Ordenanza N° 704-MSB. Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581-MSB, que aprobó el régimen de animales domésticos en el distrito de San Borja

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 14 de agosto de 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA

VISTOS; En la XV-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2023, el Dictamen N° 039-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 015-2023-MSB -CDH de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, proponiendo al pleno de Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581-MSB, que establece el Régimen de Animales Domésticos en el Distrito de San Borja; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo V del mismo Título Preliminar, establece la finalidad de los gobiernos locales, señalando que representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo que según el artículo X del mismo cuerpo legal señala que el desarrollo local es permanente e integral, lo cual debe ser promovido con el objeto de propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, estipula que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en tanto que conforme con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 20° de la ley en mención, es atribución del Alcalde, promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

Que, de conformidad en el artículo 40º, de la Ley en mención, dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio, siendo las ordenanzas la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia;

Que, el subnumeral 4.2) del numeral 4) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de las municipales distritales en materia de saneamiento, señalando como función específica compartida, el control de la sanidad animal en sus respectivas jurisdicciones;

Que, la Ley N° 30407, Ley de protección y bienestar animal regula el principio de protección y bienestar animal, el cual prescribe que el Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente; asimismo, regula el Principio de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad, señalando que las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección animal;

Que, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, las municipalidades distritales son competentes en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes para dictar normas reglamentarias necesarias para su aplicación;

Que, según el artículo 124° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;

Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 581-MSB, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de mayo del 2017, se establece el Régimen de Animales Domésticos en el Distrito de San Borja, el mismo que tiene como finalidad regular el régimen jurídico de tenencia de animales domésticos en el distrito de San Borja fomentando su tenencia responsable a fin de preservar la seguridad, integridad física, salud y tranquilidad de los vecinos; armonizando la convivencia con dichos animales con respeto a sus derechos para darles bienestar y calidad de vida; preservando el ornato y la conservación de la limpieza pública en el distrito;

Que...

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