Ordenanza Nº 706–MSB y Acuerdo N° 569. Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2024 para el distrito de San Borja

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA Nº 706-MSB
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO
DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y
JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA
PARA EL EJERCICIO 2024
ACUERDO DE CONCEJO N° 569
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Miércoles 27 de diciembre de 2023
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/12/2023 07:31
2NORMAS LEGALES Miércoles 27 de diciembre de 2023
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 569
Lima, 15 de diciembre de 2023
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente;
VISTO: El Of‌i cio Nº D000468-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del
28 de noviembre de 2023, que remite el expediente de ratif‌i cación digital de la Ordenanza Nº 706-MSB, que aprueba el
régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad
ciudadana del ejercicio 2024 en el distrito de San Borja, y;
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se
establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40
de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratif‌i cación de ordenanzas
tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Borja aprobó la ordenanza objeto
de la ratif‌i cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratif‌i cación digitalizado al SAT, con carácter de
declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000125-2023-SAT-ART del 27 de noviembre de 2023, el Área Funcional de Ratif‌i caciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT opinó favorablemente respecto a la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables;
Que, en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del 17.27%,
con relación al año 2023, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente a sus
contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 706-
MSB, que el monto a pagar por la suma total de los arbitrios municipales del ejercicio 2024 se incrementará como máximo
en un diez por ciento (10%) con relación al monto total determinado de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, que
se trasladarán a los contribuyentes;
Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y
41 de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 112-2023-MML/CMAEO; el Concejo
Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 706-MSB, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2024, en el distrito de
San Borja, con una variación del 17.27%, con relación al año 2023, pero se ha previsto en la Tercera Disposición Final
de la Ordenanza Nº 706-MSB, que el monto a pagar por la suma total de los arbitrios municipales del ejercicio 2024
se incrementará como máximo en un diez por ciento (10%) con relación al monto total determinado de los arbitrios
municipales del ejercicio 2023, que trasladarán a los contribuyentes.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratif‌i catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre del 2023, así como del texto íntegro de la ordenanza ratif‌i cada, incluido el informe
técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) que, posterior al cumplimiento del citado
requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web (www.sat.gob.pe), así
como del Informe del SAT.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional
(www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
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NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de diciembre de 2023
El Peruano
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ORDENANZA Nº 706-MSB
San Borja, 27 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA,
VISTO: En la IV-2023 Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2023, el Informe Nº 53-2023-MSB-
GM-OGAF-OC de fecha 11 de setiembre de 2023, el Memorándum Nº 1307-2023-MSB-GM-GAT de fecha 14 de setiembre
del 2023, el Informe Nº 226-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 14 de setiembre del 2023, Memorándum N° 699-2023-MSB-
GM de fecha 14 de setiembre del 2023, Informe N° 358-2023-MSB-GM-OGPPMI-OPI de fecha 18 de setiembre de 2023,
Informe 059-2023-MSB-GM-OPPMGI-OPMGI de fecha 20 de setiembre de 2023 y el Informe N° 012-2023-MSB-GM-
OGPPMI de fecha 20 de setiembre de 2023;y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades crean, modif‌i can y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2013-EF, dispone que
mediante ordenanza se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales ser ratif‌i cadas por la municipalidad provincial de su circunscripción;
Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el
contribuyente;
Que, el artículo 69º de la norma citada en el considerando anterior, establece que la determinación del costo efectivo del
servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio
prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benef‌i cio individual prestado de
manera real y/o potencial y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar
de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la
distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio;
Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente ordenanza para la distribución de los
servicios públicos que presta la Municipalidad Distrital de San Borja entre los vecinos, son los criterios establecidos en
el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y lo dispuestos en las sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto
del 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas de carácter vinculante para todas
las municipalidades;
Que, la Ordenanza Nº 684-MSB, ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 389-MML, estableció el régimen tributario
de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines
y seguridad ciudadana para el ejercicio 2023, disponiendo que serían aplicables para dicho ejercicio, el marco legal y
criterios de distribución establecidos en la Ordenanza Nº 607-MSB ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 440-MML
y los costos y las tasas determinadas mediante Ordenanza Nº 665- MSB ratif‌i cada mediante Acuerdo de Concejo Nº
436-MML;
Que, a través del Informe Nº 53-2023-MSB-GM-OGAF-OC de fecha 11 de setiembre de 2023, la Of‌i cina de Contabilidad,
remite el informe Técnico de costos de arbitrios Municipales 2024, que identif‌i ca los costos que demandan la prestación
de los servicios públicos, así como los planes anuales para el ejercicio 2024 de los servicios de serenazgo, barrido de
calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines;
Que, mediante el Memorándum Nº 1307-2023-MSB-GM-GAT de fecha 14 de setiembre del 2023, la Gerencia
de Administración Tributaria remite el proyecto de ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios
municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad
ciudadana para el ejercicio 2024, indicando que el mismo, se encuentra enmarcado en la potestad tributaria que
tiene los gobiernos locales de crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de
su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que a su vez, se encuentra sustentado en función a los Planes de
Servicios de la Gerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San
Borja que se tienen proyectados ejecutar en el ejercicio 2024, asimismo el proyecto de Ordenanza propuesto,
ha sido formulado en estricta observancia de los parámetros mínimos de validez establecidos por el Tribunal
Constitucional como lo es el criterio de razonabilidad, en virtud del cual la municipalidad solo podrá establecer
aquellos criterios de distribución que guarden una conexión lógica con la naturaleza del servicio prestado, criterio
recogido por el tribunal constitucional en las sentencias recaídas en los expedientes N° 0041-2004-AI/TC, N°
0012-2005-PI/TC y N° 0018-2005-PI/TC, así como la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03264-2-2007, mediante
la cual se ha determinado la metodología de distribución, en ese sentido la propuesta de Ordenanza prevé un
descuento del 10% para aquellos deudores tributarios que opten por el pago anual al contado, de la totalidad de
la deuda de arbitrios municipales hasta el último día hábil del mes de febrero y un tope máximo de incremento

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