ORDENANZA N° 453-MDJM - Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María

Fecha de disposición25 Enero 2015
Fecha de publicación25 Enero 2015
El Peruano
Domingo 25 de enero de 2015
545426
forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales,
debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día
del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último
día de los meses de mayo, agosto y noviembre, según
disposición establecida en el artículo 15° de la norma
señalada;
Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º de
la Ordenanza 364-MDA, de fecha 07 de noviembre del
2014, ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Nº 2426 de
fecha 16 de diciembre del 2014, ambos publicados en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 26 de diciembre del 2014,
los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, regulados en la citada ordenanza
son de periodicidad y determinación mensual; sin
embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente,
materializándose el vencimiento el último día hábil de
los meses a través de la ordenanza lo establezca la
Municipalidad Distrital de Ate;
Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo
para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado,
con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento
para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios
Municipales de la jurisdicción del distrito de Ate, para el
ejercicio 2015.
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES
EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES
CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8), DEL ARTÍCULO 9º
CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS
SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN
DE CONCEJO Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE
DE LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS, SE HA
APROBADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS
DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2015
Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL
El plazo para el pago del Impuesto Predial para
los propietarios de más de un predio o cuyo uso (s)
sean destinados a comercio, industrias y/o, servicios
correspondientes al ejercicio 2015 vence:
- Pago al Contado : 27 de febrero.
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 27 de febrero
Segunda Cuota : 29 de mayo
Tercera Cuota : 31 de agosto
Cuarta Cuota : 30 de noviembre.
Respecto a los propietarios de un solo predio destinado
a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para
el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2015, el mismo
que vence:
- Pago al Contado : 31 de marzo.
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 31 de marzo
Segunda Cuota : 30 de junio
Tercera Cuota : 30 de setiembre
Cuarta Cuota : 30 de diciembre.
Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE
LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO
La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los
Arbitrios Municipales correspondiente a los propietarios
de más de un predio o cuyo uso (s) sean destinados a
comercio, industrias y/o servicios, respecto al ejercicio
2015 vence:
- Pago al Contado : 27 de febrero.
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 27 de febrero
Segunda Cuota : 29 de mayo
Tercera Cuota : 31 de agosto
Cuarta Cuota : 30 de noviembre.
Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado
a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago
para el ejercicio 2015 vence:
- Pago al Contado : 31 de marzo.
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 31 de marzo
Segunda Cuota : 30 de junio
Tercera Cuota : 30 de setiembre
Cuarta Cuota : 30 de diciembre.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
of‌i cial El Peruano.
Artículo 4º.- Facúltese al Señor Alcalde para que
dicte normas complementarias si fuera necesario, así
como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de
los vencimientos establecidos en la presente ordenanza,
para lo cual deberá contar con el informe previo de la
Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar
cuenta al Concejo de esta Comuna en la siguiente sesión
de concejo.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria y a la Gerencia Municipal el cumplimiento
de la presente ordenanza, a la Secretaría General su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Gerencia
de Tecnologías de la Información su publicación en el
portal electrónico institucional.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1192461-1
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Aprueban Reglamento Interno del
Concejo Municipal de Jesús María
ORDENANZA Nº 453-MDJM
Jesús María, 9 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Jesús María, en
Sesión Ordinaria de fecha 09 de enero del 2015, según
Informe N° 002-2015-MDJM-GAJyRC-MJM de fecha
07 de enero del año 2015, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica y Registro Civil, con el voto unánime
de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de
Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
que tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, conforme lo establece el numeral Nº 12 del artículo
corresponde al Concejo Municipal la aprobación del
Reglamento Interno del Concejo Municipal, a propuesta
del Alcalde, concordante con lo prescrito por el numeral
14 del artículo 20 del mismo cuerpo legal;

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