ORDENANZA, Nº 581-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Establecen régimen jurídico de tenencia de animales domésticos en el distrito-ORDENANZA-Nº 581-MSB

Fecha de disposición04 Mayo 2017
Fecha de publicación04 Mayo 2017
SecciónSección Única

Establecen régimen jurídico de tenencia de animales domésticos en el distrito

ORDENANZA Nº 581-MSB

San Borja, 21 de abril de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la VIII-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de abril de 2017, el Dictamen N° 027-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 006-2017-MSB-CDHS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, sobre la Ordenanza que establece el Régimen de Animales Domésticos en el Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, el numeral 4.2 del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal en sus respectivas jurisdicciones;

Que la Ley N° 30407 prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales;

Que el artículo 10° de la Ley N° 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2002-SA, establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, en ese sentido la Tercera Disposición Transitoria Final de la citada Ley, establece que las municipalidades distritales y provinciales dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;

Que, el artículo 124° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;

Que, mediante Informe N° 013-2017-MSB-GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza modificada en atención a lo señalado por la Gerencia de Fiscalización, Unidad de Fiscalización y el Jefe de la Unidad de Salud, a fin de que se derogue la Ordenanza N° 484-MSB, en el sentido que la administración cuente con un dispositivo legal acorde al marco legal vigente sobre la materia, situaciones de hecho actuales en el distrito y dotar de una herramienta idónea para el control y fiscalización de los animales domésticos en el distrito con el propósito que se salvaguarde la salud pública, la tranquilidad de los vecinos, el ornato, la limpieza pública y el bienestar y calidad de vida de los animales;

Que, asimismo la Gerencia de Desarrollo Humano ha informado que se ha verificado que en el distrito se viene realizando la actividad de “Paseadores de Canes”, requiriéndose que se regule el registro y autorización de estas personas, así como también de las que coadyuvan al entrenamiento de estos animales;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 65-2017-MSB-GM-GAJ, sostiene que la propuesta de Ordenanza desarrolla procedimientos administrativos establecidos en la Ley N° 27596, regula el Régimen Jurídico de Canes y Felinos, que encarga a las municipalidades provinciales y distritales el régimen administrativo que comprende el registro, autorización y fiscalización de la tenencia responsable de canes; y asimismo informa que la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, establece los deberes del Estado y las medidas para la protección y bienestar del animal; puntualmente para los Gobiernos Locales, sostiene que debe de fomentar la creación y funcionamiento de albergues temporales, dotándoles de competencia para la supervisión de dicha norma, así como para el otorgamiento de licencias y autorizaciones; emitiendo opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA

Artículo 1 Finalidad

Regular el régimen jurídico de tenencia de animales domésticos en el distrito de San Borja fomentando su tenencia responsable a fin de preservar la seguridad, integridad física, salud y tranquilidad de los vecinos; armonizando la convivencia con dichos animales con respeto a sus derechos para darles bienestar y calidad de vida; preservando el ornato y la conservación de la limpieza pública en el distrito.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza se circunscribe al propietario, poseedor o encargado de animales domésticos, incluyéndose a cualquier persona que mantenga a su cargo sea de forma comercial, tutelar o personal a animales domésticos en el distrito de San Borja, incluyéndose para tal efecto a cualquier persona que transite o haga uso de forma momentánea de sus áreas públicas y/o privadas.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende:

  1. Abandono de animales domésticos.- Circunstancia o condición en la que se deja a un animal doméstico en la vía pública o estando en posesión del dueño o tenedor no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.

  2. Actos de crueldad.- Causar innecesariamente o intencionalmente sufrimiento y dolor a los animales domésticos. Se consideran actos de crueldad mantenerlos privados de alimento, agua, higiene, aseo y/o en condiciones que le ocasionen daños leves o graves a su salud o, incluso le causen la muerte, mutilarlo salvo que el acto tenga fines de salud efectuado por profesional autorizado, practicarles operaciones sin anestesia, causarles daños físicos o matarlos sin ninguna justificación, realizar peleas de animales, etc.

  3. Actos de maltrato.- Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte. Se considera actos de maltrato por ejemplo: golpear, drogar, dejarlos en abandono, transportarlos de forma que les cause sufrimiento, no alimentarlos en forma suficiente, mantenerlos enfermos, envenenarlos, etc.

  4. Animales de corral, granja o de producción.- Especies domésticas que son especialmente criadas para destinarlas al consumo humano. Para efectos de la presente Ordenanza, toda referencia a animal doméstico comprenderá a los animales de corral o granja.

  5. Animales domésticos.- Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat, que instintivamente responden a las prácticas domésticas cuyos actos puedan ser controlados por el dueño o tenedor; debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie.

  6. Asociación para la protección y el bienestar animal.- Asociación civil sin fines de lucro dedicada a la protección, conservación, defensa y bienestar general de los animales.

  7. Bienestar animal.- Conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo.

  8. Buenas prácticas.- Conjunto de medidas orientadas al adecuado trato de los animales en las cadenas productivas, comercial y alimentaria, en proceso de rescate, protección, educativos y de experimentación, basadas en los principios de protección, bienestar animal y de bioseguridad.

  9. Canes potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonés, Bull Mastiff, Doberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:

    1. Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas.

    2. Tengan antecedentes de agresividad contra las personas.

    3. Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.

  10. Canes.- Mamíferos domésticos de la familia de los Cánidos, especie Canis Familiaris, que vivan habitualmente en la jurisdicción de San Borja bajo la responsabilidad de un vecino del distrito, en calidad de propietario o poseedor, o que se encuentren en estado de abandono en sus vías y/o áreas públicas.

  11. Cautiverio/cautividad.- Estado de privación de la libertad de especímenes de fauna silvestre y su mantenimiento fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas y tiempo que dura dicho estado.

  12. Eutanasia.- Inducción a la muerte indolora de un animal cumpliendo un protocolo médico veterinario.

  13. Felinos.- Mamíferos...

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