Ordenanza N° 740-2024-MDEA. Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino

Fecha de publicación18 Enero 2024
SecciónSección Única
Autorizan al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Salud

El Agustino, 12 de enero de 2024


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO


VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de enero de 2024, el Memorándum Nº 0070-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe Nº 027-2024-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe Nº 012-2024-GATR-MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe Nº 076-2024-SGRTA-GATR-MDEA, de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;


Que, en materia tributaria el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;


Que, en materia tributaria el Artículo 74º de la norma antes citada, señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;


Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;


Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”;


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