Ordenanza N° 699-2023-MDJM. Ordenanza “Actualiza tu predio y obtén grandes descuentos tributarios” que otorga beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que actualicen voluntariamente las modificaciones de sus predios y/o hayan pasado por un proceso de fiscalización tributaria en el distrito de Jesús María

Fecha de publicación09 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Designan Secretario General del Ministerio de Energía y Minas

Jesús María, 3 de noviembre de 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS


MARÍA


POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 21 de la fecha;


VISTOS: El Informe Técnico N° 0051-2023-MDJM-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 011-2023-MDJM/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 1194-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum N° 127-2023-MDJM/OGPPDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 063-2023-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y;


CONSIDERANDO:


El artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, conforme al numeral 8 del artículo 9 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;


Que, el numeral 9 del artículo antes citado, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;


Que, el numeral 29 del artículo 9 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;


Que, de acuerdo con el artículo 39 de la referida Ley, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;


Que, en concordancia con lo anterior, la acotada Ley señala en su artículo 40, que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;


Que, el segundo párrafo de la antes citada norma establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;


Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, dispone que mediante Ordenanza se crean, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley;


Que, el artículo 28 del referido Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses;


Que, el artículo 41 del referido Texto Único Ordenado, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;


Que, el artículo 52 del acotado cuerpo normativo, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o...

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