Ordenanza N° 731-2023-MDEA. Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino

Fecha de publicación27 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
El Agustino, 16 de junio 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 2023, El Memorándum N°1074-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°199-2023-GAJ-MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°138-2023-GR/MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N°748-2023-SGRFT-GREN/MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto al proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a Favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, en materia tributaria el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972 declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…). Mediante Ordenanzas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR