Ordenanza Nº 734-2023-MDEA y Acuerdo N° 608. Régimen Tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2024

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
ORDENANZA Nº 734-2023-MDEA
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES
Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024
ACUERDO DE CONCEJO N° 608
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Viernes 29 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 29/12/2023 07:35
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El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 29 de diciembre de 2023
El Peruano
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
N° 608
Lima, 21 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio N° D000509-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del 11
de diciembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza N° 734-2023-MDEA, que aprueba
el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo
del ejercicio 2024 en el distrito de El Agustino, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece
que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben
ser ratif‌i cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza N° 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas
tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de El Agustino aprobó la ordenanza objeto
de la ratif‌i cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de
declaración jurada;
Que, a través del Informe N° D000156-2023-SAT-ART del 7 de diciembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciaran la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 25.79%,
con relación al año 2023, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus
contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Primera Disposición Complementaria y Final de
la Ordenanza N° 734-2023-MDEA, que las tasas del servicio de barrido de calles, recolección de residuos, parques y
jardines y serenazgo, tendrán un incremento máximo del 8% para predios con uso Casa-habitación y de 13% para Otros
usos con relación a las tasas por dichos servicios, correspondientes al ejercicio 2023, que trasladaran a los contribuyentes;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 164-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza N° 734-2023-MDEA, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido
de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de El Agustino,
con una variación del 25.79%, con relación al año 2023, y establece que las tasas del servicio de barrido de calles,
recolección de residuos, parques y jardines y serenazgo, tendrán un incremento máximo de 8% para predios con uso
Casa-habitación y de 13% para Otros usos con relación a las tasas por dichos servicios, correspondientes al ejercicio
2023, que trasladaran a los contribuyentes.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
CONCEJO METROPOLITANO

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