Ordenanza N° 694-2023-MDJM. Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Jesús María
Fecha de publicación | 12 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Jesús María, 8 de agosto de 2023
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 016-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 917-2023-MDJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 169-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído Nº 963-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;
Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y de acuerdo con la opinión de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos, efectuada mediante el Dictamen Conjunto Nº...
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 016-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Proveído Nº 917-2023-MDJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 169-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído Nº 963-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado TUO del Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios;
Que, el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión municipal promover e incentivar a los contribuyentes al pago oportuno de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, otorgando incentivos para el pago de las obligaciones tributarias; esto permitirá incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y de acuerdo con la opinión de la Comisión Conjunta conformada por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y la Comisión de Asuntos Jurídicos, efectuada mediante el Dictamen Conjunto Nº...
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