catorias y demás Normas Complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº
que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad
que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse
internamente, determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad;
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias,
señala que es atribución del Consejo Regional aprobar,
modif‌i car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos materia de su competencia y funciones del
Gobierno Regional;
Que, el Señor de Muruhuay es una imagen de un
Cristo crucif‌i cado pintada por sobre una cruz que apareció
grabada en una roca, a comienzos del siglo XIX, se
encuentra ubicado en un f‌l anco del Abra de la Quebrada
Tranca, en las afueras del pueblo de Muruhuay, en el
Distrito de Acobamba, Provincia de Tarma, Departamento
de Junín, cuenta la leyenda que la mañana del 03 de
mayo de 1835, muy temprano, los pastores el lugar
creyeron ver sobre una gran piedra unas velas blancas
encendidas que chorreaban mucha cera, pero que al
acercarse descubrieron que en realidad se trataba de una
cruz grabada en una roca. En seguida fueron al pueblo
a contárselo a los comuneros quienes creyeron que era
un milagro que los salvaría de la viruela que arrasaba la
zona y sobre la cruz pintaron a un Cristo crucif‌i cado y lo
llamaron “El Señor del lugar de la Viruela”;
Que, conforme al Decreto Episcopal Nº 511-2014
de fecha 14 de marzo del 2014, el Monseñor Richard
Daniel Alarcón Urrutia, con la autoridad emanada de
su Ordenación Episcopal reconoce canónicamente al
Santuario del Señor de Muruhuay de la Diócesis de Tarma,
con todos los privilegios espirituales y disposiciones que le
designa el Derecho Canónico de la Iglesia y con la f‌i nalidad
de ser un Centro de Espiritualidad, Reconciliación y de
Caridad, para mayor gloria de Dios y para la santif‌i cación
de todos los f‌i eles que acudan a este santuario;
Que, anualmente, el Centro Poblado de Muruhuay,
recibe miles y miles de turistas nacionales y extranjeros,
cuyas personas devotas, acuden al encuentro del
Santuario del Señor de Muruhuay, cuya imagen, es muy

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