Ordenanza N° 708-2023-MDJM. Aprueban el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Jesús María

Fecha de publicación06 Enero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos

Jesús María, 29 de diciembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA


POR CUANTO:


El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria 24 de la fecha;


CONSIDERANDO:


Que, a efectos de optimizar y garantizar la adecuada organización y funcionamiento del Concejo Municipal, así como actualizar y regular procedimientos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones institucionales, se propone la aprobación de un nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María;


Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Jurídicos, en su Dictamen N° 016-2023-MML-CAJ, el Concejo Municipal de Jesús María, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:


Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Jesús María, conformado por noventa y cuatro (94) artículos, VIII capítulos, una Única Disposición Transitoria y dos (02) Disposiciones Finales, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.


Primera.- Encárguese a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.


Segunda.- Dispóngase la vigencia de la presente ordenanza a partir del día siguiente de su publicación.


Única.- Deróguese la Ordenanza N° 453-MDJM, que aprueba el Reglamento Interno de Concejo Municipal de Jesús María, sus modificatorias, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.


POR TANTO:


Regístrese, comuníquese y cúmplase.


JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES


Alcalde


Artículo 1°.- Objeto.


El presente reglamento norma la organización interior del Concejo del distrito de Jesús María, precisa las competencias que la ley establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones, la determinación de las comisiones de concejo y sus funciones conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales.


Artículo 2°.- Competencia y Funciones del Concejo.


Las competencias y funciones del Concejo se encuentran descritas conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Constitución Política del Perú.


Artículo 3°.- Constitución del Concejo.


El Concejo está constituido por el alcalde y los regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito.


Artículo 4°.- Número Legal.


El número legal de miembros del Concejo es de diez.


Artículo 5°.- Función de alcalde.


El alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, ampliaciones y/o incorporaciones.


El alcalde, en su condición de presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:


1. Las establecidas en el Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.


2. Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.


3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos por la función ejecutiva de Gobierno Local


4. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos por la función ejecutiva de Gobierno Local.


5. Formula su voto dirimente en caso de empate.


6. Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los regidores.


7. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.


8. Concede el uso de la palabra en los términos y reglamentarios.


9. Exige a los regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido, haya concluido, pudiendo suspender el uso de la palabra al regidor que persista en esta actitud.


10. Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del concejo municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario. Las sanciones reglamentarias.


11. Ordena el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.


12. Ordena el desalojo de la sala de sesiones cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.


13. Suspende la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala, y convoca a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.


14. Dispone la publicación de los nombres de los regidores que no asistan puntualmente a las sesiones.


Artículo 6°.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del alcalde.


El alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal. Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades y otras que se establezcan en normas especiales. Las demás se consideran atribuciones administrativas.


Artículo 7°.- Funciones de los regidores.


Los regidores desempeñan sus funciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, ampliaciones y/o incorporaciones.


Artículo 8°.- Atribuciones de los regidores


Son atribuciones de los regidores:


1. Las establecidas en el artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.


2. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.


3. Formular pedidos, informes y mociones.


4. Desempeñar, por delegación, las atribuciones políticas del alcalde.


5. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.


6. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal sin necesidad de comunicación previa.


7. Las demás establecidas en el presente reglamento.


Artículo 9°.- Informe de fiscalización.


El resultado de la fiscalización que realicen los regidores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, deberá ser remitido al despacho de alcaldía dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la información. Podrán solicitar un plazo adicional de cinco (05) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fin de que el alcalde, en uso de sus atribuciones, aplique las medidas correctivas que correspondan.


Artículo 10°.- Obligaciones de los regidores.


Son obligaciones de los regidores:


1. Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente reglamento, así como en las comisiones investigadoras y demás reuniones de trabajo que correspondan.


2. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo y proponer soluciones a los problemas que se susciten.


3. Las demás establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.


Artículo 11°.- Responsabilidad de los regidores.


Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas, de acuerdo al primer párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades.


Artículo 12°.- Moderación de las Intervenciones de los regidores.


Los regidores deben moderar sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente reglamento.


Los regidores tienen la responsabilidad de emitir su voto en todos los asuntos que sean sometidos a decisión del concejo, y no se les permite retirarse durante el proceso de votación. En caso de que un regidor se retire sin justificación o sin el consentimiento del...

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