Ordenanza Nº 699-MSB. Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social

Fecha de publicación26 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Borja, 19 de mayo de 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA,

VISTOS: en la IX-2023 Sesión de Concejo de fecha 19 de mayo de 2023, el Dictamen N°016-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 010-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, proponiendo al pleno del concejo la aprobación de la Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195°, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley, que, a su vez, según el artículo 84°, numerales 2.4 y 2.5 del mismo cuerpo normativo, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo;

Que, el literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años, asimismo, el artículo 41° del dispositivo en mención señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de las contribuciones y tasas, la condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en el artículo 116° de la Ordenanza 621-MSB que aprueba el ROF de la Municipalidad de san Borja, establece que, la Gerencia de Administración Tributaria tiene como objetivo optimizar la captación de la recaudación y la determinación de los tributos municipales, desarrollando de manera eficiente y efectiva la orientación tributaria y la captación eficiente de los ingresos municipales, a su vez, en el artículo 117° de la misma Ordenanza,señala en sus literales que, tiene como funciones lo siguiente: a) Planear, organizar y dirigir las estrategias y políticas en los planes, programas y proyectos para la gestión de recaudación, fiscalización y servicios en materia tributaria; f) Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos, las políticas las normas que correspondan al ámbito de su competencia; g) formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyectos de resolución y otros de su competencia municipales;

Que, mediante Memorándum N° 0170-2023-MSB-GM-GGS de fecha 17.03.2023, la Gerencia de Gestión Social, emite opinión favorable, respecto de la viabilidad del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social y a su vez, ratifica el contenido en el Informe N° 030-2023-MSB-GM-GGS-KCM de fecha 16.03.2023, que señala que el proyecto de Ordenanza, ha recogido todas las sugerencias brindadas durante las reuniones trabajo sostenidas con la Gerencia de Administración tributaria, y que, el mismo, es beneficioso para la población vulnerable;

Que, mediante Informe N° 2414-2023-MSB-GM-GHS-UF de fecha 13.03.2023, la Unidad de Fiscalización, señala que, el objetivo de la Ordenanza, es establecer beneficios extraordinarios para facilitar el pago de deudas tributarias y no tributarias a vecinos que se encuentren en situación de riesgo social debidamente acreditados, para aquellos hogares que se encuentran incorporados en el Padrón General de Hogares (PGH), del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el Ministerio de desarrollo e Inclusión Social , y a su vez, el proyecto de Ordenanza se encuentra adecuado al marco normativo vigente, por lo que, considera, de suma importancia la propuesta de Ordenanza, dado que es parte del alcance de la Corporación Municipal, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias y administrativas;

Que, la Oficina de Planificación Estratégica, a través de su Unidad de Planeamiento y Racionalización, concluye en el Informe Nº 052-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 13.04.2023, que el proyecto de Ordenanza ha sido elaborado y cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 005-2022-MSB: “Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de...

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