Ordenanza Nº 682-MSS. Ordenanza que regulariza las construcciones sin licencia de edificación para viviendas en el distrito de Santiago de Surco

Fecha de publicación17 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Surco, 7 de julio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y

VISTO:

El Dictamen Conjunto Nº 005-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1298-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 504-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2425-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 100-2023-GDU-MSS y el Memorándum N° 752-2023-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 931-2023-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Memorándum N° 478-2023-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe N° 670-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre la “Ordenanza que regulariza las construcciones sin licencia de edificación para viviendas en el Distrito de Santiago de Surco”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en el Artículo IX de su Título Preliminar que, “el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (…)”;

Que, el artículo 40 de la citada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme al Artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, sobre funciones específicas municipales, establece que: “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”;

Que, los numerales 3.1 y 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas de las municipalidades distritales, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, y las funciones de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como de realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros;

Que, el Decreto Supremo N°006-2017-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, y su Reglamento precisan que “Las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable con la normativa vigente”; en atención a ello, la Municipalidad de Santiago de Surco, con las Ordenanzas N° 564-MSS y N° 592-MSS, aprobó la facilitación para el saneamiento de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, otorgando beneficios a los administrados, teniendo una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2019;

Que, mediante Informe Nº 931-2023-SGLH-GDU-MSS del 03 de julio de 2023, que contiene el Informe N° 080-2023-LLJF, Informe N° 008-2023-DIGC e Informe N° 031-2023-RGF, la Subgerencia de Licencias y Habilitación, señala que ha constatado que existe un gran número de edificaciones que no han logrado su regularización en los plazos establecidos en las ordenanzas anteriores (Ordenanza Nº 564-MSS y 592-MSS), lo cual aunado a las circunstancias “sui generis” ocasionadas por el COVID 19, que provocaron una nueva coyuntura y con ello la dilación en los procedimientos administrativos seguidos ante las diversas entidades de la administración pública, por lo que propone la aprobación de una Ordenanza de Regularización de Licencias de Edificación, Conformidad de Obra y Recepción de Obras de Habilitación Urbana en el Distrito de Santiago Surco, a efectos de promover el...

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